SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60110 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60110 del 04-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 60110
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9722-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL9722-2020

Radicación n.° 61110

Acta n.°41


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentan FRANCISCO ANTONIO GIRALDO GONZÁLEZ e I.D.G.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada MARÍA ALEJANDRA OSORIO VALENCIA, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2017-00591.


  1. ANTECEDENTES


FRANCISCO ANTONIO GIRALDO GONZÁLEZ e I.D.G.G. instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, los promotores refieren que M.A.O.V. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba en el establecimiento de comercio Hostal Valle de las Camelias de propiedad de los convocados y, en consecuencia, se condenara el pago de salarios, prestaciones, licencia de maternidad e indemnización de que trata el numeral 3.°del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.


Exponen que dicho trámite cursó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., autoridad que accedió a lo pedido en proveído de 2 de marzo de 2020, decisión que los hoy tutelantes apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 23 de septiembre siguiente al considerar, entre otras razones, que los convocados a juicio dieron por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, pese a tener conocimiento que la entonces demandante estaba embarazada.


Sostienen los tutelantes que los despachos encausados vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguran que desconocían el estado de gravidez en que se encontraba, toda vez que el despido se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2016 y la prueba del embarazo data del 11 de enero de 2017.


Afirman que las autoridades convocadas se equivocaron […] al confundir el status de embarazo de la demandante al momento del despido, con el conocimiento del empleador de dicho status de embarazo, lo cual constituye un defecto fáctico en tanto la prueba médica de fecha 11 de enero de 2017 en ningún momento probó que el empleador tuviese conocimiento del estado de embarazo de la demandante, sino que simplemente probó que la demandante, para la fecha de la desvinculación laboral, se encontraba en embarazo, a partir de lo cual no se puede colegir el conocimiento de los aquí accionantes sobre dicho estado de...

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