SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60110 del 04-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 60110 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9722-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL9722-2020
Radicación n.° 61110
Acta n.°41
Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentan FRANCISCO ANTONIO GIRALDO GONZÁLEZ e I.D.G.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada MARÍA ALEJANDRA OSORIO VALENCIA, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2017-00591.
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ANTECEDENTES
FRANCISCO ANTONIO GIRALDO GONZÁLEZ e I.D.G.G. instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, los promotores refieren que M.A.O.V. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba en el establecimiento de comercio Hostal Valle de las Camelias de propiedad de los convocados y, en consecuencia, se condenara el pago de salarios, prestaciones, licencia de maternidad e indemnización de que trata el numeral 3.°del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Exponen que dicho trámite cursó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., autoridad que accedió a lo pedido en proveído de 2 de marzo de 2020, decisión que los hoy tutelantes apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 23 de septiembre siguiente al considerar, entre otras razones, que los convocados a juicio dieron por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, pese a tener conocimiento que la entonces demandante estaba embarazada.
Sostienen los tutelantes que los despachos encausados vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguran que desconocían el estado de gravidez en que se encontraba, toda vez que el despido se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2016 y la prueba del embarazo data del 11 de enero de 2017.
Afirman que las autoridades convocadas se equivocaron […] al confundir el status de embarazo de la demandante al momento del despido, con el conocimiento del empleador de dicho status de embarazo, lo cual constituye un defecto fáctico en tanto la prueba médica de fecha 11 de enero de 2017 en ningún momento probó que el empleador tuviese conocimiento del estado de embarazo de la demandante, sino que simplemente probó que la demandante, para la fecha de la desvinculación laboral, se encontraba en embarazo, a partir de lo cual no se puede colegir el conocimiento de los aquí accionantes sobre dicho estado de...
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