SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112995 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851989595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112995 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9424-2020
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112995

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP9424-2020

Radicación n°112995

Acta 215

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

El trámite se hizo extensivo al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y FIDUAGRARIA S.A., así como a M.I.S.L., partes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 68107.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que M.I.S.L. demandó a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social y a FIDUAGRARIA S.A., para que fueran condenadas al reconocimiento y pago de las siguientes acreencias: reajuste de la indemnización distinguida con base en el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo, así como la reliquidación de «las prestaciones sociales y convencionales, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicios y todos los factores constitutivos de salario»; «el pago de los beneficios convencionales» causados entre el 26 de junio de 2003 y el 2 de octubre de 2009, tales como el salario básico, su incremento adicional, la prima técnica, vacaciones, prima de servicios, prima de vacaciones, dotación de uniformes y los intereses de las cesantías; la indemnización moratoria por el «no pago completo y oportuno de la cesantía y sus intereses»; la indexación; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que ingresó a laborar como trabajadora oficial en el Instituto de Seguros Sociales, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 18 de mayo de 1994 hasta el 25 de junio de 2003, en el cargo de ayudante grado 06; que por medio del Decreto 1750 de 2003 se ordenó la escisión del ISS, razón por la cual fue incorporada automáticamente y sin solución de continuidad a la ESE R.A.Á.d.P. a partir del 26 de junio de dicha anualidad; que, en virtud de la sentencia C-314 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, continuó siendo beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, dado que lo que operó fue una sustitución patronal; y que el 2 de octubre de 2009 se liquidó de manera definitiva la ESE, según lo previsto en el Decreto 3785 del año 2009.

Añadió que, luego de la escisión en el año 2003, no le fue incrementado su salario conforme a lo estipulado en la cláusula 40 de la CCT ni le fueron cancelados los intereses a la cesantía; que éste último concepto fue sufragado por fuera del término establecido en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; que la liquidación definitiva de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenía derecho contenía un pago deficitario, ya que no le tuvieron en cuenta las cláusulas convencionales de las que era beneficiaria, más específicamente la 5ª que consagraba la indemnización por 10 o más años de servicios, respecto de la cual «se le debían cancelar 55 días adicionales sobre los básicos del primer año, es decir, 50 días por el primer año y 105 por los años subsiguientes»; y que presentó reclamación administrativa ante las demandadas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 20 de diciembre de 2013, resolvió:

Primero: Declarar y condenar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de la Protección Social a reconocer y pagar a la demandante M.L.S. C.C. 41.893.582 los salarios y prestaciones legales y convencionales impagadas al momento de la liquidación de la E.S.E. R.A.Á.d.P. y que se determinan a continuación.

Segundo: Declarar y condenar a la demandada Nación Ministerio de Hacienda y Crédito y Ministerio de la Protección Social a pagar a la demandante el valor del reajuste de la indemnización reconocida con fundamento en el art. 5 de la Convención Colectiva vigente, teniendo en cuenta los factores constitutivos de salario y todo el tiempo de servicios. El valor por este derecho convencional corresponde a $28.945.307.

Tercero: Condenar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de la Protección Social a reliquidar las prestaciones sociales y convencionales que fueron pagadas al momento de la terminación del contrato de trabajo, en $4.009.946, así como el pago del reajuste de salario calculado desde el 31 de enero de 2003 al 13 de noviembre del mismo año en valor de $3.901.853.

Cuarto: Declarar y condenar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de la Protección Social al pago de los beneficios convencionales exigibles a partir del 31 de enero de 2008, fecha de la prescripción, en la siguiente forma:

a) Prima de vacaciones $453.217

b) Prima de servicios en $1.373.322

c) Intereses a las cesantías desde el 31 de enero de 23008 (sic) en [$]129.677.

Quinto: Declarar que la parte demandante no demostró tener derecho al reconocimiento y pago de los siguientes derechos convencionales, aumento de salario básico, incremento adicional sobre salario básico, prima técnica, vacaciones y dotación de uniformes.

Sexto: Declarar que no hay derecho a la indemnización moratoria por el no pago completo de las cesantías e intereses a las cesantías.

Séptimo: Condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la indexación de los valores retroactivos exigibles a partir del 13 de noviembre de 2008.

Octavo: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción. Igualmente se declara probada la excepción de inexistencia de la indemnización moratoria.

Noveno: Absolver a la parte demandada F. S.A.

Décimo: Condenar en costas a la parte demandada en un 70%.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes (demandante y demandada), a través de sentencia de 4 de junio de 2014, resolvió:

Primero: Se MODIFICA la sentencia de primera instancia, de la fecha y procedencia conocidas, REVOCÁNDOLA en todos los conceptos que concedió y condenó al Juez de Primera Instancia, esto es, en lo relativo específicamente, al reajuste de la indemnización reconocida con fundamento en el artículo 5º de la Convención Colectiva de Trabajo, reajustes de salarios, beneficios convencionales como prima de vacaciones, prima de servicios, intereses a las cesantías, todos estos liquidados conforme a la Convención Colectiva, así como lo relativo a la liquidación que se efectuó de prestaciones sociales y de reajustes de salarios; confirmándose la decisión de Primera Instancia en todo lo demás, esto es, en los puntos sobre los cuales absolvió a las demandadas.

Segundo: Se REVOCA la decisión de Primera Instancia en lo relativo a la condena en costas en Primera, para en su lugar condenar a éstas a la señora M.I.S.L., en favor de las entidades demandadas.

Impugnada extraordinariamente la determinación de segundo grado por M.I.S.L., la Sala de descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral, en sentencia de 4 de agosto de 2020, radicado nº 68107, la casó. En sede de instancia, dispuso:

Primero: Modificar los numerales primero, cuarto y séptimo de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de que la única entidad llamada a reconocer y cancelar la suma objeto de condena es la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Segundo: Revocar los numerales segundo y tercero para, en su lugar, absolver a las demandadas del reconocimiento y pago del reajuste de la indemnización reconocida con fundamento en la cláusula 5 de la CCT 2001-2004, así como los reajustes de las prestaciones convencionales y de los salarios.

Tercero: Revocar parcialmente el numeral cuarto para, en su lugar, absolver a la entidad responsable del reconocimiento y pago de las primas de vacaciones y servicios, debiéndose mantener sólo la condena relativa a los intereses a la cesantía.

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