SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80647 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852674606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80647 del 11-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expediente80647
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4386-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4386-2020

Radicación n.° 80647

Acta 42

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.J.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 7 de junio de 2017, en el proceso ordinario laboral que promovió contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, al que se llamó en garantía a SEGUROS BOLÍVAR S.A. y a BBVA SEGUROS DE VIDA S.A..

  1. ANTECEDENTES

A.J.G.C. llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C. hoy Porvenir S.A. y a C.S. Pensiones y C., a fin de que se le reconozca y pague la pensión de invalidez a partir del «mes de agosto de 2013, fecha en la cual se desvinculó definitivamente del sistema» o, en subsidio, a partir del «mes de Octubre de 2005»; los intereses moratorios; lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

Como sustento de sus pretensiones, afirmó que: se encontraba vinculado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, que luego de unos exámenes médicos realizados por su EPS se le diagnosticó con glaucoma severo irreversible y, posteriormente con hipoacusia, enfermedades crónicas, degenerativas e incurables.

El 23 de julio de 2010 presentó solicitud de valoración del porcentaje de pérdida de capacidad laboral a la AFP BBVA Horizonte, entidad a la que se encontraba afiliado y quien lo remitió para tal efecto a la compañía de seguros BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., quien el 2 de agosto de 2010 le determinó una pérdida de capacidad laboral del 64.6%, de origen común y, fecha de estructuración 20 de octubre de 2005; no obstante cumplir los requisitos de ley, BBVA Horizonte se abstuvo de reconocerle la pensión de invalidez con el argumento que para la calenda de estructuración se encontraba afiliado a la AFP C.S., a quien le correspondía la asunción de tal obligación y, a quien le trasladó esa solicitud.

C.S. una vez recibió la calificación de pérdida de capacidad laboral del demandante, así como la solicitud

de reconocimiento de la pensión de invalidez que le trasladara BBVA Horizonte Pensiones y C., guardó silencio y no dio inicio al trámite de reconocimiento de la prestación. Por esta razón, el 6 de enero de 2012, el actor del juicio le reclama el otorgamiento de la pensión de invalidez, a la que recibe como respuesta, el 27 del mismo mes y año, que la entidad se encontraba a la espera del pago adicional a cargo de Seguros Bolívar S.A.

El 25 de enero de 2013, ante la indefinición de su prestación, elevó derecho de petición ante C.S., quien le impone la carga de volver a presentar solicitud y someterse a una nueva valoración, situación que llevó al demandante a interponer acción de tutela el 30 de octubre de 2013, la que fue decidida en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, despacho judicial que el 19 de febrero de 2014, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a C.S., decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y, a la que aquella dio cumplimiento, previa interposición de incidente de desacato, en el mes de septiembre de 2014, entidad que a su vez le impuso, para ordenar el pago de la mesada pensional, la suscripción del contrato de retiro programado, pese a que tal decisión debía ser voluntaria.

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A. antes BBVA Horizonte Pensiones y C.S., al dar respuesta a la demanda, se opuso a

las pretensiones. De los hechos, aceptó: la afiliación del actor a C.S., el diagnóstico de glaucoma terminal en ojo izquierdo emitido por la EPS Salud Total, la solicitud de pensión de invalidez elevada a la AFP BBVA Horizonte, el dictamen de pérdida de capacidad rendido por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., el traslado que se hiciera de la solicitud pensional a C.S., la acción de tutela interpuesta por el demandante y, las decisiones proferidas en la misma.

Adujo que, para la fecha de estructuración de la patología del demandante, esto es, 20 de octubre de 2005, no se encontraba afiliado a la AFP BBVA Horizonte por lo que la única responsable del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez es la AFP COLFONDOS S.A..

Añadió que en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el demandante «procedió a dar respuesta a la respectiva acción manifestando los hechos acaecidos y las acciones realizadas a su cargo para el trámite del reconocimiento y pago de pensión de invalidez; los cuales terminaron con el traslado de aportes pensionales del demandante a dicha entidad», lo que condujo a que se desestimaran las pretensiones en su contra y se ordenara a C.S. que procediera a reconocer y pagar la pensión de invalidez a G.C..

Propuso en su defensa la excepción de prescripción y, las que denominó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda,

carencia de acción y ausencia de derecho, buena fe e innominada o genérica (f.° 131-150 cuaderno de instancias). Llamó en garantía a BBVA Seguros de Vida Colombia.

Por su parte C.S. Pensiones y C., aceptó el resultado del dictamen de pérdida de capacidad laboral rendido por BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., el cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la pensión de invalidez al demandante, el traslado de la solicitud pensional que le remitiera BBVA Horizonte, el derecho de petición que le radicara el actor el juicio, la respuesta al mismo, la acción de tutela, lo allí decidido y el incidente de desacato instaurado en su contra. En cuanto a los pedimentos del libelo inicial, presentó oposición.

Sostuvo que desde el mes de marzo de 2014 ha venido reconociendo la pensión de invalidez al promotor del litigio en cumplimiento de la orden de tutela emitida por el Juez Quinto Civil Municipal de Barranquilla, confirmada por el Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y, aclaró que dicho pago se ha realizado «sin la concurrencia de la suma adicional necesaria para completar el capital que financia el monto de la pensión deprecada», a pesar de que en reiteradas ocasiones le ha solicitado el pago de la misma a la Compañía Seguros Bolívar S.A., quien presentó inconformidad con el dictamen emitido por BBVA Seguros de Vida S.A., la que «nunca fue tramitada ante la Junta Regional».

Propuso las excepciones de pago, compensación y prescripción y, las que llamó falta de la suma adicional a cargo de la aseguradora previsional Seguros Bolívar S.A. y, buena fe (f.° 232-248 cuaderno de instancias). Así mismo, llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (f.° 250-264 cuaderno de instancias).

Mediante proveído calendado de 23 de septiembre de 2015, el juzgado del conocimiento aceptó el llamamiento en garantía de BBVA Seguros de Vida Colombia (f.°414 cuaderno de instancia), entidad que manifestó que su responsabilidad deriva del contrato de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia expedido a favor de la AFP Porvenir S.A., el que se limita al valor de la suma asegurada establecida en el contrato y que corresponde al valor adicional que sea requerido para completar el capital necesario para financiar el monto de la eventual pensión de invalidez que sea reconocida en favor de A.J.G.C. y, a cargo de Porvenir S.A.

Como excepciones de mérito propuso la que llamó «La Responsabilidad De La Aseguradora Se Encuentra Limitada Al Valor De La Suma Asegurada» (sic) (f.° 425-449 cuaderno de instancias).

En auto de fecha 15 de febrero de 2016 (f.° 463 cuaderno de instancias) se aceptó el llamamiento en garantía hecho a la Compañía Seguros Bolívar S.A., entidad que se opuso a su vinculación bajo el argumento que el 20 de octubre de 2005 no es la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad

laboral que generaba la invalidez al demandante, sino que esta correspondía al 7 de enero de 2004, calenda en la cual ya había perdido la agudeza visual por el ojo derecho y «un 20/200 por ojo izquierdo», y en la que la vigencia de la póliza previsional no había nacido a la vida jurídica.

Interpuso la excepción de prescripción y, las de mérito que denominó inexistencia de la obligación, carencia de acción, buena fe, cobro de lo no debido y, «EXCEPCIÓN DE CARÁCTER GENERAL» (f.° 478-487 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin al trámite y profirió fallo el 6 de julio de 2016 (CD a 624 cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR