SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91007 del 11-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 91007 |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10106-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL10106-2020
Radicación n.° 91007
Acta 42
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la impugnación interpuesta por RUTH CAROLINA MELÉNDEZ PARRA contra el fallo del 15 de octubre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron citados el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, así como las partes e intervinientes en el litigio nº 2016-00304.
I ANTECEDENTES
La parte actora acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparara su derecho fundamental al debido proceso y el principio a la seguridad jurídica, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, a través de apoderado judicial, presentó una demanda en contra del Grupo Colombiano de Seguridad Integral - Advisegar Ltda, con el fin de que se declararan terminados los contratos de intermediación de corretaje comercial Nos. GCSI -001-2015 y GCSI-002-2015, suscritos entre las partes el 13 de abril de 2015, por incumplimiento en los negocios jurídicos y que «se condene a la convocada al pago de los perjuicios que se relacionan así: $78’672.944.oo y $107’500.000.oo, respectivamente, correspondiente a los perjuicios materiales a título de daño emergente derivados del incumplimiento de los convenios celebrados, junto con su respectiva indexación, así como, las cláusulas penales pactadas en tales convenios por valores de $15’688.000 y $19’500.000».
Contó que el proceso referido, le correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá que, después de surtido el trámite de rigor, en providencia del 14 de febrero de 2019, declaró no probadas las excepciones propuestas por la pasiva y accedió a las pretensiones de la demanda.
Expuso que, la anterior determinación fue apelada por el abogado de la sociedad demandada, por lo que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 20 de agosto de 2020, modificó el fallo recurrido, en el sentido de ordenar solamente «el pago nominal de las cláusulas penales pactadas en los convenios GCSI-001-2015 y GCSI-002-2015, al verificarse el incumplimiento contractual de la parte demandada, deduciéndose de las mismas los valores pagados anticipadamente», y revocar en lo demás lo dispuesto en el numeral 3° del fallo de primer grado, que declaraba que la demandada debía cumplir con el pago de la remuneración, conforme a lo pactado en los contratos.
Aseguró que con la determinación tomada por el ad quem se le violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que la misma, «fue desmedida, desnaturalizada y contravía el derecho fundamental al debido proceso y formas propias de cada juicio ya que contrario al ad quo, no se tuvo en cuenta el acervo probatorio allegado al Despacho y los argumentos que se mencionaron por los testigos y el interrogatorio de parte», por cuanto «la póliza civil extracontractual estaba vencida, cuya obligación de suministrar los documentos actualizados y en debida forma estaba a cargo de la sociedad ADVISEGAR, y aun así dicha obligación fue cumplida por [la demandante]», así como también la atinente a «la proporción “hombre-arma” (…), situación indispensable para el desarrollo contractual (…)»; además, el fallador desconoce el trámite y procedimiento que se debe llevar a cabo [ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada] para obtener el concepto favorable para la adquisición de las armas».
C. de lo anterior, solicitó que se accediera al amparo constitucional y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de agosto de 2020, para que en su lugar, se ordenara a dicha corporación, confirmar el fallo de primera instancia.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 6 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los accionados y vinculados.
El Grupo Colombiano de Seguridad Integral Advisegar Ltda., se opuso a las pretensiones de la acción porque «no cumple con los requisitos de procedibilidad», y «la negativa al reconocimiento de la indemnización de perjuicios (…), lo hizo atendiendo a que la obligación pactada era de resultado y no de medio, por ende, al no haberse cristalizado dentro del espacio temporal previsto el objeto del contrato, la parte demandante no tiene derecho a la remuneración».
El Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá manifestó que él no profirió la decisión de fondo objeto de apelación, teniendo en cuenta que funge como titular de dicho despacho, desde el 1 de marzo de 2020. Igualmente, destacó que la actora mostró desacuerdo contra la se sentencia que emitió el tribunal y no con la dictada por su dependencia judicial.
Por fallo del 15 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil negó la acción de tutela, para tal efecto, inicialmente transcribió apartes de la...
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