SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90575 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852340792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90575 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90575
Fecha21 Octubre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9150-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9150-2020

Radicación n.° 90575

Acta 39


Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por S.H.G. contra el fallo de 3 de septiembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, asunto que se extendió al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR) y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Como argumentos de sus peticiones, manifestó que, Z.V. Alemán Pabón interpuso proceso ordinario civil con el fin de que se declarara la existencia, disolución y liquidación de una sociedad de hecho al cual fue convocado, desde el mes de agosto de 2000 hasta junio de 2013, cuando decidió terminar la relación sentimental y económica que los unía, asunto que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar).


Que agotadas las etapas del proceso, mediante sentencia de 6 de mayo de 2016, el juzgador cognoscente negó las pretensiones invocadas en la demanda y declaró probada la excepción de fondo denominada “ausencia de elementos configurativos de la sociedad de hecho” que alegó el aquí actor.


Contra la anterior decisión, instauró recurso de apelación y el tribunal fustigado, en sentencia de 20 de febrero de 2020, revocó la determinación objeto de alzada, para en su lugar, declarar la existencia de una sociedad de hecho del 31 de agosto de 2000 al 1° de junio de 2013 y su posterior disolución.


Adujo que, en la decisión dictada por el tribunal denunciado se cometieron errores en cuanto a la valoración de las pruebas, situación que conllevó a una “vía de hecho por defecto fáctico”; además que, “si bien las partes involucradas en el proceso convivieron juntas, esa corporación también fijó erróneamente los límites temporales de tal cohabitación”.


Añadió que, el colegiado valoró el caudal probatorio de forma incompleta y distorsionada, en tanto estimó demostrados, sin estarlo, el ánimus societatis, los aportes y la intención de repartir utilidades y ganancias, cuando lo único que hubo entre él y su contraparte, fue una unión marital de hecho cuya “finalización tuvo lugar en el mes de marzo de 2010”.


Que, en decisiones de la Corte Suprema de Justicia se indicó que, “que la sola convivencia, por sí sola, no genera una sociedad de hecho –ya que esta no se presume-; pero cuando dicha convivencia va acompañada de los requisitos precitados, sí se puede hablar de efectos patrimoniales en la sociedad de hecho entre compañeros permanentes. No obstante, en este caso la parte demandante tenía la carga de acreditar el ánimo de crear sociedad de hecho y la naturaleza de los aportes realizados, pero no lo hizo. La debilidad probatoria es manifiesta y ello lo corroboran los testigos traídos por dicha parte al proceso como la parte misma en su declaración”.

Citó declaraciones realizadas por testigos al interior del trámite procesal y, resaltó que, de ellos, no se permitía “obtener convicción necesaria para entender que hubo una sociedad de hecho”; que no demostraron contundentemente el ánimo de las partes para constituir una sociedad de hecho y que, el tribunal “desechó de plano los testimonios de S.R. (secretaria del actor) y L.H.G. (hermano), por cuanto estos fueron tachados de sospechosos por la parte demandante en la práctica de la respectiva prueba”.


Con la anterior disposición, dijo, quedaron desprotegidos sus derechos sobre los predios adquiridos con el producto de la herencia de su progenitor y los intereses de su “verdadera” compañera sentimental, con quien tiene tres hijos y que, los bienes que ha obtenido han sido por una herencia y no por la sociedad de hecho analizada en el proceso en mención.


Así las cosas, solicitó la protección de su derecho invocado y, en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de 20 de febrero de 2020 dictada por el tribunal denunciado, para en su lugar, se emita una nueva en la que se valoren todas y cada una de las pruebas y se confirme la determinación del a quo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 25 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Valledupar remitió copia digital de la actuación controvertida.


Por su parte, el tribunal accionado manifestó acogerse a la decisión que en la presente acción se emita.


Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Civil negó el amparo. Para tal efecto, citó apartes de la decisión denunciada e indicó que:


Para la Sala, la apreciación probatoria de la corporación refutada no se avizora arbitraria, ilógica ni caprichosa, por el contrario, muestra un examen explícito a los presupuestos del tipo de vínculo reclamado en el asunto, contrastándolos con los medios de convicción recaudados, ejercicio a través del cual arribó a una conclusión distinta a la del disidente, lo cual no constituye, per se, un proceder violatorio de la garantía fundamental incoada.


En ese sentido, la Corte no avizora el defecto fáctico endilgado al tribunal, pues no es cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR