SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112242 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112242 del 04-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 112242
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9679-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9679 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112242

Acta No. 238

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO A TRATAR

Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado J.H.M.A., resuelve la Sala la acción interpuesta por L.L.A.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas (Antioquia), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 05-001-60-00206-2018-24777.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. L.L.A.G. y FANORY TAMAYO TAMAYO sostenían una relación sentimental. El 1° de septiembre de 2018 se encontraban consumiendo licor en un establecimiento público, lugar en el que ARANGO GIL agredió físicamente con arma corto punzante a su compañera sentimental y al hermano. A la mujer le causó 5 heridas en el brazo derecho, mano izquierda y en la parte superior de la espalda. Al hombre le propinó una herida en el pecho, a causa de la cual murió

  1. Por estos hechos, se expidió orden de captura contra el agresor, cuya aprehensión fue legalizada el 13 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías. La formulación de imputación se hizo por los delitos de homicidio y feminicidio en grado de tentativa. El imputado no se allanó a cargos

  1. El 6 de diciembre de 2018, se celebró audiencia de formulación de acusación, escenario que fue readecuado en virtud de preacuerdo celebrado entre las partes, consistente en, (i) aceptación de los punibles de homicidio consumado y feminicidio tentados, sin agravantes, en calidad de autor y, (ii) pactar una pena de 14 años de prisión. El representante de las víctimas se mostró inconforme con lo pactado, suspendiéndose la diligencia

  1. En vista que el juez de conocimiento no emitió pronunciamiento sobre la legalidad del acuerdo, el 22 de marzo de 2019, el delegado fiscal modificó los términos de lo pactado con el consenso del procesado y su defensor en nuevo acuerdo, quedando de la siguiente manera: «…se le acusa por FEMINICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA y HOMCIDIO SIMPLE, conforme al Código Penal, Libro II, Título T (sic) Capítulo II, Delitos contra Vida e Integridad Personal, artículos 103, 104 A en concordancia con el art.27 de la misma obra».

  1. Por sentencia del 22 de marzo de 2019, el juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) le impartió aprobación al preacuerdo de responsabilidad, motivo por el cual condenó a L.L.A.G. a la pena de prisión de 240 meses, en calidad de autor, tras hallarlo penalmente responsable del delito de feminicidio agravado en modalidad tentada y homicidio simple. Negó la concesión de subrogados penales.

  1. Impugnada la sentencia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según afirmación del actor.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela considera lesionadas las garantías superiores invocadas, debido a que, en su criterio, en las sentencias de primera y segunda instancia se estructuró un defecto procedimental absoluto y fáctico, por cuanto (i) al permitir que la Fiscalía General de la Nación alterara lo acordado, puntualmente, que la pena a imponer sería de 14 años, se impuso una sanción más alta y, (ii) por ausencia de valoración probatoria para sustentar el fallo condenatorio.

  1. En consecuencia, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por tanto, se deje sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las autoridades judiciales accionadas, para que en su lugar se fije la pena conforme lo inicialmente pactado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquía). Adujo que la acción de tutela no puede emplearse como un mecanismo para revivir instancias procesales precluídas.

El 25 de octubre de 2018, la delegada de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito a través del cual se acusó a ARANGO GIL por los punibles de FEMINICIO EN MODALIDAD TENTADA en la persona de su compañera permanente…Y HOMICIDIO CONSUMADO en la persona de… en hechos que tuvieron ocurrencia en esta comprensión Municipal en fecha septiembre 1º del 2018”.

La audiencia de formulación de acusación fue programada para el 6 de diciembre de 2018, momento en el que la fiscal del caso solicitó su mutación, “para presentar un PREACUERDO DE RESPONSABILIDAD, en donde una vez accedido a ello previo traslado a los intervinientes, la D.F., indica que el hoy accionante, acepta ser autor a título de Dolo de los punibles de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO CONSUMADO”, calificación jurídica no aceptada por el representante de víctimas, por lo que requirió la suspensión de la audiencia, “con el fin de que [la] Judicatura, analizará los EMP EF E ILO, que aportó la delegada F., razón por la cual el “Juzgado no hizo pronunciamiento de legalidad del Preacuerdo Planteado, en esta oportunidad”.

El 22 de marzo de 2019 se reanudó el acto procesal, con el propósito de hacer pronunciamiento en torno al control de legalidad del mencionado preacuerdo. Sin embargo, la delegada fiscal readecuó lo pactado, “en el entendido que el delito de FEMINICIDIO EN TENTATIVA es AGRAVADO en los términos del art. 104A literal A y E y 104B literal G con remisión al art. 104 #7 por el aprovechamiento de circunstancia de indefensión, en concordancia con el art. 27 del CP.”, por lo que la pena a imponer iniciaría de “250 meses de prisión por el Feminicidio Agravado en Modalidad Tentada, reconociéndole una rebaja del 25% (ley 1761/15) incrementando esta dosimetría penal por el HOMICIDIO CONSUMADO, fijando las partes una pena de 20 años o 240 meses de prisión”.

De este nuevo acuerdo negocial, se corrió traslado a los intervinientes para que se pronunciaran, sin obtener inconformidad, por tanto, verificadas las garantías del acusado, que aceptó el acuerdo en los términos planteados, se impartió legalidad al acto y se dictó sentencia condenatoria con base en el mínimo de prueba exigido por el ordenamiento legal, determinación contra la cual el aquí accionante no interpuso recurso de apelación.

Sostuvo, por consiguiente, que el amparo no tiene vocación de prosperidad.

  1. Fiscalía 11 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Caldas. Informó que la causal de agravación agregada al delito de feminicidio en el segundo preacuerdo respetó el núcleo fáctico, además, que la pena de 240 meses se ajusta a la legalidad. Con el reajuste se preservó el principio de estricta legalidad y los derechos de las víctimas.

Resaltó la improcedencia de la súplica, en vista que no se superan los limitantes de inmediatez y subsidiariedad, porque se pretende cuestionar una decisión proferida hace más de un año y contra la que no se interpuso el recurso ordinario legalmente procedente.

  1. Procuraduría 204 Judicial I Penal de Caldas (Antioquia). Tras realizar un recuento procesal e indicar la inconformidad del accionante, por la imposición de una pena de 20 años, advirtió que dentro de la actuación penal que se siguió en su contra no se desconoció garantía alguna.

Anotó que la variación de las cláusulas del preacuerdo se ciñó a la facultad legal de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando con dicha acción no afectó el núcleo fáctico imputado y contaba con los elementos materiales probatorios para respaldar la existencia de la agravación adicionada.

El acusado aceptó de manera libre, voluntaria, consciente y debidamente asesorado el nuevo acuerdo negocial, conforme a la nueva tipicidad planteada. Por tanto, la sentencia condenatoria se sujetó a lo convenido, la cual cobró pacífica ejecutoria por no haberse recurrido.

  1. El apoderado de víctimas. Solicitó que la acción sea declarada improcedente, toda vez que, a pesar que en un principio la Fiscalía le imputó a ARANGO GIL la comisión de los delitos de feminicidio...

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