SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113149 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113149 del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2020
Número de expedienteT 113149
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9698-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9698-2020

Radicación n.° 113149

(Aprobado Acta n° 222)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.Y.P.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta urbe y las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado en contra del actor.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El 30 de noviembre de 2018, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra de J.Y.P.P., por el delito de cohecho propio por lo que fue sancionado a de 98 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales vigentes.

1.2. Contra esa determinación el apoderado del actor interpuso recurso de apelación y en fallo del 6 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó.

1.3. En escrito radicado el 11 de marzo, el abogado del actor interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, de forma posterior desistió del mismo.

1.4. P.P. acude a la acción de tutela buscando la protección de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, para lo cual aduce que el Tribunal accionado no ha dado trámite al desistimiento del recurso extraordinario de casación, situación que ha impedido que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para que aquel lo envíe al juzgado que debe vigila su pena.

En suma, pide que se ordene al cuerpo colegiado accionado que emita pronunciamiento a su petición, en consecuencia, regrese al expediente al juez a quo.

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Magistrado F.D.B.S. refirió que la acción de tutela formulada por el demandante debe declararse improcedente por hecho superado.

Adujo que en decisión leída el 6 de marzo de los cursantes, confirmó en su integridad, la condena de 98 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales vigentes, impuesta al accionante por parte del Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento, decisión frente a la cual se interpuso recurso de casación.

Resaltó que, posteriormente, fue allegado a ese despacho en el mes de septiembre memorial en el cual se manifestaba por parte del apoderado del actor que desistía del recurso en cita, el cual fue resuelto el 14 de octubre. En esa misma calenda, la Secretaría de esa Corporación notificó la decisión a las partes, allegándose para el 16 siguiente, la notificación personal del procesado.

Señaló que, ese mismo día dispuso la devolución del proceso al Juzgado de origen.

2.2. Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá

El secretario puso de presente que el 30 de noviembre de 2018, ese estrado judicial condenó a J.Y.P.P. a la pena de 98 meses de prisión y multa de sesenta y siete (67) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor responsable de la comisión del delito de cohecho propio, decisión que objeto de recurso de apelación.

En atención al recurso se ordenó remitir por intermedio del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao SPA, toda la actuación procesal al Honorable Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal-.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron el derecho al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del interesado, ante la alegada mora en resolver el desistimiento del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso n.º 110016000023201601947 01, que se adelanta en su contra por el delito de cohecho propio.

2. Hecho superado

Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

En el presente asunto, se conoce que el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en contra de J.Y.P.P., por el delito de cohecho propio por lo que fue sancionado a de 98 meses de prisión y multa de 67 salarios mínimos legales vigentes.

Determinación que fue apelada por el apoderado del actor y en fallo del 6 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó.

En escrito radicado el 11 siguiente, el abogado del actor interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, de forma posterior desistió del mismo.

En el trámite de la acción, el cuerpo colegiado accionado aceptó el mentado desistimiento, lo cual se produjo en proveído del 14 de octubre. El 16 siguiente, se allegó constancia de notificación personal del procesado y, en esa misma fecha, se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia.

Como quiera que el fin perseguido por el demandante era que se resuelva su petición de desistimiento con el objeto de que se devuelva el diligenciamiento al despacho de primer grado y, de forma posterior a que se incoó la acción constitucional, el Tribunal accedió a sus pedimentos, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:

[…] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar[1] la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia[2], esta Corporación...

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