SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90755 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852673923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90755 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10373-2020
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90755
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL10373-2020

Radicación n.° 90755

Acta 42

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.A.G. contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Civil del Circuito de V. y a los intervinientes en el consecutivo n.° 68861-3103-002-2018-00066-00.

I. ANTECEDENTES

El accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el despacho judicial convocado.

Refirió que el 11 de junio de 2009 se presentó un accidente de tránsito en el que se vio involucrado el vehículo de su propiedad de placas IZE-009, el cual era conducido por su hijo L.G.G., y una motocicleta de placas BIT-74., la que era conducida por el señor J.S.M.; que en el año 2018 fue notificado, junto con su hijo, de una demanda por responsabilidad civil extracontractual instaurada por el señor S.M. y D.S.R.T. en nombre propio y en el de su menor hijo, para obtener el pago de los perjuicios de tipo pecuniario y moral que sufrieron.

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de V.; que en su oportunidad presentó excepciones de mérito, entre ellas la de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la parte demandada no había acreditado por los medios conducentes la propiedad del vehículo de placas IZE-009; que el citado despacho por sentencia del 11 de diciembre de 2019 declaró no probadas las excepciones interpuestas, y los encontró civilmente responsables, accediendo a las pretensiones de la demanda.

Señaló que apeló dicha decisión, pues, en su sentir, el Juzgado, en desmedro de sus garantías, incorporó de oficio el certificado de tradición del automotor sin que hubiera podido controvertir esa determinación, por carecer de recursos; que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de S.G. por pronunciamiento del 28 de agosto de 2020, confirmó lo resuelto por el a quo.

Expuso que el juez plural no tuvo en cuenta el precedente de la Sala para resolver conflictos ante la concurrencia de actividades peligrosas (CSJ SC3862-2019), ni valoró en debida forma los medios de convicción practicados, pues concluyó, equivocadamente, que la responsabilidad del suceso era atribuible a L.G., conductor del rodante al momento de los hechos.

Agregó que «de haberse considerado» en debida forma las pruebas recaudadas como fueron los testimonios, informe policial del accidente y dictamen pericial, se hubiera podido establecer que:

[…] la intervención del demandado no fue determinante en el accidente objeto de la litis, sino que fue una circunstancia más que de no haber existido, no habría variado en nada la ocurrencia del hecho, ya que el accidente se produjo cuando el (sic) accionar los frenos de la motocicleta el demandante perdió el control y cayó al piso, circunstancia que igual se hubiese presentado si en vez de presentarse adelante del motociclista el vehículo del demandado, se hubiese interpuesto un animal, una roca, una persona, o cualquier otro elemento que hubiese hecho que el motociclista tuviese que activar los frenos.

Con apoyo en los hechos descritos, insistió en el amparo de las garantías reclamadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de V., luego de hacer un breve recuento de las actuaciones adelantadas en el despacho, defendió lo actuado y remitió copia del acta de la audiencia en la que se dictó el veredicto de primera instancia; asimismo, indicó que actuó acorde con los preceptos constitucionales y legales, se respetaron los rituales propios del proceso y se brindaron las garantías del debido proceso a las partes, en especial, el derecho de defensa, publicidad y contradicción durante todas las etapas del proceso objeto de esta acción, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia del 8 de octubre de 2020, negó la protección deprecada al señalar que, lo dictaminado por el Tribunal de S.G. «es producto de un razonamiento plausible, que tuvo fundamento en los elementos de convicción practicados en el paginario objetado, lo que impide desconocerlo, al margen que se comparta o no».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante presentó escrito en el que solamente manifestó su intención de impugnar.

  1. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.

La jurisprudencia, de manera invariable, ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y que, por tanto, solo en forma excepcional resulta viable su prosperidad cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados. Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

Para la Sala, la actuación censurada por la parte accionante y por la que considera que la autoridad judicial acusada vulneró los derechos fundamentales invocados, la constituye el pronunciamiento de 28 de agosto de 2020, mediante el cual el Tribunal acusado confirmó la decisión del a quo y lo declaró junto a su hijo como civilmente responsables de los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por J.S.M., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2009, y los condenó solidariamente a pagar las sumas indemnizatorias reclamadas, pues en su sentir, debió acogerse la excepción de «falta de legitimación en la causa» que propuso y no avalar el proceder del juez de primera instancia, pues si se hubiera realizado una adecuada valoración de las pruebas allegadas al proceso, «se hubiese colegido que la intervención del demandado no fue determinante en el accidente objeto de la Litis […]».

Al analizar la providencia cuestionada se puede afirmar que no le asiste razón al promotor, debido a que no se observa que la determinación haya sido caprichosa e inconsulta o con ella se haya olvidado cumplir con el deber de valorar lo sucedido en el proceso con radicado n.º 2018-00066-00, por el contrario, se advierte que la autoridad judicial accionada actuó dentro del marco de la...

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