SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60758 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60758 del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de sentenciaSTL9673-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 60758
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL9673-2020

Radicación n.º 60758


Acta nº 40



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MARTHA ELENA y S.E.C.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «2013 - 001546».



  1. ANTECEDENTES


M.E. y S.E.C.O., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refieren que, su hermano, el señor L.J.C.O., quien falleció el 9 de abril de 2012, estaba a cargo del sustento económico de su progenitora, la señora M.N.O. de C..


Indican, que en el año 2016, se le notificó a la señora O. De C., el auto admisorio de la demanda, emitido al interior de un proceso ordinario laboral en que fue vinculada como tercera ad excludendum, litigio promovido por Alba Lucía B.V. en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, el señor L.J.C.O., asunto del que conoció el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, Despacho que, mediante proveído del 14 de febrero de 2017, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo del 11 de mayo de 2018.


Aseveran que, en curso del proceso, la señora O.D.C. le confirió poder a la abogada D.C.A.G., a efectos de que la representara en el caso, no obstante, en el mes de julio de 2018, es decir, luego de surtidas las dos instancias, la profesional del derecho le informó que el litigio culminó sin obtener sentencia a su favor, ante lo cual, la poderdante se dirigió al Juzgado, en donde le informaron que la abogada no realizó actuación alguna en nombre de su representada, por lo que, en lo que a ella respecta, en el momento procesal pertinente, el Despacho dio por no contestada la demanda.


Arguyen que, dada la circunstancia descrita, la señora O. De C., inició queja disciplinaria en contra de la abogada Arango García, sin embargo, en curso de este asunto, específicamente el 10 de febrero de 2019, la señora M.N. falleció.


Solicitan que, dada la falta de defensa técnica de la que se vio afectada su progenitora, se declare la nulidad del proceso ordinario objeto de queja, a partir de la notificación del proveído en que se le informó a ella, acerca de la existencia del litigio.


Mediante auto proferido el 21 de octubre de 2020, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que...

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