SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90211 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90211 del 23-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90211
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7957-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7957-2020

Radicación n.° 90211

Acta 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve las impugnaciones interpuestas por H.R.B. y URIEL ENRIQUE ROJAS LÓPEZ contra el fallo proferido el 8 de julio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Décimo Penal del Circuito de esta capital, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2007-02996.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano H.R.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, dignidad humana, «legalidad, buena fe comercial, presunción de inocencia, [y] doble conformidad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que fue procesado por el delito de «estafa agravada» que, surtido el trámite de rigor, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá, autoridad a la que le correspondió celebrar las audiencias de formulación de acusación y juicio, profirió, el 25 de julio de 2014, fallo absolutorio, determinación que fue apelada por la Fiscalía y el representante de las víctimas.

Señala que la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar los recursos de apelación, mediante sentencia de 15 de mayo de 2017, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, lo condenó por encontrarlo responsable del delito de «estafa agravada» a una pena de 48 meses de prisión y multa de 155.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación contra la cual su defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

Indica que la S. de Casación Penal de esta Corporación, en sentencia de 21 de agosto de 2019, resolvió no casar la providencia del ad quem, dejando incólume la sanción impuesta.

Cuestiona el proveído del tribunal, al considerar que dicha autoridad judicial incurrió en defecto fáctico al realizar una indebida valoración probatoria, como consecuencia de la inobservancia de las normas procesales de raigambre constitucional, toda vez que el proceso no contaba con el material probatorio suficiente del que se pudiera inferir más allá de toda duda razonable la existencia del hecho y su responsabilidad penal.

Así mismo, reprocha la sentencia que profirió la S. de Casación Penal de esta Corporación, por cuanto, en su criterio, no atendió ninguna de las razones expuestas en los siete cargos formulados en la demanda casacional, situación que derivó en la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Por otra parte, alega que el juicio estuvo viciado de nulidad, ya que se adelantó sin su presencia, al declararse preliminarmente su condición de «contumacia», pese a que la Fiscalía General de la Nación contaba con los medios para lograr su ubicación.

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, que se dejen sin efectos

El fallo de casación con radicación 50870 de fecha 21 de agosto de 2019 […] y el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal de fecha 15 de mayo de 2017, mediante los cuales decidieron: no casar la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que [lo] condenó como coautor del delito de estafa agravada, que revoca la sentencia absolutoria recurrida del Juzgado Décimo Penal del Circuito […] ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva sentencia […] decretar la nulidad del proceso penal […].

Como petición subsidiaria pide que se ordene el «desarchivo del proceso y se habilite el término para presentar y sustentar el recurso de DOBLE CONFORMIDAD en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por el H. Tribunal Superior, conforme a lo regulado por la C.A.D.D.H.H., artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 6 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó que ese despacho judicial no transgredió los derechos fundamentales invocados por el actor, en la medida en que profirió sentencia absolutoria, razón por la cual solicitó que se desvinculara del trámite constitucional.

El Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad indicó que no tuvo injerencia en el proceso penal adelantado contra el accionante, dado que su competencia, como juez ejecutor, es restringida a la verificación del cumplimiento de las sanciones penales que le fueron impuestas, motivo por el que solicitó que se denegara el amparo deprecado por el tutelante.

La Presidenta de la S. de Casación Penal de esta Corporación expuso, que:

En sentencia de casación de fecha 21 de agosto de 2019, se dejó en firme la condena contra el accionante por el delito de estafa. Las razones por las que la S. admitió la demanda y dio paso a una decisión de fondo, obedecieron a la necesidad de garantizar el derecho a la doble conformidad, habida cuenta que R.B. fue condenado por primera vez en sede de segunda instancia, cuando el Tribunal revocó la sentencia absolutoria a su favor.

En este orden, la Corte analizó el caso más allá de los cargos propuestos en la demanda con el fin de verificar no solo la legalidad, sino el acierto de la decisión. Con ello se garantizó el derecho a la doble conformidad, pues otra autoridad judicial distinta a la que emitió condena por primera vez, revisó el asunto estudiando nuevamente la prueba, los elementos del delito y la responsabilidad del acusado.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la sentencia CC SU-217-2019, proferida por la Corte Constitucional, respecto de la cual transcribe algunos apartes, adujo:

[…] en esa misma decisión se hizo alusión al trámite que en la actualidad la Corte Suprema de Justicia viene dando a los casos en los que la primera sentencia condenatoria es proferida en segunda instancia por un Tribunal. En esas situaciones, si se admite la demanda de casación, se emite un fallo en el que se resuelven tanto el recurso extraordinario como la impugnación especial.

Por último, aseveró que la pretensión del accionante era reabrir un debate ya clausurado, insistiendo en los mismos argumentos expuestos en la demanda de casación y en la sustentación oral, los cuales fueron resueltos por la Corte en la sentencia que ratificó la condena impuesta contra el ciudadano R.B.. Para el efecto, allegó copia de la providencia cuestionada.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de julio de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia concedió el amparo deprecado y, como consecuencia de ello, dejó sin valor ni efecto el numeral 5º de la sentencia de 15 de mayo de 2017 dictada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, «así como la notificación de esa decisión - y las actuaciones que se deriven de ella – a fin de que se realice nuevamente ese acto de enteramiento, indicando al acusado los recursos procedentes frente a la primera condena». Así mismo, ordenó al Tribunal Superior de Bogotá, S. Penal «que en el término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a notificar nuevamente al acusado de la decisión emitida en su contra, en los términos precisados en el numeral anterior».

Para tal efecto, la S. de Casación Civil, consideró:

[…] Como resultado del análisis de la actuación cuestionada, se advierte la incursión de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de la S. de Casación Penal de esta Corte en la vulneración de garantías fundamentales al tutelante por «desconocimiento del precedente constitucional»; la primera, al...

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