SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77584 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77584 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente77584
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4290-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4290-2020

Radicación n.° 77584

Acta 037


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por AMANDA CUÉLLAR VÁSQUEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2016, en el proceso que inició contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Amanda C.V. demandó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la nulidad del contrato de transacción suscrito entre las partes el 30 de junio de 2009, «[…] por contener derechos irrenunciables, ciertos e indiscutibles a favor del trabajador que no podían ser objeto de transacción».


También solicitó que se declarara que la sociedad empleadora, omitió realizar su afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual debía ser condenada a pagarle la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 5 de noviembre de 2003 y «[…] hasta la fecha en que efectivamente se haya concretado o se concrete a favor de la demandante los pagos de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación y Parafiscales».


Como primera pretensión subsidiaria, pretendió la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo desde el 30 de junio de 2009, fecha en que suscribió el contrato de transacción, y hasta el momento en que se realizaran por la empresa los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.


En la segunda pretensión subsidiaria, solicitó que se condenara a la demandada a pagar los aportes al Sistema y los parafiscales, junto con las sanciones respectivas.


Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a la demandada, como «Coordinadora SAI CAP en la Gerencia Regional Zona Sur», mediante contrato de trabajo verbal y a término indefinido, que estuvo vigente entre el 16 de agosto y el 5 de noviembre de 2003, fecha en que la empleadora lo dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa, cuando devengaba un salario básico mensual de $1.210.000.


Relató que el 15 de julio de 2004, suscribió con la demandada y mediando el aval del Inspector Primero de Trabajo de la ciudad de Ibagué, el acta de conciliación n.° 0162 mediante la cual Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. le canceló la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo, así como los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral.


Agregó que de las sumas reconocidas le descontaron $129.067 por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, y $108.900 por aportes a pensión, valores que debía cancelar la demandada a la EPS Sánitas y al Fondo de Pensiones Porvenir, respectivamente.


Sostuvo que mientras estuvo vigente el vínculo contractual, la sociedad demandada no la afilió ni efectuó el pago de aportes a la seguridad social ni parafiscales, y que a la fecha de presentación de la demanda aún no los había realizado, a pesar de los constantes requerimientos que presentó, como tampoco cumplió con su obligación de notificar el estado de su pago.


Indicó que, mediante oficio n.° 060300-667 fechado el 23 de diciembre de 2005, la demandada dio respuesta a su reclamación el 12 de diciembre informándole que:

La Gerencia de Compensación Estratégica y Administración de Personal procuró realizar los pagos correspondientes a aportes a la Seguridad Social, pero éstas no aceptaron recibir el monto de los aportes hechos por Colombia Telecomunicaciones. Por lo anterior, actualmente se está adelantando un estudio por parte de asesores externos tendientes a determinar el destino que debe darse a dichos recursos. Una vez se adopte la decisión correspondiente, la misma le será comunicada.


Informó, que el 30 de junio de 2009 celebró con la demandada un contrato de transacción, mediante el cual recibió el pago de 40 millones de pesos, a cambio de transigir:


[…] las controversias relacionadas con la vinculación laboral del DEMANDANTE y por concepto de reintegro al cargo desempeñado, salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido injusto y moratoria, bonificación extralegal por resultados no constitutivos de salarios, aportación a seguridad social y parafiscalidad, costas procesales, agencias en derecho y en general todo concepto que emane de la relación trabajo (sic) y/o jurídico procesal que vincula o vinculó a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o del contrato de trabajo que los vinculó” (Acuerdo primero del “CONTRATO DE TRANSACCIÓN”).


Apuntó que por respuesta a su solicitud de la EPS Sánitas, el consorcio «FOSYGA», el fondo de pensiones Porvenir y la caja de compensación familiar del T. Comfenalco, tuvo conocimiento que la demandada no la había afiliado al Sistema de Seguridad Social y, por ende no había efectuado los aportes en su favor.


Finalmente, aseveró que para reclamar sus derechos, presentó escrito ante la demandada el 29 de junio de 2012, sin recibir respuesta alguna.


Al contestar la demanda, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, los extremos temporales y su terminación unilateral sin justa causa, además del cargo desempeñado, su salario y la suscripción del acta de conciliación, así como su contenido.


Afirmó que realizó el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y los parafiscales, por toda la vigencia de la relación laboral, motivo por el cual,

[…] no se entiende cómo es que ahora se pretende hacer ver que hubo un incumplimiento y de ello derivar la declaratoria de ineficacia del despido, siendo importante advertir que al haber transcurrido más de 12 años desde la terminación del contrato de trabajo y, en todo caso, más de 5 desde que se realizó el pago de los aportes con los intereses de mora a que había lugar, cualquier declaración en este sentido se encuentra irremediablemente prescrita.


También explicó, en relación con el contrato de transacción que,

[…] si bien es cierto que entre mi representada y la actora se suscribió acta de transacción el pasado 30 de junio de 2009, con ocasión de la misma mi representada le canceló por medio de su apoderado, la suma de $40.000.000 m/cte., suma que tenía por objeto satisfacer de manera íntegra las pretensiones del ex trabajador, las cuales se encuentran contenidas en su reclamación de 20 de junio de 2006 y específicamente las contenidas en el numeral 2.1 del acuerdo de transacción. Así mismo, omite mencionar el apoderado del actor (sic), que, con la suscripción de la referida acta de transacción, tal como consta en la cláusula cuarta, el actor (sic) –por intermedio de su apoderado- declaro (sic) a paz y salvo a mi representada por todo concepto que emane de la relación laboral y/o jurídica que vinculó a las partes.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, compensación, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 11 de abril de 2016 declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la parte demandada y absolvió a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., quien, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016 confirmó la decisión del Juzgado.


Para llegar a esa decisión, manifestó que el problema jurídico consistía en determinar «[…] la procedencia de declarar la nulidad del contrato de transacción suscrito entre las partes por versar sobre derechos ciertos e indiscutibles de la demandante, o si, por el contrario, encontrándose válido el acuerdo transaccional, se configura la excepción de cosa juzgada».


Recordó que no fue...

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