SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57763 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852334876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57763 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / EXHORTA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57763
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4237-2020

EscudosVerticales3

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP4237-2020

R. No. 1216/57763

(Aprobado Acta No. 238)

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra el numeral quinto de la sentencia del 26 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual condenó a L.A.V.G., en calidad de autor, de los delitos de concusión, cohecho propio, prevaricato por acción agravado, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, conforme al preacuerdo que celebró con la F.ía.

  1. HECHOS

De acuerdo con la acusación formulada por la F.ía y la sentencia de primera instancia, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de B.-Antioquia, al procesado se le formularon cargos con fundamento en cuatro eventos deslindados de la siguiente manera:

1.1. Caso uno -compulsa de copias del proceso con CUI 05-001-60-00206-2010-80983[1]-: se le imputaron a V.G. los delitos de prevaricato por acción agravado y cohecho propio, toda vez que luego de aprobar un preacuerdo (24 de marzo de 2011) dictó el fallo correspondiente (8 de agosto del mismo año), en el cual -conforme lo decidido por el Tribunal al conocer en segunda instancia-: i) no tuvo en cuenta el sistema de cuartos para dosificar la pena; ii) desconoció los derechos de las víctimas, toda vez que tasó, arbitrariamente, los perjuicios ocasionados por la acción criminal conforme a lo señalado por el perito nombrado por el Despacho, sin considerar los avalúos presentados por las víctimas; iii) otorgó la rebaja de pena por indemnización de perjuicios sin atender lo previsto por el art. 349 del C. de P. Penal; iv) pasó por alto la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1 del artículo 170 del C.P., pues dos de las víctimas del secuestro eran menores de edad.

Advirtió la F.ía, que aquellas irregularidades no fueron simples equivocaciones, como quiera que por medio de prueba testimonial, se corroboró que el justiciable recibió la suma de $7.000.000.oo para favorecer al procesado dentro de radicado en mención.

1.2. Caso dos -compulsa de copias del proceso con CUI 05-266-60-00204-2007-01146[2]-: se le enrostraron al procesado los delitos de prevaricato por acción y por omisión, toda vez que, culminado el juicio oral y previo a dictar la respectiva sentencia, ante solicitud del defensor, decretó la nulidad de la actuación (3 de diciembre de 2010), argumentando carencia de defensa técnica y, agotado por segunda vez el debate probatorio, no obstante anunciar sentido de fallo condenatorio, decidió anular de nuevo lo anterior (19 de noviembre de 2012), pregonando que no había analizado de fondo la prueba practicada en juicio, decisión que el Tribunal de Medellín dejó sin efectos, al ser apelada por la F.ía, y le exigió expedir el fallo tal como lo había anunciado, además de compulsarle copias.

Circunstancias por las cuales, consideró la F.ía, atendiendo lo resuelto por el Tribunal, que el acusado cometió los delitos imputados, al desconocer, flagrantemente, el principio de legalidad de la pena, con lo que terminó imponiendo una por debajo de la legalmente procedente –art. 209 C. Penal-; además, de desatender la existencia de la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 4 del artículo 211 ibidem -sin la reforma de Ley 1236 de 2008-, por cuanto el delito se cometió contra menor de 12 años.

1.3. Caso tres –compulsa de copias del proceso con CUI 05-266-60-00248-2016-03769[3]-: se le imputó el injusto de concusión, por cuanto a través de su compañera permanente, V.G. sostuvo una reunión en su propio domicilio, a mediados de diciembre de 2018, con la pareja de un procesado a su cargo, la cual solicitó su ayuda en el caso, a lo que adujo «que tranquila que no se preocupe, que él va a escuchar que tiene la fiscalía y va a escuchar que tiene la defensa y van a seguir en contacto, que no se preocupe que se van a estar comunicando y que no perdieran el contacto».

1.4. Por último, en el caso cuatro –compulsa de copias del proceso con CUI 05-001-61-500335-2018-13154[4]-: la F.ía imputó los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio, en virtud de que el procesado, en segunda instancia (2 de mayo de 2019), otorgó la libertad a los indiciados S.V.R. y W.R.V., quienes estaban siendo investigados por un ilícito contra el patrimonio económico, para cuyos efectos consideró, como prueba sobreviniente, dos declaraciones aportadas por la defensa en esa instancia, demostrándose que con el fin de emitir la mencionada decisión, el acusado recibió la suma de $1.600.000.oo.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. En audiencia del 10 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, se agotó la audiencia de formulación de imputación, en la cual el delegado de la F.ía le enrostró al procesado los delitos de prevaricato por acción y omisión, prevaricato por acción agravado, concusión y cohecho propio.

2.2. La audiencia de imposición de medida de aseguramiento, fue llevada a cabo al día siguiente ante el mismo Despacho, el cual, por solicitud del delegado de la F.ía, impuso detención preventiva en centro carcelario al procesado, y la apelación formulada en su contra fue desistida por la defensa, antes de adoptarse decisión en segunda instancia, según lo informado por el secretario del Juzgado 15 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.

2.3. La F.ía llegó a un preacuerdo con el acusado, quien aceptó los cargos formulados a cambio de la rebaja del 50% de la pena a imponer, que se fijó en 99 meses de prisión, motivo por el cual, junto con el escrito de acusación, fue verificado y aprobado por el Tribunal Superior de Medellín, el 16 de abril de 2020.

2.4. El 30 de abril siguiente, tuvo lugar la audiencia de individualización de pena -artículo 447 del Código del Procedimiento Penal-, y el 26 de mayo pasado, se agotó la audiencia de lectura de sentencia, mediante la cual se resolvió, entre otras cosas:

«PRIMERO. DECLARAR penalmente responsable a L.A.V.G. titular de la cédula 15.362.369, en calidad de autor de los delitos de Concusión, Prevaricato por acción agravado, Prevaricato por acción y por omisión; y Cohecho, de que tratan los artículos 404, 405, 413, 414 y 415 del Código Penal.

SEGUNDO. Consecuente con lo anterior IMPONER a L.A.V.G. la pena principal privativa de la libertad de 99 meses, conforme lo acordó con la F.ía General de la Nación.

TERCERO. CONDENAR a L.A.V.G., a la pena de multa de 206.645. SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la época de cada hecho a favor del Tesoro Nacional.

CUARTO. IMPONER al condenado la pena principal de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 84.5 meses. Radicado: 05-001-60-00000-2020-002100 Procesado: L.A.V.G.D.: Concusión, Cohecho, Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión.

QUINTO. NEGAR la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la sustitución de la ejecución de la pena, por lo que deberá descontar la sanción en establecimiento penitenciario que para el efecto designe el INPEC. Se le abona como parte de la sanción corporal el tiempo que lleva detenido en razón de este proceso.

SEXTO. COMUNICAR la decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa».

2.5. Contra el numeral quinto de la decisión, el procesado y su defensor, interpusieron recurso de apelación, en concreto por la negativa del otorgamiento del sustituto de la prisión domiciliaria, sobre lo cual se pronuncia la Sala.

III. LA SENTENCIA RECURRIDA

Advirtió el A quo que los preacuerdos y allanamientos son mecanismos que tienen como fin terminar de manera anticipada el proceso penal, a la luz del canon segundo de la Carta Magna y según lo regulado por el legislador en los artículos 348 a 354 de la Ley 906 de 2004, acorde con jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional.

Es así como, al...

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