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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54372 del 04-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ROMPE LA UNIDAD PROCESAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente54372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4236-2020




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente






SP4236-2020

Radicación n°54372

(Aprobado acta n°. 238)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por la defensora de Samuel Najar Alba contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal violento.




HECHOS


El A quo resumió así la cuestión fáctica:


Según se sostuvo en la acusación hecha por la Fiscalía General de la Nación, el día 15 de junio de 2008 y sobre las horas de la mañana, C.L.T.T. de 14 años de edad, se encontraba en la residencia de su amiga C.J.N., ubicada en la diagonal 47 sur N° 11 A bis – 83 este del barrio Nueva Gloria de la ciudad de Bogotá. En el lugar también se encontraba el tío materno de la joven C., a quien se identificó dentro de las diligencias como S.N. ALBA. Según fue acusado, el señor NAJAR ALBA mediante la exhibición de arma cortopunzante y la amenaza de hacer uso de la misma en contra de la integridad física de las dos menores, condujo a C.L.T.T. hasta una habitación de la residencia y bajo el ejercicio de violencia la accedió carnalmente. Los hechos fueron presenciados por la sobrina del señor NAJAR ALBA, CGJN, aún menor de edad para la fecha de los hechos, quien relató lo visto y ocurrido a un familiar que concurrió al inmueble atendiendo los llamados de auxilio hechos por las dos menores1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 10 de marzo de 2015, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación contra Samuel Najar Alba por el delito de acceso carnal violento, en concurso heterogéneo con el de acto sexual violento, conforme a los artículos 205, 206 y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó.


El delegado de la fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, porque no contaba con elementos suficientes para sustentar su necesidad y urgencia2.


2. El 11 de junio siguiente se radicó el escrito de acusación en los mismos términos3 y su formulación verbal tuvo lugar el 15 de octubre posterior, bajo la dirección del Juzgado 35 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta capital4.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 1° de noviembre de 20165 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 12 de mayo de 20176 y culminaron el 21 de noviembre sucesivo7.


4. El 20 de febrero de 2018, el despacho anunció sentido de fallo condenatorio y dictó la respectiva sentencia contra Samuel Najar Alba como autor del delito de acceso carnal violento.


Le impuso, ciento cincuenta (150) meses de prisión y, por un periodo igual, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó su captura8.


No se pronunció frente al injusto de acto sexual violento.


5. El 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo9.


6. Recurrida en casación la anterior determinación, esta Corporación, en auto del 1° de julio del año en curso (CSJ AP1483-2020), inadmitió el primer cargo de la demanda formulada a nombre de Samuel Najar Alba, en tanto que admitió el segundo reparo. En consecuencia, de conformidad con el Acuerdo 020 del 29 de abril de los corrientes, dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que, por escrito, en el término de 15 días presentaran sus alegatos de sustentación y refutación, respectivamente.


Así mismo, la S. advirtió la necesidad de hacer un pronunciamiento oficioso en relación con el delito de acto sexual violento por el que también se formuló acusación, respecto del cual los juzgadores no se manifestaron.



LA DEMANDA


1. En el cargo admitido, (segundo subsidiario) la defensora del procesado acusa la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 61 del Código Penal, que condujo a un error en la dosificación punitiva, al tomarse como ámbito punitivo de movilidad uno distinto al consagrado en el precepto 205 ejusdem, en la medida que tuvo en cuenta el quantum previsto en la Ley 1236 de 2008, la cual no había entrado a regir para el momento de ocurrencia de los hechos.


De haberse dado aplicación a la norma vigente, la pena impuesta a su representado habría sido menor.


Tras invocar como normas vulneradas, los artículos 29 de la Carta Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y , 273, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004, solicita redosificar la pena impuesta a su defendido.


2. En el escrito de sustentación, la censora reitera el yerro postulado y apunta que, de conformidad con la legislación vigente, la pena que corresponde imponer a su representado es la de 128 meses de prisión.


De otra parte, aduce que, si bien...

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