SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60826 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851990230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60826 del 13-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Octubre 2020
Número de expedienteT 60826
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9093-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9093-2020

Radicación n.° 60826

Acta Extraordinaria n.° 93


Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JOSÉ TOMÁS RINCÓN AGUDELO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


José Tomás R.A. acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la “igualdad, seguridad social y principio de favorabilidad”, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.


Como situaciones fácticas que fundamentan el relato tutelar se expusieron las siguientes:

  1. Que el accionante nació el 8 de agosto de 1952, es decir que, para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones tenía 42 años de edad, lo que “hace que ostente el derecho a la aplicabilidad del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993”.


  1. Que inició su vida laboral en el año 1973 hasta el año 1987, efectuando los respectivos aportes pensionales, conforme lo dispuesto por la ley, y que dejó la actividad como dependiente, por lo que cesó de cotizar, retomando la misma desde el 2004 hasta el 2007.


  1. Que la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones emitió reporte de semanas cotizadas con un total de 30.14, en el que no se tuvieron en cuenta la totalidad de los períodos, las cuales son superiores a las registradas, perjudicando con ello sus intereses ya que podría ser beneficiario de la prestación por vejez o de una indemnización sustitutiva.


  1. Que adelantó demanda ordinaria que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en fallo del 25 de septiembre de 2019 emitió condena contra Colpensiones, para el pago de la suma de $152.513 por concepto de la diferencia existente entre el valor reconocido y pagado por la indemnización sustitutiva, sin embargo, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y la obligación de costas a su cargo.


  1. Que interpuso recurso de apelación contra dicho proveído ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la reliquidación de la indemnización sustitutiva pues esta ascendía a la suma de $35.000.000 y no como fue reconocida en primera instancia.


  1. Que el tribunal planteó la procedencia de la reliquidación de la indemnización sustitutiva y que para efectos de calcular el valor respectivo, adoptó el artículo 3 del Decreto 1730 de 2001, reglamentario del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, efectuado una liquidación errónea, por lo que absolvió a la entidad demandada de las pretensiones invocadas en su contra.


Por lo que pretende a través de la vía preferente:


«(…) 1. Dejar sin efectos jurídicos: (i) parcialmente la sentencia que fue pronunciada por el despacho del señor Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá del 25 de septiembre de 2019 dentro del proceso ordinario laboral N° 2018-00543, que impuso costas a cargo del recurrente y liquidó indebidamente los conceptos por acumulación de semanas a pensión. (ii) Dejar sin efectos jurídicos la sentencia proferida (…) del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, con fecha 30 de...

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