SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74752 del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852674918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74752 del 09-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente74752
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4561-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4561-2020

Radicación n.° 74752

Acta 42


Estudiada, discutida y aprobada en sala virtual


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS-, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario que le instauró PABLO PONTÓN CERVANTES.


  1. ANTECEDENTES


Pablo P. Cervantes llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación con el fin de que previa las declaraciones de que i) existió un contrato de trabajo con la demandada, el que rigió entre el 24 de noviembre de 1999 y el 30 de junio de 2010, y ii) finalizó en forma injusta e unilateral por parte del empleador, sea condenado, en forma principal, al reintegro y/o reinstalación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, junto con el pago de las prestaciones sociales que sean compatibles con el reintegro y la sanción moratoria por la no consignación al fondo de las cesantías.


En subsidio, pidió la indemnización por despido sin justa causa y la moratoria por el no pago de las prestaciones sociales adeudadas para la data en que culminó el nexo laboral (f.° 5 a 6 del cuaderno del Juzgado).


Fundó sus peticiones en los siguientes hechos: que laboró al servicio del demandado entre el 24 de noviembre 1999 al 30 de junio de 2010, ejerciendo el cargo de asesor de cuentas y fiscalizador; que su vinculación fue bajo la modalidad de sendos contratos de prestación de servicios, los que acreditan que el vínculo fue en forma continua e ininterrumpida por más de 10 años; que su labor siempre fue supervisada por la oficina financiera y la gerencia del ISS; que cumplió con un horario de 8:00 a. m. a 12 m. y de 2:00 p. m. a 6 p. m., de lunes a viernes; y que la remuneración se pactó a través de honorarios.


N., que las funciones que debía desarrollar en virtud de los contratos de prestación de servicios, eran las siguientes: i) investigar y reunir información de los empleadores presuntamente morosos; ii) analizar el registro de pagos del empleador a visitar, para detectar posibles deudas por periodos de cotización pagados; iii) verificar la dirección del empleador a visitar y proyectar el oficio de presentación, para la firma del jefe del departamento financiero y seccional; iv) practicar la visita de asesoría de cuenta y fiscalización a los empleadores que le eran asignados; v) diligenciar en forma completa y de acuerdo con los procedimientos establecidos, el acta de visita al empleador y la totalidad de los anexos correspondientes; vi) suscribir el acta de visita y los demás anexos que así lo requerían; vii) controlar que el empleador visitado cancelara la deuda o suscribiera un convenio de pago dentro de los plazos indicados; viii) proyectar oficios remisorios a la dirección jurídica seccional para el cobro coactivo de los empleadores que no cancelaran la deuda o no suscribieran el convenio de pago; ix) preparar y elaborar los informes que indicaran los procedimientos con destino a las dependencias de la seccional y del nivel Nacional; x) asesorar al empleador en la preparación de los documentos necesarios para la suscripción de convenios de pagos; xi) coordinar las actividades del grupo de asesores de cuenta y fiscalización de la respectiva seccional, cuando se lo solicitara el jefe financiero de la misma; xii) dictar conferencias sobre el programa de asesoría de cuenta y fiscalización a empleadores; xiii) asistir a seminarios de capacitación sobre el programa de asesoría de cuenta y fiscalización de un empleador y sobre la seguridad social en general y, xiv) proyectar oficio remisorio al departamento nacional de conciliación sobre las inconsistencias que se debían corregir en la base de datos de auto liquidaciones, de acuerdo con los resultados de las visitas practicadas a los empleadores.


Dijo, que su última remuneración ascendió a $1.750.723,oo; que el ISS accionado no cumplió con el pago de los derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios consagrados en las CCT, vigente para la época en que prestó sus servicios; que nunca renunció a los prerrogativas extralegales; que sus cesantías nunca fueron consignadas en un fondo; que el 26 de septiembre de 2011 presentó la reclamación administrativa, sin que haya obtenido respuesta alguna; que el demandado no ha cancelado las vacaciones, primas de vacaciones, de junio y diciembre y de navidad, las cesantías, intereses a las mismas, reajuste salarial, incrementos a los salarios; sanción por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías ni la devolución del 10 % de la retención en la fuente y que el convocado es una empresa industrial y comercial del Estado (f.° 1 a 5 ibídem).


El convocado se opuso a las pretensiones y frente a los hechos admitió el pago de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios, la reclamación administrativa que elevó el actor y la naturaleza jurídica del accionado. Sobre los demás señaló no ser ciertos o no constituir un hecho.


En su defensa formuló como excepciones de fondo las de prescripción, pago, compensación, buena fe, insuficiencia de poder y la genérica e innominada (f.° 163 a 177 y 183 a 184 ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito Valledupar, mediante fallo del 27 de noviembre de 2013, (f.° 212 a 214 en relación al Cd y acta del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre P.P.C. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy EN LIQUIDACIÓN existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de septiembre de 1999.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Instituto de Seguros Sociales REINTEGRAR al demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de la terminación del contrato de trabajo, o a otro de igual o categoría superior sin solución de continuidad con el consecuente pago de salarios y prestaciones legales y extralegales causados durante el tiempo que permaneció cesante.


TERCERO: Condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor del demandante, P.P.C., las sumas de dinero que se relacionaran y por los siguientes conceptos:


  1. dos millones cien mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($ 2'100.852) por concepto de vacaciones.


  1. un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cinco pesos ($1'458.935) por concepto de prima de vacaciones.


  1. Dieciséis millones ochocientos siete mil doscientos treinta y siete pesos ($16'807.237) por concepto de auxilio de cesantías.


  1. Doscientos noventa y siete mil doscientos noventa y siete pesos ($297.297) por concepto de intereses a las cesantías.


  1. Tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($3'439.089) por concepto de prima de servicios.


CUARTO: Se absuelve al demandado de las restantes pretensiones.


QUINTO: Costas a cargo de la parte demandada. Proceda la secretaría a liquidar las costas, incluyendo por concepto de agencias en derecho la suma de $3'615.512,oo. (M. en el texto).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia del 28 de marzo de 2016 (f.° 12 a 16 en lo que hace al acta y Cd del cuaderno del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: REVOCAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida dentro del trámite de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar el día 27 de agosto de 2013, de conformidad con lo indicado en la parte considerada del presente proveído.


SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en tanto se declara que el contrato de trabajo que ligó a las partes en disputa finalizó el 30 de junio de 2010.


TERCERO: CONDENAR al demandado INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -HOY LIQUIDADO-, a pagar a favor del demandante PABLO PONTÓN CERVANTES la suma de $58.357 diarios a partir del 11 de noviembre de 2010.


CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la providencia apelada.


QUINTO: Costas de esta instancia a cargo de la parte demandada pero reducidas en un 30% estímense como agencias en derecho la suma de $2.844.420. (M. y resaltado en el texto).


En lo que interesa al recurso extraordinario, destacó como aspectos fácticos fuera de controversia los siguientes: i) que entre P.P.C. y el ISS, se celebraron en forma continua y sucesiva múltiples contrato de prestación de servicios entre el 24 de noviembre 1999 y el 30 de junio 2010; ii) que el actor desempeñó funciones de asesoría y fiscalización de las empresas aportantes en los diferentes negocios, determinando el estado de cuentas y verificando si presentaban inconsistencias en el pago de los aportes; iii) que entre el ISS y la organización sindical Sintraseguridadsocial se celebró la CCT para la vigencia 2001-2004, la cual tiene la constancia de depósito, sin que las partes la hubiesen denunciado; iv) que el accionante presentó reclamación administrativa al demandado el 26 de septiembre 2011 y, v) que el demandante no recibió suma alguna por concepto de acreencias laborales legales y extralegales al momento de su desvinculación del ISS.


Precisó, que la naturaleza de la entidad demandada era de empresa industrial y comercial del Estado y, en virtud de ello, por regla general, sus trabajadores son oficiales; se refirió a los artículos , y 20 del Decreto 2127 de 1945 y asentó que le correspondía al actor probar la prestación de servicio y al demandado desvirtuar la presunción de que dicha relación estuvo regida por un contrato laboral, para lo cual se...

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