SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90315 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852342783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90315 del 13-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Octubre 2020
Número de expedienteT 90315
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9111-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9111-2020

Radicación n.° 90315

Acta Extraordinaria 93

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de ÁLVARO GUTIÉRREZ PEÑALOSA contra el fallo de 28 de agosto de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que aquel le promovió al JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que en el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá cursa el proceso que M.A.M. promovió en su contra; que por auto de 23 de enero de 2017, dio por contestada la demanda y se fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS el 9 de septiembre de 2019; que llegado el día, su apoderado no pudo asistir por quebrantos de salud ni tampoco el testigo H.P., por lo que cada uno presentó la excusa correspondiente; sin embargo, el juzgado, mediante proveído de 29 de noviembre de 2019, no las tuvo en cuenta porque el apoderado podía sustituir el mandato y el testigo justificó de manera extemporánea.

Que, en virtud de lo anterior, recurrió en reposición y en subsidio apelación el primero no prosperó y frente al segundo, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por auto de 13 de febrero de 2020, lo inadmitió «aduciendo que el juez de primera instancia debió determinar de manera sustancial y taxativa la resolución del conflicto presente en la litis. Enviando el expediente al juzgado de origen».

Sostuvo que se le están vulnerando sus garantías constitucionales por cuanto el juzgado «no debió negar la solicitud de ser escuchado para presentar los alegatos de conclusión antes que se dicte sentencia, pues si bien es cierto que tengo la facultad de sustituir, para el día en que lastimosamente por fuerza mayor y caso fortuito como lo es un quebranto de salud [este] no es premeditado».

Añadió que ese despacho incurrió en un yerro al no tener en cuenta la excusa presentada por el testigo, pues si bien el término establecido en el artículo 204 del CGP, es de tres días posterior a la fecha en que debía comparecer, el memorial fue presentado el 13 de septiembre de 2019, al cuarto día, «no tuvo en cuenta que para el día 12 de septiembre de 2019, la sede Nemqueteba […] se encontraba en paro judicial lo que no [permitió] el ingreso a los usuarios y por lo que no corrieron términos […] por lo que fue presentada en tiempo».

Por lo expuesto solicitó que se conceda el amparo, y, en consecuencia, se ordene revocar el proveído de 29 de noviembre de 2019, proferido por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, fije fecha y hora para la audiencia de trámite y juzgamiento «teniendo en cuenta el testimonio del señor H.P. y el derecho a la parte demandada para alegar de conclusión».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 18 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá indicó que el expediente fue enviado a la S. Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante oficio No. 026 de 27 de enero de 2020 y que a la fecha no ha sido devuelto.

Por fallo de 28 de agosto de 2020, el juez constitucional de primer grado declaró improcedente el amparo; al efecto, destacó que:

Para la S. no es posible ni siquiera entrar a examinar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, pues la parte actora no hizo mención porqué el proceder del despacho accionado tendría un efecto decisivo o determinante en la sentencia, no propuso en el escrito de tutela causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; y si bien ello por sí solo no hace improcedente la acción, lo cierto es que tampoco sería posible encuadrarla en alguna causal, pues revisado el acervo probatorio, se advierte que no se aportó la excusa presentada por el apoderado judicial en el trámite del proceso ordinario el cual permitiera conocer a este Colegiado la gravedad de su estado de salud a efectos de determinar si le era o no posible sustituir el mandato. Así como tampoco se allega la que a su turno presentó el testigo H.P., ni la providencia que aquí se cuestiona, por lo que no es posible entrar a valorar una situación específica cuando no se tiene certeza de las razones que motivaron la decisión del despacho judicial accionado, omisión que no permite emitir un juicio en la presente queja constitucional.

Debe la parte demostrar la situación planteada, mediante la aportación de los elementos de juicio correspondientes, por lo menos la providencia que niega una nueva fecha de audiencia para surtir el testimonio solicitado y presentar los alegatos, carga de la prueba que no se avizora cumplida y, que conlleva a declarar la improcedencia de la presente instancia constitucional, dado que no se acredita, ni se invoca causal alguna de procedibilidad.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante...

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