SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112542 del 29-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112542 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9950-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9950-2020
Radicación #112542
Acta 205
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de C.A.C.M. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 365 Seccional de Bogotá, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 110016000000201902224-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 24 de mayo de 2019, tras la legalización de las capturas, la Fiscalía General de la Nación les imputó a CRISTHIAN ALONSO C.M. y otros, los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad material en documento público agravada en concurso homogéneo y sucesivo, obtención de documento público falso agravado, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, acceso abusivo a sistema informático, fraude procesal y estafa agravada. Los procesados no admitieron los cargos.
El 27 de agosto de ese año, la Fiscalía y el accionante suscribieron un preacuerdo, el cual fue aclarado el 2 de septiembre siguiente. En éste, C.M. aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos -excepto por la conducta punible de estafa agravada-, a cambio de lo cual se degradó su participación de autor a cómplice y, conforme con ello, se determinó una pena definitiva de 46 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El 7 de noviembre de 2019, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento improbó la negociación. Como fundamento de su determinación, señaló la existencia fáctica del punible de peculado por apropiación y su correlativa exigencia indemnizatoria conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con el pago de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido.
Asimismo, reprochó la pena acordada. En su criterio, embauca la administración de justicia, dada la maquinación, preparación y desarrollo del iter criminis en el que se encuentra vinculado el procesado.
Apelada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación el 1° de julio de 2020. Argumentó que, si bien el Juzgado de Conocimiento realizó un injustificado control material de la acusación, se incumplieron las exigencias de legalidad consagradas en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004, dada la excesiva compensación punitiva otorgada.
A juicio de C.A.C.M., dichas providencias desconocieron el precedente jurisprudencial contenido, entre otras, en las providencias CSJ AP, 16 M.. 2007, rad. 27218, CSJ AP2370-2014, CSJ SP9853-2014, CSJ SP13939-2014, CSJ SP14191-2016 y CSJ SP8666-2017, conforme con las cuales el control ejercido respecto de los preacuerdos es estrictamente formal, salvo en casos de transgresión...
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