SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90349 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90349 del 14-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de sentenciaSTL9098-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9098-2020

Radicación n.° 90349

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.M.G.P. actuando en nombre propio y como representante legal de GARRIDO BRAVO & CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 3 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en los procesos No. 2009-00420 y 1994-01172.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos aportados al expediente y del escrito de tutela se tiene que se tramitó un primer proceso ejecutivo ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali promovido por J.A.M.L. como cesionaria de la acreedora contra de la sociedad Garrido Bravo & Cia Ltda, el cual finalizó por novación de la obligación cobrada, como quiera que el 5 de agosto de 2005, la ejecutada suscribió a favor de M.L. el pagaré n.° P-76039102 por la suma de $40.000.000. Posteriormente, solicitó el desglose del título valor en mención.

Que el 7 de septiembre de 2009 presentó nueva demanda ejecutiva contra Garrido Bravo y Cía. Ltda., que le correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, el cual libró mandamiento de pago. Que la demandada no recurrió ni formuló excepciones, y el 4 de junio de 2010, el despacho judicial ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó el avalúo y remate de los bienes embargados y de los que se embargaran posteriormente; y ordenó la práctica de la liquidación del crédito.

El 6 de agosto de 2012 el representante legal de la demandada, por medio de apoderado judicial, propuso incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago. Mediante providencia de 17 de enero de 2013 la citada autoridad lo negó por cuanto la notificación se realizó conforme a los artículos 315 y 320 del CPC. El día 24 de ese mismo mes y año solicitó que se declarara la ilegalidad de todo lo actuado y por auto de 6 de febrero siguiente, el juzgado negó la petición por improcedente y el 29 de agosto de 2014 ordenó remitir el proceso para lo pertinente a los Juzgados de Ejecución de Civiles del Circuito de Cali.

Que el 4 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali avocó el conocimiento del proceso, y el 9 de noviembre la sociedad demandada pidió la nulidad de todo el proceso al considerar que «se utilizó una prueba ilegal anticonstitucional y fraudulentamente obtenida, manifestando esencialmente que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali la parte demandante inició un proceso ejecutivo hipotecario en contra de la sociedad aquí demandada, y que el 22 de enero de 2007 suscribió un acuerdo de pago para cancelar la obligación económica motivo de ese proceso, por lo cual se solicitó la suspensión del mismo, pero que dicho acuerdo fue suscrito por el representante legal de la sociedad demandada […] y el apoderado de la parte demandante […] sin haber sido suscrito por el demandante como tal, y que al no subsanar dicha falencia el juzgado negó la suspensión, y por ello de acuerdo a la decisión del juez y la normatividad citada el acuerdo extraprocesal carece de validez jurídica, ya que fue suscrito por quien no tenía poder para hacerlo, y, en consecuencia […] es inválido simplemente por sustracción de materia».

Mediante proveído de 17 de marzo de 2017 el juzgado rechazó de plano al determinar que «el presente asunto ya cuenta con sentencia de fondo que ordenó seguir adelante con la ejecución, sin que la misma fuera objeto de recursos, por lo que feneció la etapa procesal oportuna para debatir lo que plantea ahora la parte demandada, además de haber actuado en el proceso sin haber formulado en dicha ocasión la solicitud de nulidad»; decisión que recurrió en reposición y apelación. Que el primero no se repuso y la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, al resolver la alzada el 29 de marzo de 2019, confirmó la del a quo.

Destacó que el pagaré (P-76039102), nunca formó parte del proceso pues con base en una copia «carente de valor legal», se demandó nuevamente a la sociedad. Respecto del Juzgado Catorce Civil del Circuito advirtió que este «no era ni es un documento que prestara o pudiera prestar merito ejecutivo, pues no contiene una obligación clara y expresa ya que como se puede ver en su respaldo fue suscrito en garantía de un acuerdo que fue declarado nulo y cuya deuda principal fue pagada en su totalidad».

Manifestó que en ninguna instancia se verificó el control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, porque a pesar de que el pagaré base del cobro carece de mérito ejecutivo (76039102) sin que la convocada fuera debidamente notificada se prosiguió con el trámite; indicó que en «la constancia de notificación del mandamiento de pago aparece la firma de su poderdante […] falsificada por lo cual el proceso continuo y se dictó sentencia en contra de los intereses»; razón por la cual instauró una denuncia penal ante la Fiscalía 163 Seccional de Cali pero esta «precluyó la investigación considerando que debía respetar la decisión del juez civil al decretar el mandamiento de pago».

Sostuvo que cuando se enteró que «su casa estaba en remate interpuso todos los recursos que la ley permite, los cuales fueron rechazados por contrariar el procedimiento, sin tener en cuenta que no existía legal notificación del mandamiento de pago por la falsificación de la firma del notificado»; por lo que se le están vulnerando sus derechos tanto a el con 81 años y a su esposa de 75, personas de la tercera edad, quienes residen en el inmueble próximo a rematarse.

Por lo expuesto solicitó que se tutelaran sus garantías constitucionales, y, en consecuencia, se declare nula toda la actuación en el proceso con radicado no. 2009-420 tramitado en el Juzgado Tercero de Ejecuciones Civiles del Circuito de Cali y «se le reconozcan las indemnizaciones y gastos legales y personales motivos de este proceso».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 24 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juez Quinto Civil del Circuito de Cali comunicó que el proceso con radicado 1994-01172 se encuentra archivado desde 2015 y pidió que se negará la presente acción por cuanto lo que se está cuestionando no involucra actuaciones de ese despacho.

B.A.M., quien fue designada como secuestre dentro del proceso de la referencia, dijo que desconoce los hechos de la presente acción.

El Fiscal Seccional 163 informó que revisado el «sistema SPOA» se encontró que la indagación se encuentra inactiva ya que fue ordenado su archivo el 22 de mayo de 2015, al considerar que se estaba ante una conducta atípica y hasta la fecha no se ha presentado solicitud de desarchivo que permita reanudar la investigación.

La Oficina de Ejecución del Circuito de Cali allegó copia de la providencia de 4 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa misma ciudad, la cual «ordenó seguir adelante la ejecución contra Garrido Bravo & Cía. Ltda», el proveído de 29 de marzo de 2019, emitido por el tribunal y las últimas diligencias surtidas en el proceso 2009-00420, en las que refleja que el pasado 13 de marzo se fijó como fecha para la subasta del predio de propiedad de Garrido Bravo & Cía. Ltda, para el 4 de septiembre del presente año.

Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo. Advirtió que la demanda «es temeraria comoquiera que de las piezas incorporadas al paginario, concretamente el fallo STC13755-2019 (10 oct.), se evidencia que los libelistas con anterioridad, bajo los mismos hechos y pretensiones, acudieron a la justicia superlativa para que se invalidara lo rituado en el “ejecutivo 2009-00420-01”».

En efecto, en dicha ocasión, «L.M.G.P., actuando en nombre propio y en representación de Garrido Bravo y Cía. Ltda. en liquidación, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales», supuestamente conculcados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali (rad. n° 2019-00247-00)» y solicitaron, que «se ordene...

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