SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51723 del 19-10-2020
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Número de sentencia | SL4189-2020 |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 51723 |
S.R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL4189-2020
Radicación n.° 51723
Acta 39
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por A.Y.Á.P., H.B.R., C.A.B.D., C.F.B.S., A.M.G.B., R.D.H.L., A.H.N., MARÍA CONSUELO LEAL CUERVO, M.V.L.M., W.E.M.L., P.E.O.G., I.Y.P.M., M. ÁNGEL RICO YATE, S.M.S.P. y J.H.V.O., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que instauraron contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA - COLPATRIA S. A.
I. ANTECEDENTES
Ana Y.Á. Prieto, H.B.R., C.A.B.D., C.F.B.S., A.M.G.B., R.D.H.L., A.H.N., M.C.L.C., M.V.L.M., W.E.M.L., P.E.O.G., I.Y.P.M., M.Á.R.Y., S.M.S.P.J.H.V.O. llamaron a juicio al Banco Colpatria Red Multibanca- Colpatria S. A., con el fin de que se declarara que entre cada uno de ellos y el accionado, existió un contrato de trabajo a término indefinido, finalizado sin justa causa y, en consecuencia, se condenara al pago de cesantías, intereses a las mismas doblados, prima de servicios, vacaciones, devolución de salarios retenidos sin justificación, de la retención en la fuente, indemnización por despido, la moratoria, por no consignación de ese auxilio, intereses moratorios, indexación, reembolso de aportes a la seguridad social en salud y pensión y costas.
Fundamentaron sus peticiones, en que radicaron sus hojas de vida al accionado, con el fin de obtener empleo en dicha entidad como asesores comerciales externos, siendo entrevistados por el gerente de éste y posteriormente sometidos a una selección que incluyó pruebas psicotécnicas, visitas y entrevistas de la directora nacional de ventas y la gerente nacional de la misma área externa de la entidad financiera, proceso que culminó con la aprobación del demandado, exigiéndoseles como requisito y condición imperativa para ingresar a trabajar, dirigirse a las instalaciones de la Cooperativa de Trabajo Asociado Fuerza Empresarial, con el fin de firmar un contrato de asociación simulado.
A., que sus vínculos se desarrollaron dentro de los siguientes extremos temporales, con la especificación que C.F.B., A.M.G.B. y M.Á.R.Y., para la fecha de la presentación de la demanda continuaban vinculados y que cada uno de los accionantes devengó el promedio salarial que a continuación se informan:
Demandante |
Fecha Ingreso |
Fecha Retiro |
S.rio Promedio |
Forma Terminación |
31 jul. 01 |
29 sept. 06 |
$2.800.000 |
Renuncia |
|
H.B. Rueda |
22 sept. 00 |
3 abr. 07 |
$1.600.000 |
Renuncia |
C.A.B.D. |
3 oct. 05 |
7 jul. 06 |
$2.500.000 |
Renuncia |
C.F.B..S. |
02 nov. 05 |
Sin retiro |
$1.300.000 |
|
20 jun. 05 |
Sin retiro |
$1.400.000 |
|
|
11 jun. 01 |
30 mar. 07 |
$3.000.000 |
Renuncia |
|
28 jun. 05 |
31 en. 07 |
$1.600.000 |
Terminación unilateral-Incumplimiento de metas |
|
6 sep. 00 |
22 feb. 07 |
$1.500.000 |
Terminación unilateral |
|
27 nov. 97 |
20 feb. 07 |
$1.300.000 |
Renuncia |
|
3 oct. 05 |
10 oct. 06 |
$1.600.000 |
Renuncia |
|
16 feb. 06 |
15 feb. 07 |
$1.500.000 |
Terminación unilateral-Incumplimiento de metas |
|
15 mar. 01 |
Sin retiro |
$1.900.000 |
|
|
30 mar. 01 |
30 en. 07 |
$2.100.000 |
Terminación unilateral-Incumplimiento de metas |
|
20 en. 94 |
1º oct. 06 |
$2.500.000 |
Renuncia |
|
1º jun. 94 |
26 en. 07 |
$1.500.000 |
Terminación unilateral-Incumplimiento de metas |
Manifestaron, que ni en el contrato ni en ningún otro documento se declaró la calidad de simple intermediario de la cooperativa, arguyendo que aceptaron dichas condiciones por la necesidad de acceder al trabajo y que jamás volvieron a las instalaciones de ésta hasta cuando terminó la relación, dado que las labores fueron ejecutadas en las sedes de Colpatria; que se ejecutaron usando exclusivamente los locales, equipos, papelería, uniformes, distintivos, carnés y herramientas de la entidad, para el desarrollo y beneficios de actividades ordinarias inherentes y conexas a él; que dentro de sus obligaciones estaba el manipular títulos valores, documentos personales y tarjetas de crédito del banco, por lo que se les exigió a cada uno firmar un pagaré en blanco a favor del demandado; que el accionado les entregó además de tarjetas timbradas a su nombre como asesores comerciales, con el logotipo, dirección y teléfonos del mismo, asignó carnés que debían portar para ingresar y desplazarse dentro de las locaciones e identificarse ante los clientes.
Afirmaron, que la cooperativa ejerció una actividad de intermediación laboral, sin estar autorizada para ello, incumpliendo los requisitos legales para enviar personal en misión; que las labores asignadas consistieron en recibir diariamente de manos de los jefes operativos, empleados del banco, un cierto número de tarjetas de crédito de propiedad de la entidad financiera, previamente timbradas por éste, con el nombre del cliente potencial seleccionado, para que con dicha información suministrada y desde sus instalaciones, se contactaran telefónicamente con los clientes e intentaran venderles dichas tarjetas, labores que eran supervisadas por el personal de la enjuiciada; que además de la colocación de tarjetas, Colpatria les exigió vender a los tarjetahabientes unos seguros de vida, cuyo reporte y manejo debía ser entregado a H.V., empleado de la misma.
R., que el demandado dirigía y ordenaba la forma y modo como debía ejecutarse la labor, exigiéndoles firmar planillas o estableciendo la forma de vestir, recibiendo frecuentemente instrucciones a través del correo electrónico interno empresarial; que el salario era variable de acuerdo a las comisiones devengadas, sufragado directamente por el banco; que el 10 de mayo de 2006 y extrañamente después de haber sido radicadas dos demandas ordinarias laborales en los Juzgados 14 y 17 Laborales del Circuito de Bogotá por parte de varios asesores comerciales, se les exigió firmar un documento prediseñado, donde se retiraban voluntariamente de la cooperativa, siendo obligados a suscribir otro contrato de asociación pero con la Cooperativa SIPRO (f.° 16 a 47 del cuaderno del Juzgado).
Al dar respuesta, la parte accionada se opuso...
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