SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74336 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852329832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74336 del 11-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Noviembre 2020
Número de sentenciaSL4384-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74336
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4384-2020

Radicación n.°74336

Acta 42

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – HOY – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – PAR ISS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 11 de noviembre de 2015, en el proceso que instauró M.G.R. en contra de la recurrente.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del CGP. Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la demandada (fl.°65, cuaderno Corte).

I. ANTECEDENTES

M.G.R., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – hoy – Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – PAR ISS (f.° 3 a 14, subsanada a f.°96 a 108), con el fin de que se declarara, que existió un contrato de trabajo desde el 7 de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2012 o según los extremos que se probaran en el proceso.

En consecuencia, solicitó que la llamada a juicio fuera condenada a pagarle los siguientes derechos legales y extralegales: vacaciones, prima de vacaciones, primas de navidad, cesantía, intereses, prima de servicios, prima técnica, nivelación salarial, sanción moratoria o en subsidio de esta última, la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: prestó sus servicios personales al ISS, a partir del 7 de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2012, para desempeñarse como profesional universitario, de acuerdo a su profesión como ingeniero de sistemas, en el Departamento de Compensaciones y Beneficios.

Anotó que la llamada al litigio, lo vinculó mediante una serie de contratos de prestación de servicios, sin embargo, debió cumplir horario, laboró en las instalaciones del ISS, acataba los reglamentos de la entidad, utilizaba las herramientas allí suministradas y llevaba a cabo las mismas actividades que trabajadores de planta de la llamada a juicio,

quienes sí recibían el pago de las prestaciones sociales de índole legal y extralegal, así como un salario más alto, toda vez, que para la calenda de 2012, devengó la suma de $2.165.453, mientras que las personas vinculadas a la nómina de la encartada, devengaron $2.765.717.

Describió que los derechos extralegales, devenían de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato mayoritario denominado SINTRASEGURIDAD SOCIAL, para el periodo 2001-2004, sin embargo, «aún se encuentra vigente» debido a las prórrogas sucesivas.

Finalmente refirió, que durante el tiempo en que laboró para el ISS, no recibió ninguno de los conceptos que enlistó en las pretensiones, ni la empleadora efectuó el pago que le correspondía al sistema de seguridad social, por ende, elevó reclamación de estos estipendios el 23 de abril de 2013.

La convocada al litigio, al dar respuesta a la demanda (f.°173 a 189), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: el suministro de las herramientas de trabajo, el salario superior devengado por el personal de planta, que no efectuó pagos por concepto de prestaciones sociales legales, ni extralegales, y el contrato terminó por mutuo acuerdo.

Como fundamentos de su defensa, argumentó que no existió un vínculo de naturaleza laboral, sino de prestación de servicios, que se suscribieron varios contratos, regulados por los artículos 13 y 32 de la Ley 80 de 1993, en los que se acordó, que el nexo se regía por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.

Esgrimió que, en los aludidos contratos, no hubo continuidad, ni dependencia, ni subordinación, simplemente se trató de una coordinación por parte de la empresa contratante.

Como excepción previa planteó «FALTA DE COMPETENCIA Y TRÁMITE INADECUADO»; y de mérito, las de pago, prescripción y las que denominó: inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 1 de octubre de 2014 (CD a f.° 419, cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a pagarle al señor M.G.R., las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que se mencionan a continuación:

Por prima legal de servicios la suma de $4.150.450

Por vacaciones $2.418.088

Por prima de navidad $4.500.270

Por cesantías $4.979.086

Por intereses a las cesantías $530.441

Por indemnización moratoria, $72.182 diarios a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las acreencias.

Ordenar que de las condenas impuestas, la demandada realice los descuentos por conceptos de cuotas sindicales a favor de la organización u organizaciones sindicales que suscribieron la convención colectiva que sirvió de fundamento para esta sentencia.

SEGUNDO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de las demás pretensiones impetradas en su contra por M.G.R., según la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada, conforme a la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR en costas (…).

QUINTO: CONSÚLTESE con el superior (…).

Inconformes, ambas partes apelaron.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 11 de noviembre de 2015 (CD a f.° 534, cuaderno Tribunal), en el que decidió:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la demandada a reconocer y pagar al actor la prima convencional de que trata el artículo 41 A, en la cuantía del 10% del salario básico mensual del actor, tal como se dijo en las consideraciones de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al actor la suma de $8.532.185 como nivelación salarial, correspondiente a toda la relación laboral, de conformidad con las consideraciones antes enunciadas.

CUARTO: En consecuencia, se modificará el valor de las condenas establecidas en el numeral primero de la sentencia recurrida, de la siguiente manera:

1. Prima extralegal de servicios $5.169.256; 2. vacaciones $3.022.532; 3. prima de navidad $5.594.769; 4. cesantías $6.093.830; 5. intereses a las cesantías $914.074; 6. Por indemnización moratoria, la suma diaria de $92.190 diarios a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta que se haga el pago de las obligaciones que la generan.

QUINTO: En lo demás se confirma la sentencia recurrida.

SEXTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada.

En lo que de manera estricta interesa al recurso extraordinario, el colegiado comenzó por determinar si entre las partes había existido un contrato de trabajo.

Para dilucidar lo anterior, dijo que en cuanto a «la actividad personal», no existió controversia, pues así lo admitió la demandada al señalar que entre las partes existieron sendos contratos de prestación de servicios donde el actor se desempeñó como ingeniero de sistemas en el Departamento Nacional de Compensaciones, como se observaba en los contratos de folios 18 a 28 y de la certificación de folio 17.

Posteriormente examinó si había prueba del salario y afirmó: «de la misma documental se acredita que la demandante recibió una contraprestación por su servicio la cual se cancelaba en una periodicidad mensual».

A continuación, estudió «la subordinación o dependencia», y la encontró acreditada con los folios 29 a 35, correspondientes a correos electrónicos, «con los que se le daban requerimientos y solicitudes»; el folio 36, atinente al inventario de los elementos de oficina asignados al actor; y los...

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