SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90723 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852338325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90723 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90723
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9662-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9662-2020

Radicación n.° 90723

Acta 40


Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de VILLA 76 INSTITUTO DE PSICOTERAPIA S.A.S., contra el fallo de 7 de octubre de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, asunto que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al “derecho al ejercicio de la actividad judicial en los términos previstos en la Constitución”, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, promovió acción ejecutiva contra Coomeva Entidad Promotora de Salud, “para obtener el recaudo forzoso de las obligaciones contenidas en facturas cambiarias expedidas por la sociedad demandante con ocasión de la prestación de servicios de salud”, toda vez que, la empresa pasiva no cumplió con el pago; asunto que conoció el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de B..


Que, mediante proveído del 28 de enero de 2019, el juzgador cognoscente libró mandamiento de pago a favor de la compañía accionante; sin embargo, la decisión fue objeto de reposición por su contraparte y, posteriormente, revocada, en auto de 10 de septiembre de esa misma calenda y, en su lugar, negó la orden de apremio.


Contra esa última determinación, la ejecutante formuló apelación, siendo confirmada por el tribunal enjuiciado con providencia del 6 de mayo de 2020.


Indicó que, la postura adoptada por el tribunal denunciado “se encuentra desprovista de todo sustento lógico y jurídico, pues al considerar que las facturas por sí mismas no prestan mérito ejecutivo, y deben cumplir con los requisitos adicionales necesarios indicados del (sic) Resolución 3047 de 2008 y el Decreto 4747 de 2007, que desarrolla, esto es, que se debe allegar junto a las facturas objeto de recaudo forzoso los soportes de la prestación del servicio para legitimar el ejercicio de la acción cambiaria”.


Afirmó que, “la aceptación del contenido crediticio de las facturas, -como ocurre en las facturas que son objeto de recaudo dentro del proceso ejecutivo-, en los términos artículo 773 del Código de Comercio, constituye la prueba que el servicio ha sido debidamente ejecutado y no es propio de un proceso ejecutivo traer controversias sobre la prestación o no del servicio de salud”; que, “el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución no. 3047 de 2008, (…) nunca han establecido un nuevo concepto de factura como título valor derivada de la prestación de los servicios de salud” y que, tampoco se han establecido requisitos adicionales a los contemplados en el Código de Comercio y Estatuto Tributario para que estos documentos presten mérito ejecutivo que permita el cobro judicial.


Se quejó de la decisión proferida por el colegiado, toda vez que, a su juicio, no se realizó una debida valoración probatoria de los elementos aportados conforme a las normas correspondientes al caso particular; además que, existió una interpretación incorrecta de las reglas pertinentes y pruebas al interior del proceso.


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, se deje sin efecto el auto de 6 de mayo de 2020 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. para en su lugar, emitir una nueva decisión en la forma que legalmente corresponda.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


En su momento, el Juzgado Dieciséis Civil...

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