SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111901 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111901 del 08-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111901
Fecha08 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9377-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9377-2020

Radicación n° 111901

(Aprobado Acta n° 212)

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.Á.P.B., frente a la sentencia proferida el 12 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, contra el Municipio de S. -Alcaldía de S.-, la Secretaría de Salud del mismo lugar, el Ministerio de Vivienda y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida digna y al mínimo vital.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

  1. El Tutelante manifiesta que desde el 29 de agosto acompañado de su núcleo familiar que incluye dos menores de edad emigró de Venezuela a la República de Colombia por la Crisis Social (sic) y Económica (sic) que vive el País
  2. Que se radicó en el barrio de Costa Hermosa donde tomó en arriendo un inmueble que tenía un canon de arriendo de $500.000 que cancelaba producto del trabajo informal diario, que el día 17 de marzo de 2020 mediante decreto 417 fue decretado estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el País (sic) por el término de 30 días que se ha ido prorrogando y el 22 de marzo se decretó el aislamiento obligatorio preventivo para todos los habitantes del País lo cual afectó la economía del País en particular su labor de obrero de la construcción de forma independiente disminuyendo o anulando sus ingresos
  3. Citó el Decreto 579 de 2020, transcribiendo el artículo 1° de dicha normatividad y que muy a pesar de los lineamientos que prohíben el desalojo, incluso ante la falta de pago, a principios del mes de mayo del presente año el arrendador le solicitó a él y a su Familia (sic) que desocuparan el Inmueble (sic) en el que viven, sin obrar orden judicial alguna y en contravía del mencionado Decreto (sic), dándole el término de una semana y llegando a usar el constreñimiento y amenazas para lograrlo
  4. Que en virtud de lo anterior el 15 de Mayo (sic) se vieron en la obligación de desalojar el inmueble en el que vivían y duraron 4 días viviendo en la calle hasta que pudieron ubicar en un lote en el Barrio (sic) La Central que no es apto para vivir por cuando (sic) no tiene puertas ni ventana y limita con un arroyo, lo que lo somete a él y a su núcleo familiar a condiciones de riesgo y vulnerabilidad en su condición de migrante lo que amenaza sus derechos fundamentales de salud, vivienda digna, seguridad social y dignidad humana, advirtiendo la producción de un daño grave y la configuración de un perjuicio irremediable para su núcleo familiar.

Su pretensión es que se amparen los derechos fundamentales invocados ordenando a las autoridades accionadas de que dispongan un lugar donde habitar, le brinden los servicios médicos y les proporcionen las condiciones de bioseguridad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declaró improcedente el amparo, al encontrar que el desalojo objeto de queja constitucional, podría constituir un ejercicio arbitrario de las propias razones, un constreñimiento ilegal o una amenaza cometida por un particular, susceptible de ser llevado a la jurisdicción ordinaria y frente al cual, no evidencia petición alguna elevada por el accionante a las autoridades demandadas, encontrando con ello, que las mismas no pusieron en peligro los derechos fundamentales invocados.

Adujo que ante la situación generada por la emigración y por la pandemia que atraviesa el país, tanto el gobierno local como el nacional, ordenaron una serie de medidas para ayudar a la población vulnerable, entre ellas, la entrega de mercados, medicamentos, ingresos solidarios, práctica de pruebas COVID, a los que se puede acceder luego de cumplir con una serie de requisitos que el actor no acreditó en esta actuación.

Pese a lo expuesto, exhortó a la Alcaldía Municipal de S., Atlántico, para que dentro del ámbito de sus competencias brinde a la parte interesada y a su núcleo familiar la asistencia social necesaria que les permita acceder al sistema de salud subsidiado, toma de muestras COVID, entrega elementos de bioseguridad, ayudas humanitarias y acompañamiento para la consecución de una vivienda digna dentro de los programas que ofrece el Estado.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a cuestionar el actuar omisivo de las autoridades demandadas, de quienes aduce, no han sido diligentes en adoptar medidas tendientes a mitigar la vulneración a los derechos de las personas que se encuentran en situación de desprotección y extrema vulnerabilidad.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados por M.Á.P.B. ante la presunta vulneración de sus derechos a la vivienda, a la vida digna y al mínimo vital.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

3. En este caso, el actor acudió a la acción de tutela en busca de salvaguardar sus derechos y los de su núcleo familiar ante la situación que atraviesa a raíz del desalojo sufrido y ante las consecuencias producidas por la pandemia declarada por el COVID-19.

La Sala comparte la decisión emitida por el juez constitucional de primera instancia, en cuanto a negar el amparo, por el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, pues el actor contaba con la oportunidad de acudir ante las autoridades locales en aras de evitar el desalojo del que fue víctima, sin embargo, no lo hizo y permitió que se consolidara el daño que ahora alega en sede constitucional.

En vista de lo anterior, se configura una carencia actual de objeto, por daño consumado, es decir, la trasgresión del derecho a la vivienda ya se materializó y por lo mismo imposible se hace para el juez de tutela dictar una orden para su protección.

Sobre el tema la Corte Constitucional ha indicado[1]:

[…]

Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria.

4. Para el caso concreto, se observa que M.Á.P.B. incumplió con el deber probatorio que el corresponde, ya que ni siquiera allegó prueba sumaria, con la que se demuestre que radicó solicitud alguna dirigida a las autoridades accionadas antes de la ocurrencia del desalojo sufrido.

Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a las autoridades accionadas la conculcación del derecho a la vivienda, máxime, cuando el daño, como se ha expuesto, ya se consumó.

5. De otra parte, frente a la omisión en las que habrían incurrido las autoridades respecto a la protección de sus derechos fundamentales en medio de la crisis que atraviesa el país, se tiene que producto de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 417 de 2020, por medio del cual dispuso, entre otras medidas, la de aislamiento social preventivo de carácter obligatorio, disposición que llevó a muchos ciudadanos a suspender las actividades laborales por medio de las cuales aseguraban un sustento...

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