SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90173 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90173 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTL7951-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90173
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL7951-2020

Radicación n.° 90173

Acta 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA contra el fallo emitido el 29 de abril de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


Se acepta el impedimento manifestado por el togado F.C.C., habida cuenta que su hermano J.E.C.C. fungió como magistrado ponente dentro de la sentencia criticada.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano M.Á.B.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad, petición, propiedad, mínimo vital, trabajo, buen nombre, autonomía de la voluntad, buena fe exenta de culpa y «derecho a la prueba», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD, en nombre de L.T.I.R., R.R., M., S., I.I. y O.J.R.P., presentó solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, a fin de conseguir la devolución del inmueble denominado «parcela # 10», identificado con folio inmobiliario «140-91079», ubicado en el municipio de Montería, trámite dentro del cual se vinculó al aquí convocante y a Víctor Abel Alzate López, quienes fungieron como opositores.



El conocimiento del asunto correspondió a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que, mediante sentencia de 20 de enero de 2020, desestimó la oposición, declaró no probada la buena fe exenta de culpa de la parte opositora y, por tanto, denegó la compensación, no reconoció la calidad de segundos ocupantes y ordenó la restitución material del inmueble objeto del litigio.

Alegó que el juez colegiado no tuvo en cuenta el escrito de oposición que presentó dentro de dicho asunto y que las supuestas presiones ejercidas sobre F.R.R.E. que invocó el tribunal, carecen de respaldo probatorio.



Puntualizó que de los elementos de prueba daban cuenta que entre Fausta Rosa Ruiz Escobar y «el grupo paramilitar que operaba en la zona» había una amistad, pues «era la encargada de la cocina y gozaba de un gran aprecio en la casa Castaño».



Igualmente, reiteró que los solicitantes no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios de tierras despojadas, establecidos en la Ley 1448 de 2011 y que la providencia del tribunal se fundamentó en «testimonios de oídas, pero no hay nada claro en el proceso con respecto al despojo y desplazamiento», máxime que, en su sentir, estaba demostrado que la propietaria vendió el predio de manera voluntaria y por motivos diferente «a la violencia».


De conformidad con lo anterior y según el confuso escrito inicial, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 20 de enero de 2020.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 12 de marzo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término respectivo, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se tuvo a lo expuesto en el fallo de 20 de enero de 2020, pues no encontró acreditada la buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundo ocupante.


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adujo que no intervino en la causa criticada.


Ecopetrol S.A. sostuvo que no se oponía a las pretensiones del amparo, pero pidió se «preserve la indemnidad de la decisión judicial definitiva, que tenga en cuenta los intereses y derechos exploratorios de la empresa».


El Instituto Geográfico Agustí Codazzi – Territorial Córdoba rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el trámite acusado.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD alegó que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas y que no tiene competencia para revocar la sentencia del tribunal.


Irma Sofía de la O.S., quien adujo actuar en calidad de apoderada de V.A.A.H., manifestó que coadyubaba el amparo y destacó que desde el trámite administrativo se indujo en error a la unidad de tierras «que inciden en un registro fraudulento por no reunir los requisitos exigidos por la Ley».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de abril de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que la determinación de segunda instancia no luce infundada o arbitraria.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR