SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90451 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90451 del 07-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90451
Fecha07 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8403-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8403-2020

Radicación n.° 90451

Acta 37


Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOHNNY MAURICIO VALENCIA URREA contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.M.V.U. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «seguridad jurídica», «confianza legítima» y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que adelantó proceso verbal contra M.I.R., a fin de conseguir la división del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 50S-629639 de la ciudad de Bogotá, del cual conoció el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esa urbe, autoridad que, en el mes de septiembre de 2017, practicó el secuestro del bien.



De otro lado, adujo que promovió juicio declarativo contra María Isabel Roldán con el objeto de que fuera declarada responsable por el 50% de los frutos que pudo percibir del inmueble objeto de comunidad antes mencionado, para lo cual realizó juramento estimatorio por $152.572.282. Dicho asunto correspondió al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, despacho que, en sentencia de 28 de febrero de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, esto es, condenó a la convocada al pago de frutos por el periodo comprendido entre junio de 2013 y agosto de 2017, que se concretaban en los siguientes valores: «por el año 2013: $25.633.545; por el año 2014: $49.525.520; por el año 2015: $52.248.780, por el año 2016 $59.310. 480; por el año 20107: $42.515.760». Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.



En fallo de 17 de julio de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá modificó la determinación de primera instancia en el sentido de reducir la suma a pagar a $26.849.646,67, más los intereses legales al 6% anual que se causen a partir de la ejecutoria de esa providencia y hasta que se verifique el pago.

Alegó que el juez colegiado no tuvo en cuenta el juramento estimatorio, pese a que no fue objetado por la demandada, pues esta limitó su intervención a presentar una excepción en la contestación, allegando contratos de arrendamiento de los locales del inmueble.



Reprochó que al momento de la interposición de las alzadas no estaba vigente el Decreto 806 de 2020; sin embargo, el tribunal optó por darle a la segunda instancia el trámite previsto en esa normativa.



Precisó que las apelaciones se resolvieron sin limitaciones, cuando la sentencia recurrida no fue atacada integralmente por ambos extremos procesales y que la accionada expuso en la sustentación del recurso argumentos que no fueron objeto de reparo concreto en su interposición.



Igualmente, criticó que no se le corrió traslado de las alegaciones de la contraparte.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 17 de julio de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal convocar a la audiencia para sustentación del recurso de apelación y «que al resolver tenga en cuenta únicamente los reparos concretos planteados a la decisión y desarrollados en la sustentación, salvo los temas que correspondan de oficio». Subsidiariamente, pidió se emitiera un nuevo fallo de segunda instancia en la que se tenga en cuenta el juramento estimatorio, sin que se modifique la fecha de causación de los intereses legales y en donde se acceda al pago de perjuicios hasta que se termine la comunidad y/o administración del bien inmueble de manera exclusiva por la demandada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 21 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Durante el término de traslado, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones adelantadas.


La S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá se atuvo a los argumentos expuestos en la sentencia criticada.


Emiliano Puerto González, quien dijo...

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