SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113183 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852005933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113183 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113183
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9684-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP9684-2020

Radicación nº 113183

Acta 237



Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el accionante FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA, a través de apoderada, contra el fallo de tutela emitido el 29 de septiembre del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la F.ía 34 Seccional de esa misma ciudad.


A la presente actuación fueron vinculados como demandados la F.ía 163 Seccional y el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Adujo el accionante FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por la F.ía 34 Seccional de Cali, al disponer el desarchivo de la investigación No. 76001-60-00-199-2009-01412-00 y citarlo a audiencia de formulación de imputación por el delito de «fraude procesal», cuando dicha investigación ya había sido archivada en dos oportunidades anteriores.


Además de lo anterior, refirió que los hechos que se pretenden enjuiciar ya habían sido investigados y juzgados por la judicatura en el proceso con radicado No. 76001-60-00-196-2007-01020-00, situación que configura, además, la vulneración del principio constitucional de «non bis in ídem».


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 16 de septiembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La F.ía 34 Seccional de Cali informó que la investigación No. 76001-60-00-199-2009-01412-00 tuvo su génesis en la denuncia que presentó el accionante contra el ciudadano L.H.P.P., que culminó con decisión de archivo y compulsa de copias contra el denunciante por los punibles de falsa denuncia y falso testimonio.


Agregó que la investigación inicialmente fue asignada a la F.ía 163 Seccional, no obstante, a mediados del año 2018 se reasignó a la F.ía 34, despacho que advirtió la existencia de suficiente material probatorio para formular imputación por el delito de fraude procesal, pues el de falsa denuncia y falso testimonio se encontraban prescritos.


Por otro lado manifestó que la acción de tutela no era el escenario natural para discutir la supuesta vulneración del principio constitucional de non bis in ídem y que tal postura debía enervarse al interior del proceso penal, más aun teniendo en cuenta que la condena emitida con el accionante en el proceso No. 76001-60-00-196-2007-01020-00 se dio por los delitos de calumnia e injuria, que resultan diversos al que ahora se investiga «fraude procesal». En consecuencia solicitó negar el amparo reclamado.


2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante fallo de 29 de septiembre del presente año, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional invocado luego de considerar que la F.ía General de la Nación, a través de sus delegados, era autónoma para disponer el desarchivo de una investigación si advertía la presencia de elementos de juicio nuevos que acreditaran la existencia del delito.


Por otro lado indicó que si bien la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR