SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112469 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851987853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112469 del 01-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112469
Fecha01 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9272-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP9272-2020

Radicación n.° 112469

Acta n.° 207



Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por María Isabel B.T., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 23 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad.


Al presente trámite fue vinculada la Contraloría General de la República.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo en condiciones dignas y justas, igualdad «en la aplicación e interpretación del imperio de la ley» y fuero sindical, que el Tribunal accionado presuntamente vulneró.


Para respaldar su solicitud, refiere que el Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012 mediante la cual facultó al Gobierno Nacional para «crear los empleos necesarios para la vigilancia y control fiscales del Sistema General de Regalías» y que, a su vez, el presidente de la República dictó el Decreto Presidencial 1539 de 2012, a través del cual creó los empleos respectivos en la Contraloría General de la República.


Explica que, en virtud de tal disposición, el 14 de julio de 2014 el Contralor General de la República la nombró en la planta temporal de empleos de la Contraloría, en el cargo de profesional universitario grado 01.


Señala que el 17 de julio de 2017 se afilió al Sindicato Asociación de Funcionarios de las Gerencias Departamentales y Nivel Central de la Contraloría General de la República (AFUNGER) y el 7 de noviembre de 2017 la eligieron fiscal de la subdirectiva Bogotá de dicha organización sindical.


Afirma que el 17 de diciembre de 2018 el vice Contralor General de la República le comunicó la finalización de su relación legal y reglamentaria a partir del 31 de diciembre de 2018, decisión que motivó en el vencimiento del plazo de duración de la planta temporal de regalías que dio origen a su nombramiento. Asimismo, que mediante resolución ord-81117-00400-2019 de 4 de febrero de 2019 la entidad le reconoció prestaciones sociales correspondientes.


Arguye que, inconforme con su desvinculación, el 1.° de marzo de 2019 interpuso recurso de reposición contra tal decisión y solicitó su reintegro por fuero sindical, no obstante, el Contralor negó su aspiración mediante acto administrativo de 18 de marzo de 2019


Indica que el 17 de mayo de 2019 promovió demanda especial de fuero sindical contra la Contraloría General de la República, asunto que se asignó por reparto al J. Once Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 4 de febrero de 2020 negó sus pretensiones y declaró probada la excepción de «inexistencia del fuero sindical».


Expone que interpuso recurso de apelación contra tal decisión y en proveído de 22 de mayo de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la adicionó y declaró probada la excepción de prescripción.


Argumenta que la decisión del ad quem fue «errada, desfasada» y vulneró sus derechos de orden superior, en tanto computó de manera inadecuada el término prescriptivo que el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece.


Por consiguiente, pidió la protección de sus garantías...

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