SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81104 del 04-11-2020
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO |
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | SL4479-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 81104 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL4479-2020
Radicación n.° 81104
Acta 41
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso ARTURO MONTOYA CAFIEL, B.G.P.G. y CARLOS JULIO OROZCO HERRERA contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de agosto de 2017, en el proceso que adelantan contra CODENSA S.A. ESP, la UNIÓN TEMPORAL GALAXTET y sus integrantes TRANSPORTES ESPECIALES DE TURISMO TET S.A.S. y TRANSPORTES GALAXIA S.A. TRANSGALAXIA S.A., trámite al que se llamó en garantía a la compañía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
A.M.C., B.G.P.G. y C.J.O.H. pretendieron que se declarara que entre ellos y las empresas Codensa S.A., en calidad de beneficiaria del trabajo, y la Unión Temporal G., como simple intermediaria, existió un contrato de trabajo a término indefinido; de igual modo, pidieron se declarara que fueron despedidos sin justa causa a pesar de ser beneficiarios del fuero circunstancial.
En consecuencia, solicitaron que las sociedades convocadas a juicio fueran condenadas, de forma solidaria, a reintegrarlos, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la de su reincorporación; a indexar las obligaciones laborales exigibles; a pagar intereses moratorios sobre las deudas laborales y a lo que resulte probado en el juicio.
En respaldo a sus pretensiones, refirieron que laboraron como conductores al servicio exclusivo de Codensa S.A., a través de distintos intermediarios, así:
Nombre |
Empresa intermediaria |
Extremos temporales de su vinculación laboral |
Modalidad contractual |
Último salario |
A.M.C. |
G. |
10/11/2012 (sic) a 4/06/ 2013 |
Contrato a término indefinido |
$589.500 |
Blanca Genny Paniagua |
Transportes Calderón S.A.
G.
G. |
6/05/2008 a 31/10/2012
1/11/2012 a 30/04/2013
1/05/2013 a 4/06/2013 |
Contrato a término indefinido
Contrato por obra o labor contratada |
$589.500 |
C.J.O.H. |
Transportes Calderón S.A.
G. |
1/07/2007 a 31/10/2012
1/11/2012 a 4/06/2013 |
Contrato a término indefinido |
$920.000 |
Relataron que en noviembre de 2012, Transportes Calderón S.A. fue sustituida patronalmente por la Unión Temporal G. en la contratación de conductores al servicio de Codensa S.A.; que los actores siempre laboraron bajo la subordinación y dependencia de esta última compañía en la medida que: (i) los vehículos eran de su propiedad, (ii) las directrices sobre programación y recorridos previos eran diseñadas por la empresa de energía eléctrica, (iii) el trabajo de los demandantes comprendía específicamente el transporte de personal y material de Codensa S.A. destinado al mantenimiento de las redes eléctricas, (iv) todas estas labores requerían de su previa autorización y supervisión, (v) las planillas de control de viajes en las que se consignaban los recorridos y los horarios debían ser suscritas por el supervisor de Codensa S.A., y (vi) la programación del trabajo diario lo hacía esta empresa, de acuerdo con las exigencias técnicas de cada momento y los requerimientos de los usuarios.
Aseguraron que el 4 de junio de 2013, G. terminó sus contratos de trabajo con la siguiente motivación: «Por medio de la presente estamos informando la terminación de su contrato a término indefinido el día 4 de junio de 2013, DE ACUERDO A LAS DECISIONES TOMADAS POR NUESTRO CLIENTE CODENSA S.A. E.S.P.». Lo anterior, afirman, demuestra que la empresa de energía eléctrica fue la que adoptó la decisión de despedirlos.
En paralelo, narraron que el 15 de diciembre de 2012, varios trabajadores del sector energético fundaron el Sindicato Red de Empleados de la Energía y los Servicios Públicos Domiciliarios «Redes»; que en ejercicio de su derecho de asociación se afiliaron a esa agremiación y notificaron a las demandadas ese hecho, en las siguientes fechas:
Nombre |
Fecha de afiliación al sindicato |
Fecha de notificación a Codensa S.A. |
Fecha de notificación a la Unión Temporal G. |
A.M.C. |
27/12/2012 |
1/04/2013 |
1/04/2013 |
B.J.P. |
18/01/2013 (sic) |
28/12/ 2012 |
28/12/2012
|
C.J.O.H. |
21/03/2013 (sic) |
22/01/2013 |
23/01/2013
|
Refirieron que el 9 de febrero de 2013, la asamblea del sindicato Redes aprobó la presentación de un pliego de peticiones a las empresas empleadoras del sector energético, con copia a cada una de sus intermediarias. Así, el 26 y 27 de ese mismo mes y año, se presentó pliego de peticiones a Codensa S.A. y a la Unión Temporal G., respectivamente.
Con ocasión de ello, aseguraron que a partir del 26 de febrero de 2013 surgió en su favor el fuero circunstancial, de manera que no podían ser despedidos el 4 de junio de ese año y que, a la fecha de presentación de la demanda, las empresas se han negado a iniciar conversaciones en la etapa de arreglo directo, razón por la cual el sindicato Redes instauró una querella ante el Ministerio del Trabajo.
Codensa S.A. se opuso al éxito de las pretensiones. De sus hechos, aceptó que el servicio de transporte lo suministraba G.; que el 28 de diciembre de 2012, 22 de enero y 1.° de abril de 2013, le notificaron que los demandantes B.J.P., C.J.O. y A.M.C., se afiliaron al sindicato Redes, y que el 26 de febrero de 2013 la citada asociación profesional le presentó un pliego de peticiones. Frente a los demás hechos, dijo no constarle o no ser ciertos.
En su defensa, adujo que los accionantes estuvieron vinculados laboralmente con una sociedad autónoma e independiente de Codensa S.A., de manera que no tiene que responder por las obligaciones laborales surgidas de un contrato de trabajo suscrito con un tercero, y formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción.
La Unión Temporal G., Transportes Especiales de Turismo Tet S.A.S. y Transportes Galaxia S.A. Transgalaxia S.A. dieron respuesta a la demanda por separado, a través de 3 escritos de contestación que se soportan en idénticos fundamentos fácticos y jurídicos de defensa[1]. Las compañías se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y, de sus hechos, admitieron los extremos temporales del o los contratos de trabajo celebrados entre los accionantes y la Unión Temporal G.; en cuanto a los demás, no los aceptaron o manifestaron no constarles.
Para rebatir las...
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