SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90461 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851663289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90461 del 14-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteT 90461
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9102-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9102-2020

Radicación n.°90461

Acta 38


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.D.R.R. en calidad de R. a la Cámara contra la decisión proferida el 2 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, dentro de acción de tutela promovida contra la SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, asunto que se hizo extensivo a las partes, intervinientes e interesados dentro del trámite en cuestión.


I ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos a “elegir y ser elegido, soberanía popular, supremacía de la Constitución, fines esenciales del estado, democracia participativa”, presuntamente vulnerados por la entidad denunciada.

Como sustento de sus peticiones, indicó que, “el 3 de agosto de 2020” la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación, en el marco de una investigación penal “injustificada”, dictó medida de aseguramiento de detención preventiva “domiciliaria” contra Álvaro U.V., la cual, según adujo, fue informada a la opinión pública mediante comunicado “(15/20 SALA DE INSTRUCCIÓN ESPECIAL)” cuyo fundamento fue el artículo 309 del CPP que alude a los “(…) posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos (…)”.


Resaltó que, “sin que medie condena judicial en su contra, como causal de inhabilidad para ejercer como Congresista de la República de conformidad con lo reglado en el artículo 179 de la Carta Política, con la decisión comunicada a la opinión pública de medida de aseguramiento, la entidad accionada cercenó, intrínsecamente, los derechos políticos del senador URIBE VÉLEZ y de contera violó mis derechos a elegir y de sentirme representado en el Congreso de la República”.


Frente a lo anterior, manifestó que, con su voto participó en la elección del citado Senador, siendo él, el «candidato más votado en toda la historia del país, así, es clara su representatividad como elemento de la democracia participativa que impera por mandato de la Constitución” y, “me sentía representado y en pleno ejercicio de mis derechos fundamentales, pues hice parte del debate democrático y participé activamente de él al ejercer mi derecho al voto”.


Agregó que, la decisión fue arbitraria y parcializada, pues no aplicó en debida forma los principios de la Constitución en el caso del S.Á.U.V. “pues no le protegen y no le respetan un juicio justo”. Además, que, aunque reconocía que contra la criticada determinación, existían “recursos y mecanismos exceptivos de defensa”, el hecho de que actualmente estén en curso no puede participar en las sesiones de las comisiones legislativas y las plenarias, y, “esperar el trámite de los recursos procesales constituiría un perjuicio irremediable”.


Finalmente, expresó su inconformidad con respecto a la forma en que se está judicializando al S.Á.U.V. y también citó la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de P.U. vs. Colombia, e indicó que “es claro en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual Colombia hace parte, que el derecho a elegir y ser elegido encuentra desarrollo en la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se protegen los derechos de los que eligen y son elegidos.


Así las cosas, solicitó que “se declare sin valor ni efecto la decisión adoptada por la Sala de Instrucción Especial de la Corte Suprema de Justicia, calendada el 4 de agosto de 2020, en el caso del Senador Álvaro U.V. (…)”.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 25 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



En su momento, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por intermedio de los cinco magistrados que suscribieron la providencia que el tutelante cuestiona, manifestaron que se abstienen de emitir consideración alguna respecto de las afirmaciones realizadas por el quejoso, debido a que “en la actualidad (…) se encuentran adelantando diferentes actuaciones en contra del nombrado [Uribe Vélez] las cuales, se recuerda, conforme las previsiones de la Ley 600 de 2000, cuenta con carácter reservado. Hacerlo en este trámite constitucional, eventualmente, podría configurar una causal de impedimento”; sin embargo, resaltaron que se oponen a la prosperidad de la acción por cuanto el actor no hizo parte de la actuación referida, por lo que no se entendía de qué manera se vulneraban sus derechos, razón por la cual indicaron...

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