SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83692 del 21-10-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 83692 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4330-2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL4330-2020
Radicación n.° 83692
Acta 39
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el FONDO NACIONAL DEL AHORRO C.L.R. contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 30 de octubre de 2018, en el proceso que J.P.R.G. adelanta contra TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. y la recurrente.
- ANTECEDENTES
El accionante pretendió que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Fondo Nacional del Ahorro –FNA- y que se le confiera estabilidad laboral reforzada, dada su pérdida de capacidad laboral. En consecuencia, solicitó se ordene su reintegro al cargo de técnico administrativo 2 o a uno de superior categoría, y se condene al fondo accionado a pagarle los salarios y demás prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir entre la fecha del despido y su reintegro.
Al mismo tiempo, reclamó el reajuste de su salario con el que corresponde al cargo de técnico administrativo 2, se reliquiden sus prestaciones legales y los aportes al sistema general de seguridad social, se cancele retroactivamente las primas de vacaciones y navidad, la bonificación por recreación, el estímulo a la recreación, los auxilios de alimentación, bono navideño, bonificación por firma de la convención y, en general, todas las primas, auxilios, bonificaciones y demás acreencias convencionales, desde el 16 de marzo de 2009 hasta la fecha de la sentencia, de manera indexada y con base en el salario que corresponde al cargo de técnico administrativo 2.
Subsidiariamente, pretendió se condene al FNA a pagarle la indemnización por despido injusto consagrada en la convención colectiva de trabajo y la sanción moratoria y, en caso de no ser procedente la primera, solicitó se le pague la prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.
Refirió que prestó servicios al Fondo Nacional del Ahorro desde marzo de 2009 en el punto de atención de la oficina de Medellín donde debía brindar asesoría comercial, atención e información al público, tramitar vinculaciones por ahorro voluntario, aporte de cesantías, crédito para vivienda y educación y atender todos los requerimientos relacionados con el portafolio de servicios de la entidad, actividades que, según el manual de funciones, son responsabilidad del técnico administrativo 2 y que están relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.
Mencionó que trabajó para el ente público durante más de 6 años a través de las empresas de servicios temporales demandadas, con quienes suscribió varios contratos por duración de obra, entre los cuales apenas si trascurrían algunos días de interrupción:
Contratante |
Desde |
Hasta |
Temporales Uno A |
16/marzo/2009 |
23/marzo/2010 |
Temporales Uno A |
26/marzo/2010 |
25/marzo/2011 |
Temporales Uno A |
5/abril/2011 |
13/marzo/2012 |
Temporales Uno A |
14/marzo/2012 |
23/noviembre/2012 |
Temporales Uno A |
5/diciembre/2012 |
30/enero/2013 |
Temporales Uno A |
1/febrero/2013 |
27/enero/2014 |
Temporales Uno A |
28/enero/2014 |
30/noviembre/2014 |
Optimizar Servicios Temporales |
1/diciembre/2014 |
14/abril/2015 |
Afirmó que, a través de este esquema de contratación, el fondo le impidió beneficiarse de la convención colectiva suscrita con su sindicato mayoritario, le canceló un salario menor al de los técnicos administrativos 2 quienes para el 2015 devengaban $2’052.623, mientras que él ganaba $1’750.000 y le pagó deficitariamente sus prestaciones sociales.
Informó que goza de estabilidad laboral reforzada debido a que presenta una pérdida de capacidad ocupacional superior al 50%, estructurada el 16 de septiembre de 2005 y, no obstante ello, el 14 de abril de 2015, Optimizar Servicios Temporales S.A. decidió despedirlo sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Agregó que interpuso acción de tutela, mediante la cual obtuvo el amparo transitorio de sus derechos fundamentales, se dispuso su reintegro, el pago de acreencias laborales y se le reconoció la indemnización del artículo 361 de 1997, todo ello condicionado a que en los 4 meses siguientes iniciara la respectiva demanda ordinaria. Por último, mencionó que en julio de 2015 elevó reclamación administrativa ante la entidad, la cual se pronunció negativamente en agosto de ese año.
Al contestar la demanda, el Fondo Nacional del Ahorro se opuso a todas las pretensiones e indicó que no fue el empleador del actor, pues este se desempeñó como trabajador en misión de las empresas contratistas Temporales Uno-A Bogotá S.A. y Optimizar Servicios Temporales S.A. Sobre los hechos dijo que no son ciertos, no le constan y que algunos son apreciaciones del demandante. A la par, propuso las excepciones previas de inexistencia del demandado e ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y, de fondo, las de prescripción, cobro de lo no debido, no configuración del contrato realidad y ausencia de nexo causal entre los hechos alegados por el demandante y la calidad de usuario del FNA, respecto de las empresas de servicios temporales.
Temporales Uno-A Bogotá S.A. se opuso al reajuste de salarios y acreencias laborales de orden legal y convencional. Sobre las demás, afirmó atenerse a lo que resulte probado. De los hechos, únicamente aceptó la vigencia de los contratos que el actor tuvo con dicha compañía y presentó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción de los derechos reclamados, solución de continuidad entre los contratos de trabajo, inexistencia de solidaridad y la genérica.
Optimizar Servicios Temporales S.A. también se opuso a lo pretendido y precisó que con el demandante solo tuvo un contrato de trabajo por duración de la obra que finalizó el 14 de abril de 2015, debido a la terminación de la labor desempeñada y que, posteriormente procedió a reintegrarlo y a pagarle salarios, prestaciones y la indemnización de la Ley 361 de 1997, porque así se lo ordenó un juez de tutela. Frente a los hechos, aseguró que no son ciertos o no le constan y, en su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de la causa para pedir, carencia de norma jurídica, buena fe, compensación y la genérica.
En audiencia de 3 de octubre de 2016, el a quo denegó las excepciones previas propuestas.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 19 de octubre de 2017, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín decidió:
PRIMERO: Se declara que el Fondo Nacional del Ahorro (…) y J.P.R.G. (…) estuvieron vinculados por medio de un contrato de trabajo de plazo indefinido que tuvo vigencia entre el 16 de marzo de 2009 y el 14 de abril de 2015, según lo expresado en las consideraciones de la presente sentencia.
Y como las sociedades TEMPORALES UNO-A BOGOTÁ S.A. (…) y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. (…) actuaron como simples intermediarias, serán solidariamente responsables del pago de las condenas que se impongan en este juicio.
SEGUNDO: Se condena al FONDO NACIONAL DEL AHORRO a reconocer y pagar al señor J.P.R.G., las sumas de dinero que a continuación se relacionan. Valores que deberán ser indexados a la fecha de pago efectivo de la obligación.
a) Por reajustes de salario $3´696.444
b) Por reajuste de cesantías $348.777
c) Por reajuste de intereses sobre las cesantías $41.853
d) Por reajuste de la prima de servicios $174.389
e) Por reajuste de vacaciones $174.389
f) Por prima extraordinaria $2´044.247
g) Por...
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