SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88081 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88081 del 14-10-2020

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / MODIFICA / ANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente88081
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4076-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 88081


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL4076-2020

Radicación n.° 88081

Acta 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO (SUNET), contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 16 de abril de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA (EMSERCHÍA E.S.P.) y el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO (SUNET).


I.ANTECEDENTES


De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO «SUNET», agremiación sindical de primer grado y rama de actividad económica, presentó el 01 de marzo de 2018 un pliego de peticiones (cuatro -4- capítulos, con cláusulas enumeradas de la 1 a la 43), a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CHÍA (EMSERCHÍA E.S.P.), sin que se hubiese alcanzado entre éstas solución total en la etapa de arreglo directo y razón por la cual, junto con las aducidas en la resolución 0405 de 17 de febrero de 2020, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó integrado e instalado el 06 de marzo de 2020, el cual pasó a proferir el laudo cuya anulación se pretende por el sindicato mediante el presente recurso.

II.LAUDO ARBITRAL


El laudo arbitral fue proferido, por mayoría, el 16 de abril de 2020.


El Tribunal de arbitramento, inicialmente enfatizó en los siguientes aspectos:


i) que por la naturaleza jurídica de la empresa, ésta contaba con empleados públicos y trabajadores oficiales, razón por la cual, «[…] este Tribunal establece su ámbito de competencia a la solución del conflicto colectivo de trabajo de carácter económico trabado entre EMSERCHÍA ESP y "SUNET", por lo que se releva de cualquier pronunciamiento o de modular los efectos y alcance de este Laudo a las condiciones de trabajo de los empleados públicos de EMSERCHÍA ESP […]»;


ii) que la expedición del laudo tuvo en cuenta «las intervenciones de las partes antes referidas, los documentos probatorios que se aportaron, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y fundamentalmente, principios de equidad, por tratarse de un conflicto colectivo de trabajo existente entre las partes […]»;


iii) que las partes en conflicto adelantaron la etapa de arreglo directo, «sin llegar (sic) acuerdo sobre los puntos del Pliego de Peticiones referente a los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 18.1, 18.2, 18.3, 19, 21 , 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 37, 38, 40, 41, 42 y 43 y por ende, se dejó constancia en la misma acta 6 que las diferencias serían resueltas ante un Tribunal de Arbitramento»;


iv) que por lo anotado en precedencia, el Tribunal «[…] tomó la decisión de estudiar únicamente los puntos del pliego de peticiones que no fueron materia de acuerdo dentro de la etapa de arreglo directo, ajustándolo en equidad con el fin de no romper el equilibrio del derecho a la igualdad entre los miembros o afiliados a la organización sindical […]»


El Tribunal, una vez hizo las precisiones referidas, resolvió el pliego de peticiones de la agremiación sindical en seis (6) ordinales:


i) el primero, en el que dispuso inhibirse del estudio de algunos de los artículos del pliego de peticiones, por haber sido acordados en la etapa de arreglo directo;

ii) el segundo, donde modificó unas cláusulas del pliego;

iii) el tercero en el que negó diversos puntos del pliego de peticiones, por unanimidad;

iv) el cuarto en el que negó otros puntos, por mayoría;

v) el quinto en el que se declaró inhibido, por unanimidad, para decidir algunos puntos, por considerarlos de derecho;

vi) el sexto y último, en el cual se inhibió por mayoría, en otros apartes del articulado del pliego (f.° 238 – 252).


En la decisión del 27 de abril del año 2020 los árbitros resolvieron adicionar el laudo para corregir una omisión en la parte resolutiva; no aclarar lo dispuesto respecto de varios ítems del pliego; conceder el recurso de anulación presentado por el apoderado de la organización sindical, específicamente sobre unos artículos; y ordenar incorporar al expediente el salvamento de voto presentado por uno de los árbitros, las peticiones y el recurso de anulación del apoderado del sindicato y otros documentos allegados después de la notificación del Laudo (f.° 295 – 297).


El árbitro doctor H.P.F. presentó salvamento parcial de voto (f.° 253), entre otras cosas, porque, en su parecer, en el laudo no se equilibran los derechos de empleados públicos y trabajadores oficiales, no otorgó el aumento salarial deprecado y no se tuvieron en cuenta las dificultades de movilidad entre Chía y otros municipios donde debe prestarse el servicio.


En concreto, manifestó que se apartaba de la decisión mayoritaria en relación con las siguientes cláusulas: «14 (CONTRATOS DE CONTRABAJO (sic) VIGENTES), 18 REAJUSTE SALARIAL), 24 (BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS), 25 (INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEI. CONTRATO DE TRABAJO), 30 (SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN) Y 42 (VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE), del pliego de peticiones».



III.RECURSO DE ANULACIÓN
En lo que interesa al recurso, el sindicato impugnante pretende la anulación parcial del laudo en 17 de los puntos que resolvieron el pliego de peticiones, dos (2) de ellos como solicitud subsidiaria a la petición de adición aclaración y/o corrección, formulada por el apoderado de la organización sindical al tribunal de arbitramento y los restantes, contenidos en escrito separado.
La Corte estudiará los puntos que son materia de impugnación por parte de la organización sindical, atendiendo para ello la estructura en que particularmente los planteó en sus memoriales (f.° 261-266 y 267-281)
Como ya se indicó, sobre dos de las cláusulas se solicitó anulación en subsidio de que no fuese aclarada por el tribunal de arbitramento (artículos 5 y 40 del pliego de peticiones).
Por otra parte, el escrito propiamente contentivo del recurso divide la impugnación en cuatro grandes capítulos, en el primero de los cuales, enderezado contra el numeral cuarto del laudo, se solicita la anulación parcial del mismo y la devolución al Tribunal para que se pronuncie sobre los artículos 18, 24 y 42, en la medida en que fueron negados, pero, a juicio de la agremiación, ello es inequitativo; el segundo, dirigido contra el numeral quinto, versa sobre la petición de nulidad y la devolución al Tribunal para que se pronuncie sobre los artículos 10, 13, 18.1, 18.2, 21, 22, 29, 37 y 38, por cuanto los árbitros, según narra, decidieron declararse inhibidos en razón de "ser puntos de derecho", lo cual, en su parecer, y de conformidad con la sentencia SL9346-2016, la cual cita parcialmente, en manera alguna resta competencia al Colegiado para pronunciarse; en el tercero se solicita la anulación parcial del numeral sexto del laudo arbitral y la devolución al Tribunal para que se pronuncie sobre los artículos 25 y 34, por cuanto los árbitros decidieron, también, declararse "inhibidos con salvamento de voto" del árbitro del sindicato y, un cuarto, que denomina cuestiones generales de equidad, en el cual se duele de las condiciones de los trabajadores por la labor que deben ejecutar, señala que en el laudo fueron acogidos, en su criterio, muy pocos puntos del pliego y, manifiesta, que los árbitros fueron lacónicos a la hora de motivar sus decisiones.
Dado que en la impugnación la recurrente acusa varias cláusulas arguyendo similares motivos de inconformidad, la S., para su estudio, las agrupará según sea conveniente. Como corolario de su intervención, la organización sindical propone un capítulo de pruebas, en el cual efectúa unas solicitudes a la Corte así:
Documentales que se aportan:


Relación de trabajadores de la empresa a los cuales se efectúa descuento sindical en el mes de marzo.


Documentales en poder de la empresa:


Con el propósito de acreditar ante la Corte lo aquí manifestado, respetuosamente solicito se requiera por Secretaría de la S. Laboral a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Chía EMSERCHÍA, remitir la información solicitada a la misma mediante mensaje de correo electrónico del día 21 de abril de 2020 que se adjunta.


Documentales en poder de terceros:


Con el propósito de acreditar ante la Corte lo aquí manifestado, respetuosamente solicito se requiera por Secretaría de la S. Laboral al Ministerio de Trabajo, remitir la información solicitada a la misma mediante mensaje de correo electrónico del día 21 de abril de 2020 que se adjunta.





IV.RÉPLICA
Vencido el término del traslado, el recurso presentado no mereció réplica por parte de la empresa.

  1. Anulación de las cláusulas no aclaradas por el Tribunal de Arbitramento:

  1. Artículo 5: VIGENCIA
    1. Pliego de peticiones:

ARTICULO 5.- VIGENCIA La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de 2 años contados a partir del 15 de febrero de 2018 hasta 14 de febrero de 2020, las condiciones pactadas en ella solo podrán ser modificadas por común acuerdo entre las partes firmantes.



    1. Laudo arbitral:


SEGUNDO. - Ordena MODIFICAR los...

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