SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74878 del 04-11-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 74878 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4317-2020 |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL4317-2020
Radicación n.° 74878
Acta 41
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto NELSON DE JESÚS GUZMÁN BOTERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 27 de noviembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.ANTECEDENTES
N. de J.G.B. demandó al ISS, con el fin de que se condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por tener más de 1.000 semanas cotizadas, a partir del 1° de marzo de 2010 en cuantía no inferior a un salario mínimo legal, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.
Adicionalmente, solicitó «se ordene al Instituto de Seguros Sociales descontar del valor del retroactivo adeudado al demandante, la suma de $7.242.689 pagada al demandante en el mes de octubre del año 2008».
En respaldo de sus peticiones indicó que mediante Resolución 23091 de 2008, se le concedió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que esta le fue otorgada en cuantía de $7.242.689; que el 28 de octubre de 2010 le solicitó al ISS la pensión de vejez, que le fue negada ante el reconocimiento de la indemnización ya referida; que mediante asesoría legal advirtió que se encontraba cerca al cumplimiento de las semanas de cotización para acceder a la prestación deprecada, lo que le resultaba más beneficioso al ser periódica y vitalicia; que cotizó 24 semanas adicionales entre septiembre de 2009 y febrero de 2010, periodo que sumado al ya reconocido por el ISS, a saber, 976 semanas, arrojaba un total de 1.000 semanas en toda su vida laboral, lo cual era suficiente para acceder a la prestación de vejez; y finalmente anotó haber agotado la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que mediante Resolución 23091 de 2008 le negó al actor el reconocimiento de la pensión de vejez y, que le concedió la indemnización sustitutiva; frente a los demás supuestos fácticos, indicó que no le constaban o que se trataban de pretensiones o de interpretaciones de carácter subjetivo.
En su defensa argumentó que los pedimentos de la parte actora no estaban llamados a prosperar, en razón a que como se advertía en el plenario, le reconoció y pagó la indemnización sustitutiva, tal y como le fue solicitada por el accionante.
Formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de vejez por falta de requisitos legales; inexistencia de la obligación de pagar la pensión con el retroactivo solicitado; indebida interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 –régimen de transición-; improcedencia de intereses moratorios; buena fe del ISS; imposibilidad de condena en costas; prescripción e improcedencia de la indexación de las condenas.
II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 14 de septiembre de 2012, resolvió:
PRIMERO: Se DECLARA probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE VEJEZ CON EL (sic) POR FALTA DE REQUISITOS LEGALES, propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por F.H.G.R. o por quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por F.H.G.R. o por quien haga sus veces, de todas las pretensiones impetradas en su contra por el señor NELSON DE JESÚS GUZMÁN BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.519.703 según lo anotado anteriormente.
TERCERO: En caso de no ser APELADA la presente providencia, envíese en grado jurisdiccional de CONSULTA al Honorable Tribunal Superior de Medellín, para lo de su conocimiento.
CUARTO: Se CONDENA en COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenará su liquidación una vez firme la presente providencia.
III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2015, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora confirmó la decisión de primer grado e impuso costas a cargo de la parte vencida.
El sentenciador de segundo grado, luego de referirse al principio de la consonancia, indicó que no existía discusión frente a los siguientes supuestos fácticos: i) que el actor nació el 10 de julio de 1943; ii) que era beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; iii) que cumplió 60 años de edad el 10 de julio de 2003; iv) que el 26 de mayo de 2006, solicitó al ISS la indemnización sustitutiva, teniendo como último empleador a W.G.; v) que mediante la Resolución 023091 de 28 de agosto de 2008...
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