SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112941 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112941 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Octubre 2020
Número de expedienteT 112941
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9316-2020





Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP9316-2020

Radicación n.° 112941

(Aprobado Acta n.° 212)



Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Mauricio Humberto Roa Bernal contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libre expresión, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


Al presente asunto fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito, el Concejo Municipal, la F.ía 37 Seccional y la Procuraduría Provincial, todos de G., y la Procuraduría Regional de Boyacá.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 15 de julio de 2019 la Procuraduría Provincial de G. sancionó a Mauricio Humberto Roa Bernal con 2 meses de suspensión e inhabilidad del cargo de Concejal de esa ciudad, al considerar que incurrió en la falta consagrada en el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, esto es, «realizar expresiones injuriosas y calumniosas en desarrollo de acto oficial» en contra de Édgar Adolfo Jiménez Zorro, en condición de F. 37 Seccional de dicha localidad.


Contra esa determinación interpuso recurso de apelación y el 12 de marzo de 2020 la Procuraduría Regional de Boyacá la ratificó.


1.2. Inconforme con la referida actuación, en ocasión anterior, el peticionario interpuso acción de tutela contra dichas autoridades disciplinarias, la cual fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de G., autoridad que en fallo del 19 de junio de 2020, negó el amparo propuesto.


Contra esa determinación el interesado interpuso recurso de impugnación y el 4 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la ratificó.


1.3. Roa Bernal presentó amparo contra las autoridades que conocieron dichos trámites constitucional y disciplinario, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libre expresión, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


2. Las respuestas


2.1. La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación manifestó que el amparo es improcedente para cuestionar el proceso disciplinario impuesto en contra del accionante, como quiera que contra los mismos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.


Adujo que al interior de la referida causa se respetaron los derechos fundamentales del accionante, razón por la que considera que no es procedente la concesión de la tutela.


Afirmó que no es viable presentar la presente acción constitucional contra un trámite de similar naturaleza, pues no se colman los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia CC SU 627-2015.

2.2. El Juez Penal del Circuito de G. resumió las principales actuaciones y remitió copia del fallo de tutela de primera instancia.


2.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el 22 de julio de 2020 esa corporación confirmó la decisión de negar el amparo propuesto por el accionante, cuya copia remitió para que se estudien los fundamentos de la misma.


Resaltó que teniendo en cuenta «la suspensión de términos para el envío de las tutelas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la tutela 2020-0444 aún no se ha enviado en razón al orden que se lleva por lo que se ha evacuado hasta radicado 2020-0243».


CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la libre expresión, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del trámite constitucional identificado con el número 20200444 y en el proceso disciplinario que culminó con la sanción de suspensión e inhabilidad de 2 meses.


Para tal efecto, se estudiará los siguientes aspectos: primero, si el presente...

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