SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112445 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851664088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112445 del 01-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112445
Fecha01 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8757-2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8757-2020

Radicado N° 112445.

Acta 207


Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinte (2020).



A S U N T O


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS, contra el fallo proferido el 24 de agosto del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana del accionante JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ TORRES, vulnerados, los dos primeros, por i) el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y, el último, por ii) el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano COBOG, La Picota, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC).



A N T E C E D E N T E S


Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Según el escrito de tutela, se tiene que, en marzo 10 del 2019, el Juzgado Treinta y dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia en contra de J.A.R. TORRES, condenándolo a la pena principal de 73 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de “violencia intrafamiliar”, decisión que fue apelada y confirmada en julio 31 del 2019, por el Magistrado R.A.P.R. (sic), de este Tribunal.


Se indicó que aun estando en libertad, el 2 de noviembre del 2019, el accionante fue internado en la Clínica Universitaria Colombia de la Ciudad por urgencias, a causa de un cuadro clínico. En consecuencia, fue diagnosticado con “diabetes mellitus, no insulinodependiente, sobre peso (135 Kilos), hipertensión arterial y un cuadro anterior de asma”.


A partir del 5 de marzo hogaño, fue capturado y recluido en el Centro Penitenciario, La Picota, asumiendo la vigilancia de la pena el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad.


Desde su reclusión, ha sufrido dos cuadros clínicos graves con relación de las patologías que padece, por lo cual, el 24 de abril de la anualidad que avanza, instauró solicitud de “RECLUSION DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD GRAVE”, de manera que el despacho, en la misma fecha, ofició al Instituto de Medicina Legal para lo pertinente.


El 4 de mayo de la presente anualidad, fue ingresado en la Clínica Colombia en la Unidad de Cuidados Intensivos, dado que presentó un cuadro de “diabetes mellitus insulinodependiente”, motivo por el cual, a la fecha, se encuentra internado en la Clínica Colsanitas.


Se advierte que, a pesar que el Juzgado ejecutor, ha realizado numerables requerimientos al Instituto Nacional de Medicina Legal, no ha realizado la valoración médica al accionante, aun cuando para ello, fijó fecha para el 28 de julio del 2020.



Aduce que es beneficiario de la “prisión domiciliaria provisional”, la cual se reglamenta por el decreto 546 del 14 de abril 2020, dada su condición médica, razón por la cual, elevó solicitud pretendiendo el beneficio, la cual fue negada, y al ser recurrida desde el 24 de junio, a la fecha, asegura, no conoce la decisión vertical.



Con fundamento en los hechos expuestos, solicita que en amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y salud, se le otorgue prisión domiciliaria transitoria hasta que el Instituto Nacional de Medicina Legal le realice la valoración médica para que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Bogotá, resuelva de fondo la solicitud de reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.


Como medida provisional, solicitó que las autoridades carcelarias se abstengan de trasladar al paciente al establecimiento Penitenciario debido a su enfermedad que lo hace vulnerable ante un posible contagio de COVID-19; medida a la que se accedió, para lo cual se ordenó al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano COBOG, La Picota, y al Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- que de darse de alta por parte de la Clínica Colsanitas al señor J.A.R. TORRES, se ubique al paciente en un lugar en donde pueda acceder a los servicios de salud que requiere y además quede en aislamiento preventivo de contagio de coronavirus hasta tanto se emita una decisión de fondo por parte de esta Colegiatura.


RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA


Las autoridades accionadas, con relación a la demanda de tutela, informaron lo siguiente:


- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, el 10 de abril de 2019, el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia en contra de J.A.R. TORRES, condenándolo a la pena principal de 73 meses de prisión, tras ser hallado responsable del punible de “violencia intrafamiliar” y privado de la libertad desde el 4 de marzo del presente año.


En punto de los planteamientos de tutela, en relación con la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, notició que ese despacho, a través de auto del 21 de abril de 2020, ordenó la valoración Médico Legal, asimismo, emitió oficio N°589 de la misma fecha.


Indicó que el Grupo Clínico del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en junio 01 del hogaño, solicitó la remisión de RAMÍREZ TORRES, con el fin de realizar la valoración médico legal programada para el 28 de julio de 2020 a las 9:00 a.m.


En razón de lo anterior, el despacho ejecutor, aseguró que el 9 de junio del año que discurre, emitió boleta de traslado número 6 dirigida al reclusorio para lo pertinente.


Destacó que el 21 de julio del 2020, a través de oficio 0853, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el galeno designado para la valoración médica, se desplazara a la Clínica Colsanitas en razón a que, para la fecha, el demandante se encontraba hospitalizado.


De la misma manera, aseguró que mediante auto del 24 de julio, el despacho, reiteró al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la particularidad presentada con el señor RAMÍREZ TORRES, no obstante, el instituto forense no emitió respuesta alguna ni realizó la valoración, pese la insistencia del juzgado.


Recalcó que en razón a lo anterior, el 3 de agosto del 2020, a través de auto, ofició al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que informara las razones por las cuales no se realizó la valoración médica a RAMÍREZ TORRES y, de igual forma, para que designara nuevamente un galeno que proceda a evaluar la condición de salud del demandante.


Reseñó que, por parte de la coordinadora del Grupo Clínico forense, a través del correo electrónico del 5 de agosto de esta anualidad, informó sobre la reprogramación de la valoración para el 2 de octubre siguiente, razón por la que, mediante auto del 10 de agosto, autorizó el traslado del demandante y emitió la respectiva boleta de remisión.


De otra parte, informó que mediante auto de mayo 11 del presente año, negó el beneficio de la prisión domiciliaria transitoria creada por el Decreto Legislativo 546 de 2020, dado que el punible por el que fue condenado –violencia intrafamiliar agravada-, se encuentra enlistado en el catálogo de delitos excluidos del beneficio. Decisión frente a la cual, interpuso el recurso único de reposición, mismo que resolvió de manera desfavorable.


- Por su parte, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, informó que revisado el Sistema de Gestión, halló a nombre de J.A.R. TORRES el registro de la causa penal 1100160001020160202400.


Refirió que la vigilancia de la condena correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que el 11 de mayo de 2020, resolvió negar al accionante la petición de prisión domiciliaria.


Afirmó que no obstante, la negativa de la solicitud de la prisión domiciliaria transitoria, el juzgado, solicitó al Instituto de Medicina Legal, valoración médica para determinar si existe estado de salud grave incompatible con la reclusión intramuros. Pese lo anterior, aseguró que, el instituto forense no llevó a cabo el examen médico programado para...

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