SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113167 del 15-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113167 |
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9500-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9500-2020
Radicación n.° 113167
(Aprobado Acta n.° 215)
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación formulada por María Roa Roa, frente a la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo en contra de la Fiscalía 91 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncia de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías de petición y al debido proceso.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Relata la libelista que el 5 de junio del corriente, José Mutes Varela Benjumea la agredió físicamente, razón por la que radicó denuncia penal en contra de dicho sujeto, a través del correo electrónico sandra.barragan@fiscalía.gov.coy, en consecuencia, a la noticia criminal generada le asignaron el código único de identificación 110016000050202012787, siendo repartido a la FISCALÍA 91 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DIRECCIONAMIENTO E INTERVENCIÓN TEMPRANA DE DENUNCIA; añade, haber incorporado registros fotográficos de las lesiones reportada (sic), al igual que la certificación expedida por Compensar E.P.S.
Seguidamente, informa que la dependencia fiscal aludida archivó las diligencias, a pesar de haber omitido la remisión para valoración de las contusiones reportadas ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, lo que en su concepto socava el derecho fundamental al debido proceso que le asiste; en línea con esa idea, señala, no se le notificó del contenido de la decisión adoptada, por ende, el trámite que impetró está inactivo. Fruto de lo anterior, demanda el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en consecuencia, se ordene a la demandada ordenar la valoración de las lesiones acaecidas ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aras de establecer, primero, la incapacidad médico legal que hay lugar a reconocer y, segundo, dar continuidad al trámite correspondiente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, con fundamento en los siguientes razonamientos:
1. No hay evidencia incontrastable que demuestre que el requerimiento del 30 de junio de 2020, fue radicado en los canales de recepción de solicitudes dispensados por la Fiscalía General de la Nación, comoquiera que el escrito petitorio no tiene visible un sello de ingreso, radicado de entrada o, en su defecto, ninguno de los documentos aportados en el memorial de demanda de amparo permite comprobar la remisión de la reclamación así sea por correo electrónico, por ende, ante la imposibilidad de verificación de la existencia material de la exigencia incoada por la quejosa, no advirtió vulneración del derecho de petición.
2. La orden de archivo emitida por la Fiscalía accionada el 12 de julio de 2020, no tiene efectos de cosa juzgada, ni implica la suspensión, interrupción ni renuncia de la acción penal, pues la parte interesada puede aportar nuevos elementos y solicitar el desarchivo, incluso, ante la negativa del titular que adelanta la investigación puede acudir ante el Juez de Control de Garantías, lo que evidencia que, en la actualidad no se han agotado los mecanismos de defensa por parte de la actora.
Finalmente, adujo que, la actora fue enterada del archivo y precisamente al discrepar de la misma acude al amparo.
LA IMPUGNACIÓN
María Roa Roa, reiteró los...
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