SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54996 del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54996 del 22-10-2020

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2020
Número de expediente54996
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4054-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP4054-2020

Radicación No. 54996

Aprobado acta No. 223


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


En firme el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JOSETH ALEJANDRO LANDÁZURI ORTIZ, la Sala profiere fallo de oficio, de conformidad con lo anunciado en dicha providencia.


HECHOS


Las instancias dieron por probados los que sintetizaron así:


ocurren el 23 de abril de 2017, a eso de las 10 horas y 35 minutos, en la residencia ubicada en la calle 93 Nro. 7M83 de la urbanización La Pereira. En esa oportunidad, el señor LANDÁZURI ORTIZ, quien es pareja sentimental de la abuela (sic) víctima E.S.V.L., se encontraba en una de sus habitaciones ubicadas en el primer piso del inmueble antes descrito, y estando en ropa interior, realiza tocamientos de orden libidinoso en la cola y espalda de la menor víctima, quien se encontraba desnuda boca abajo sobre la cama.


La situación es advertida por la madre de la menor, Dayana Vergara Londoño, quien se encontraba en el segundo piso del inmueble (lugar donde habita su hermana V.L.. Indica observar por un orificio que se encuentra en el piso de la habitación mencionada que su hija se encuentra desnuda recostada en la cama, mientras que el agresor se encuentra en boxers tocando las nalgas de la menor. En virtud a ello comienza a emitir gritos de auxilio, por lo que la tía de la menor, Valentina Vergara Londoño, baja desesperadamente hasta donde se encuentra la niña logrando observar al señor ALEJANDRO en ropa interior y con el pene erecto; mientras que la menor se encontraba al interior de la habitación de éste. Ella increpa al agresor reclamándole por el hecho sin recibir ningún tipo de respuesta, la menor es sacada de dicha habitación por una vecina. En las versiones dadas por la menor en el Instituto Colombiano de Medicina Legal, y en entrevista forense, que JOSETH la halo (sic) de un brazo hasta la habitación, le mostro (sic) el pene y le tocó la vagina y la cola».


ANTECEDENTES PROCESALES


1. En audiencia preliminar celebrada el 24 de abril de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía legalizó la captura de J.A.L.O., a quien imputó cargos como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 211, numerales 4° y , de la Ley 599 de 20001. En la misma diligencia, el nombrado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. En el escrito de acusación, que fue radicado el 20 de junio de 2017, se precisó que la imputación jurídica lo es por el delito de acto sexual violento agravado, definido en los artículos 206 y 211, numeral 4°, del Código Penal2, y en esos términos fue formalizada aquélla en audiencia realizada el 13 de septiembre del mismo año bajo la dirección del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira3.


3. Tras agotarse el trámite ordinario, el despacho, mediante sentencia de 8 de octubre de 2018, condenó a LANDÁZURI ORTIZ como autor del delito objeto de acusación y le impuso, consecuentemente, las penas de 132 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término4.


Esa determinación fue apelada por la defensa y confirmada sin modificaciones por el Tribunal Superior de Buga mediante fallo de 15 de noviembre de 20185, contra el cual el mismo sujeto procesal presentó recurso extraordinario de casación6.


4. Mediante auto de 10 de octubre de 2019, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero7 y el día 18 del mismo mes y año resolvió inadmitir la demanda de casación8.


En esa última providencia dispuso que, una vez en firme, el asunto regresara al despacho del Magistrado ponente para proferir sentencia de oficio, tras advertir la posible violación de las garantías fundamentales del procesado en relación con la forma en la que se condujo y agotó la audiencia de formulación de imputación.


5. El 25 de noviembre de 2019, la Procuradora Tercera Delegada ante la Corte desestimó el recurso de insistencia promovido por la defensa9.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme se anunció en el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación, la Sala observa que las garantías procesales de LANDÁZURI ORTIZ fueron quebrantadas en el curso del proceso y, además, que éste se agotó sin el cumplimiento de uno de los elementos estructurales esenciales para su validez, en concreto, porque a aquél no se le hizo la imputación fáctica del cargo por el cual resultó condenado.


En consecuencia, y como único mecanismo disponible para el restablecimiento de los derechos quebrantados, se hace necesario anular el trámite desde la audiencia preliminar de formulación de imputación, inclusive, a efectos de que el mismo se rehaga adecuadamente.

2. La formulación de imputación, como lo prevé el artículo 285 de la Ley 906 de 2004, «es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías».


Aquélla, al tenor del artículo 288 ibídem, debe comprender los siguientes elementos:


«1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351».



Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

En efecto, aunque el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», los desarrollos jurisprudenciales, tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala, han llevado a la consolidación del criterio según el cual la delimitación fáctica del trámite depende de la comunicación de hechos jurídicamente relevantes efectuada en la formulación de imputación.

En esa comprensión, el Tribunal Constitucional ha sostenido que

«…en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado»10.


Esta Corporación, en esa misma línea, ha depurado las siguientes subreglas:

«Frente a las modificaciones que pueden introducirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59370 del 18-08-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 18 Agosto 2021
    ...17 Minuto 15:22 a 16:03 audiencia de acusación, agosto 28 de 2018 18 Minuto 16:06 a 16:22 audiencia de acusación, agosto 28 de 2018 19 SP4054-2020, Rad. 54996 del 22-10-2020, MP Dr. José Francisco Acuña 20 Sesión de mayo 30 de 2019 21 De 16 años para la fecha 22 Minuto 57:42 sesión juicio 3......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59805 del 07-06-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 7 Junio 2023
    ...2016, rad. 48200. 26 CSJ AP407-2015, 16 de dic de 2015, rad. 42784. 27 CSJ SP16913-2016, 23 de nov de 2016, rad. 48200. 28 CSJ SP4054-2020, 22 de Oct de 2020, rad 29 CSJ SP2211-2022, 29 de jun de 2022, rad. 54304. 30 CSJ AP1975-2016, 6 de Abr de 2016, rad. 45524. 31 CSJ SP367-2021 17 ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48468 del 14-04-2021
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 14 Abril 2021
    ...pueden realizarse en la audiencia de acusación, en los términos analizados a lo largo de este fallo» (CSJ SP 5 Jun. 2019 R.. 51007; SP 22 Oct. 2020 R.. 54996). 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 30 de septiembre de 1999, radicación 25629. 8 Sobre el concurso......
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61854 del 10-08-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 10 Agosto 2022
    ...de 2014, rad. 44845; AP239–2020, rad. 56769; AP de 18 de noviembre de 2017; AP de 27 de febrero de 2019; AP2583– 2020; AP 2574–2020; SP4054–2020. Con ocasión de la referida sentencia de unificación, la Corte Constitucional resaltó que esta Sala hubiese fundamentado sus decisiones en el acat......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR