SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00494-01 del 12-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002020-00494-01 |
Número de sentencia | STC9978-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9978-2020
Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00494-01
(Aprobado en sesión del once de noviembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Víctor Manuel M. Cáceres contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo nº 2019-00209.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, quien dice actuar en representación de la parte actora en el pleito antes referido, reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no resolver una solicitud elevada el 12 de marzo de 2020.
2. En síntesis, expuso que «obrando como apoderado especial de la parte demandante», en el proceso ejecutivo de alimentos promovido por Paula Carolina Benjumea Cardona contra M.A.C.G., «el día 12 de marzo de 2020, formulé petición de información» dirigido al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, «y a la fecha no se ha dado respuesta alguna».
Indicó que lo requerido consistía en que: «1. Se me indique nombre, número de cédula, cargo y tipo de vinculación que tiene la empleada judicial que realizó la conducta descrita [haber desplegado en audiencia del 10 de marzo de 2020], “actuaciones que única y exclusivamente le corresponden al juzgador de la causa y, además, realizó un asesoramiento que pueda incurrir en ilegal, a las partes de este litigio”; 2. Se me entregue copia de la hoja de vida y sus anexos (…); 3. Se me indique si dentro del manual de funciones de la servidora judicial se encuentra la de realizar asesorías o adelantar conciliaciones con las partes de los procesos que cursan en el Despacho».
3. Pretende, que como consecuencia del amparo deprecado «a favor de mis representadas», se le ordene a la autoridad judicial convocada que «proceda de manera inmediata y sin dilación alguna a contestar la solicitud de petición de manera pronta, oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. El Juez Quinto de Familia de Bogotá, se opuso a lo pretendido «dada la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que mediante oficio 1109 de 29 de septiembre anterior, se brindó respuesta clara, concreta, completa y de fondo al petente, cuya notificación se surtió a través del correo electrónico que para esos efectos fue informado en la solicitud [por ello], es claro que, en la hora actual, no existe vulneración o amenaza a los derechos fundamentales invocados por el señor M. (…), en virtud de la respuesta otorgada, más aún si la propia jurisprudencia constitucional ha puntualizado que sólo bastará que la contestación a lo solicitado se hubiere dado de fondo, la cual no necesariamente debe satisfacer lo pedido».
2. El Defensor de Familia del ICBF – adscrito al juzgado accionado, manifestó «que dada la naturaleza del derecho que se pretende tutelar con la acción referenciada, (…) sobre aspectos puramente administrativos del operador judicial, no hay lugar a pronunciamiento alguno de mi parte».
SENTENCIA IMPUGNADA
Negó el auxilio porque «el juez encartado, dio respuesta cabal y completa al derecho de petición elevado por el accionante», y que acreditó su notificación. Ello, porque, «una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la...
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