SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00295-01 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852325766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00295-01 del 12-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00295-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9965-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC9965-2020
R.icación n°. 68001-22-13-000-2020-00295-01

(Aprobado en sesión virtual de once de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 18 de septiembre del año que avanza, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que concedió el amparo reclamado por J.E.C.F. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja. Al trámite se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres, a M.E.R.Y. y a J.A.O.V..

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. Como fundamento de su solicitud relató los hechos que se relacionan a continuación:

M.E.R.Y. presentó demanda posesoria en contra suya y del señor J.A.O.V., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres.

Una vez surtido el trámite de rigor, el 3 de octubre de 2019 se emitió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda.

Tal decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja el 17 de febrero del año en curso.

El señor R.Y. formuló acción de tutela contra los juzgados de primera y de segunda instancia, a causa de los pronunciamientos emitidos en el juicio posesorio.

La acción constitucional fue conocida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que accedió a la queja y ordenó al juzgador de segundo grado que emitiera una nueva sentencia, conforme a los elementos invocados en la apelación[1]. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

El 31 de julio corriente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja dictó nuevo veredicto, en el cual revocó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres y aceptó las pretensiones formuladas por M.E.R.Y. en el juicio posesorio.

3. Relató el tutelante que, el juzgado mencionado convocó a las partes a audiencia virtual el 31 de julio del año en curso sin decretar pruebas de oficio y, ante un escaso material probatorio, decidió revocar la sentencia recurrida y acceder a las súplicas de la demanda, desconociendo las directrices impuestas por las autoridades constitucionales.

Sostuvo que al juzgado de conocimiento «se le ordenó en su lugar “emitir nueva sentencia en la que –de veras- resolviera el recurso de apelación (…) como también “decretar y practicar pruebas de oficio, en el término concedido para cumplir el fallo de tutela (…) fue así como el Sr. Juez Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja con la finalidad dizque de cumplir el fallo de tutela, convocó a las partes para una audiencia virtual el 31 de julio del año 2020 y, en su decurso ni siquiera explicó por cual motivo desatendía las sabias instrucciones del Tribunal Superior de Bucaramanga».

Por lo anterior, manifestó que, en el presente asunto, se «cometió el desacato que aquí combato»; no obstante, no le «interesan las sanciones por no cumplir lo mandado por el juez de tutela, sino que se invalide por esta nueva tutela, su NUEVO acto de injuria jurídica». En este aspecto, afirmó que «el Sr. Juez encaró la posición del precedente constitucional creado para el caso por las sentencias del Tribunal Superior de Bucaramanga del 2 de julio de 2020 y de contera a la opinión sentada por la corte Suprema de justicia del 12 de agosto/20».

Conforme a lo referido, pidió dejar sin efectos la sentencia del 31 de julio de 2020 y ordenar que se profiera una nueva decisión.

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. J.A.O.V. adujo que «don J.C. quedó silenciado judicialmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabana de Torres para contar con su realidad y demostrar la verdad con las pruebas que aportó en su contestación» y que «respecto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, igualmente quedó sin defensa don J.C. puesto que este Juzgado con las mismas pruebas con las que emitió su primer fallo a favor del suscrito J.A.O. y por ende a favor de don J.C.; con esas mismas pruebas cambió el fallo en nuestra contra».

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Barrancabermeja expuso que, «En relación a las pretensiones de la acción constitucional, muy respetuosamente ruego se denieguen las mismas, en la medida en que no se encuentran establecidos los requisitos específicos de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales, en la medida en que este servidor ha actuado acatando y respetando las órdenes judiciales que se me han impartido y el acervo probatorio que compone el juicio posesorio antes mencionado».

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo, en atención a que «Del análisis efectuado a la providencia en contra de la que se dirigió el reclamo en tutela, esto es, la sentencia proferida en audiencia de 31 de julio de 2020, por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, se advierte su incursión en una vía de hecho, que hace procedente el amparo, porque se transgreden los derechos fundamentales del accionante, siendo imperiosa la intervención del Juez Constitucional. En efecto, el citado estrado judicial, en una interpretación errónea del fallo de tutela emitido por ésta corporación el 02 de julio del año en curso, revocó la determinación del A-Quo». (Se resalta por la Sala)

Lo anterior, por cuanto «(…) el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA omitió el análisis de los elementos necesarios para que se configurara la prosperidad de la acción posesoria de conformidad con lo establecido por los artículos 972 y siguientes del Código Civil, de cara al estudio de la totalidad de las pruebas obrantes al expediente y en ejercicio del poder oficioso del Juez para decretar aquellas que considerara necesarias y torales para la resolución del litigio puesto a su consideración, pues la tuvo por acreditada de manera automática, realizando una valoración probatoria fragmentada, en tanto que al revisar el expediente se advierte que no sopesó la magnitud y el impacto de cada elemento de juicio en relación a todos los hechos relevantes del pleito, no sólo de cara a las peticiones del promotor, sino además las excepciones planteadas por el extremo pasivo».

Indicó que, «de ninguna forma se le pidió al señor Juez que descartara el estudio del asunto policivo que antecedió y motivó el desalojo del demandante, se le ordenó que estudiara otras aristas probatorias, incluso que ejerciera su poder de dirección e instrucción oficiosa». (Se resalta por la Sala)

En consecuencia, dispuso «dejar sin efectos la providencia emitida en audiencia el 31 de julio de 2020 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, dentro del proceso posesorio radicado bajo la partida No. 2018-00358-00, y las demás actuaciones que se desprendan de esa determinación (…)».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó la vocera judicial del señor M.E.R.Y..

Adujo que la Corporación «no tuvo en cuenta que el Juzgado Accionado se limitó a acatar lo dispuesto en el artículo 238 del C.G.P que reza: “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...” mandato legal de obligatorio cumplimiento, y que la señora Juez de tutela pretende que el funcionario judicial del Juzgado Accionado desconozca al ordenarle proferir otra sentencia abordando reparos que no fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por el togado O.H.R. LEÓN como apoderado del señor M.E.R.Y. dentro del proceso de Acción Posesoria. »

Aseguró que le llama la atención lo expuesto por el Tribunal y que se argumente en el «fallo de tutela acá impugnado, que el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, en ejercicio del deber oficioso le obligaba también acometer el...

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