SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74459 del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852675292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74459 del 09-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4612-2020
Número de expediente74459
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL4612-2020

Radicación n.° 74459

Acta 42

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por R.O.I. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), en el proceso que instauró P.M.R. contra PRODUCTOS ROI LTDA y el recurrente.

I. ANTECEDENTES

P.M.R. llamó a juicio a Productos R. LTDA y R.O.I., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con las demandadas, desde el 1° de junio de 1999 hasta el 28 de abril de 2009 y la naturaleza salarial de los pagos realizados por concepto de bonificación; en consecuencia, se condenara al pago de: i) las prestaciones sociales a las que tuviere derecho; ii) las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del contrato; iii) la sanción moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; iv) la indemnización por despido sin justa causa; v) los aportes a seguridad social durante la totalidad de la relación laboral y, vi) las costas del proceso (f.° 4 y 5, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que había celebrado un contrato verbal de trabajo con Productos R. Ltda desde el 1° de junio de 1999, bajo la subordinación y dependencia del señor R.O.I., quien actuó como persona natural y representante de la compañía antes indicada; que durante dicho lapso ejerció los cargos de administradora de un establecimiento de comercio llamado P.R. y de ejecutiva de ventas de la empresa, labores que desempeñó de forma alterna; que el 18 de noviembre de 2008, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad señalada, en donde se pactó el pago de un salario mínimo y un auxilio de $800.000 -el cual fue aumentado en el año 2009 a $900.000-, en el cargo de jefe de ventas; que durante la relación laboral no le fueron efectuados los aportes a la seguridad social, así como a la fecha de presentación de la demanda no le había realizado pago alguno de su liquidación final del contrato de trabajo (f.° 3 y 4, cuaderno principal).

Por su parte, Productos R. Ltda y R.O.I., de forma conjunta y, a través de curador ad litem, se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicaron que eran ciertos los relativos la existencia de un contrato de trabajo suscrito el 18 de noviembre de 2008 y el aumento de salario a la suma de $900.000; frente a los demás afirmaron que no les constaban (f.° 48 y 49, Ibidem); propuso como excepción de mérito, la de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Laboral del Circuito de Envigado, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012 (f.° 158 a 165 ibid), dispuso lo siguiente:

Primero: DECLARAR que entre la señora P.M.R. […], en calidad de empleada y la sociedad PRODUCTOS ROI LTDA, representada legalmente por el señor R.O.I. y éste último en calidad de persona natural […], existió un contrato de trabajo a término indefinido, que se extendió entre el 1° de junio de 1999 y el 28 de abril de 2009, fecha en que se dio por finiquitado unilateralmente por parte del empleador, sin que mediara una justa causa.

Segundo: CONDENAR a la sociedad PRODUCTOS ROI LTDA, representada legalmente por el señor R.O.I. y a este último en calidad de persona natural a reconocer y cancelar a la señora P.M.R., identificada como ya se dijo, los siguientes conceptos y valores:

  • Cesantías: La suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO PESOS ($4.078.104).

  • Intereses a las cesantías doblados: La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS (5246.645).

  • Prima de servicios: La suma DE UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.242.383).

  • Vacaciones: La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($895.683).

  • Indemnización por no consignación de Cesantías - Art. 99 Ley 50 de 1990: La suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($16.266.870).

  • Indemnización por despido injusto Art. 64 C.S.T: La suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO PESOS ($5.835.018).

  • Indemnización moratoria - Art. 65 C.S.T: La suma de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($20.176.798). Se advierte que, a partir del 28 de abril de 2011, se seguirán causando intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados Superintendencia Bancaria (Financiera), hasta tanto se efectúe el pago por efectivo de las obligaciones laborales, momento en el cual deberán ser liquidados por la parte demandada.

Tercero: CONDENAR a la sociedad PRODUCTOS ROI LTDA representada legalmente por el señor R.O.I. y a éste último en calidad de persona natural a efectuar a favor de la señora P.M.R., identificada como ya se dijo, los respectivos pagos por conceptos de pensiones, al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, causados entre el 1° de octubre de 1999 y el 28 de abril de 2009, de acuerdo a los porcentajes de cotización que estuvieron vigentes para cada año y al salario devengado, con la obligación de pago de los respectivos intereses.

Cuarto: Las EXCEPCIONES se entienden resueltas implícitamente en este proveído.

Quinto: COSTAS a cargo de la parte vencida […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de R.O.I. y Productos R. Ltda, a través de sentencia del 30 de septiembre de 2015 (f.° 200 a 207, cuaderno principal), decidió:

Primero: La sentencia proferida por el JUZGADO ADJUNTO AL LABORAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO el 28 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora P.M.R., contra la sociedad PRODUCTOS ROI LTDA y el señor R.O.I., queda en los siguientes términos:

-Se MODIFICA el numeral primero de la parte resolutiva, en el sentido de DECLARAR que el contrato de trabajo a término indefinido tuvo lugar entre las partes del 2 de enero de 2001 al 28 de abril de 2009.

- Se MODIFICA el numeral segundo de la parte resolutiva, en el sentido de CONDENAR a los demandados a reconocer y pagar a la demandante cesantías en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($3.638.784), e indemnización por despido injusto en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE

PESOS M/L ($4.943.315).

- Se MODIFICA el numeral tercero de la parte resolutiva, en el sentido de imponer los respectivos pagos por concepto de pensiones al fondo de pensiones del Instituto de Seguros Sociales, causados del 2 de enero de 2001 al 28 de abril de 2009.

- Se CONFIRMA en lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó en primer lugar que correspondía a la parte actora demostrar la prestación personal del servicio a través de hechos ciertos, lo cual se logró acreditar con los testimonios de las señoras L.M.A. de G., M.C.E.V. y R.D.C.J., los cuales dieron fe de la ejecución de labores de la demandante para la sociedad Productos R. Ltda y el establecimiento Pizzas R. de propiedad del señor R.O.I..

Agregó, que conforme a las pruebas allegadas al plenario no era posible establecer la prestación del servicio desde el 1° junio de 1999, como lo estableció el juez de primera instancia, pues de la prueba testimonial no podía inferirse tal hecho, por lo que hizo uso del documento obrante a folio 11 del expediente, en el cual reposaba certificación laboral emitida por la sociedad Productos R. Ltda., en donde se indicó que la demandante laboraba para dicha entidad desde el 2 de enero de 2001, de modo que modificó la sentencia objeto de apelación en relación a los rubros de cesantías e indemnización por despido sin justa causa.

Entorno a la prueba documental arrimada a folios 151 a 155 y 173 a 181, señalada por la demandada como evidencia de la prestación de servicio a un tercero y de algunos pagos que reflejaban la buena fe, estas no fueron tenidas en cuenta, toda vez que no se aportaron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR