SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113397 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852672334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113397 del 17-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113397
Fecha17 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10252-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10252-2020

Radicación nº 113397

Acta 246



Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la S. a resolver el recurso de impugnación formulado por FABIOLA DEL SOCORRO RENDÓN RÍOS, contra el fallo de tutela de 14 de octubre de 2020 emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 5° y 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur- todos de la citada ciudad, en actuación que vinculó al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. determinar si es potestad del juez de tutela levantar la medida cautelar de prohibición de registro y enajenación que pesa sobre el bien inmueble identificado con matrícula No. 001-509640 de propiedad de la accionante FABIOLA del SOCORRO RENDÓN RÍOS, decretada el 17 de junio de 2009 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín en la causa con radicado No. 052666000203-2009-0295.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 30 de septiembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías manifestó que ante una solicitud presentada por el abogado de la accionante el pasado 1° de marzo de 2010, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín corregir y cancelar la anotación fraudulenta que reposaba en el bien inmueble mencionado por la actora, identificado con matrícula No. 001-509640.

Aclaró que dicha decisión solo recayó sobre la anotación que se predicaba fraudulenta (anotación No. 8), mas no cobijó la anotación ordenada por el Juzgado 18 con Función de Control de Garantías (anotación No. 9), que impuso como medida cautelar la «prohibición de registro sobre el bien».


2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur de Medellín informó que sus actuaciones se han caracterizado por acatar lo ordenado por las autoridades judiciales.


En lo que respecta a la pretensión de la accionante, sostuvo que no era procedente la cancelación de la anotación consistente en «prohibición de registro sobre el inmueble», inscrita en el bien con matrícula inmobiliaria No. 001-509640, puesto que a la fecha no existe orden de cancelación emanada de autoridad competente. A renglón seguido citó el artículo 3°, literal a) de la Ley 1579 de 2012.


Consecuente con lo anterior solicitó negar el amparo constitucional reclamado.


3. El Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías señaló que en audiencia preliminar celebrada el 17 de junio de 2009 accedió a la medida cautelar de «suspensión del registro del inmueble» solicitada por la delegada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR