SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90729 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852926601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90729 del 11-11-2020

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10455-2020
Número de expedienteT 90729
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10455-2020


Radicado n.° 90729

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la impugnación que la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI interpuso contra el fallo que homóloga Sala de Casación Civil profirió el 30 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que MARTHA RUTH GIRÓN ROMERO promovió contra la recurrente y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA, al que se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, salud y descanso.

Para respaldar su solicitud, narró que el 22 de marzo de 1994 se posesionó como Jueza Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, cargo que actualmente desempeña.


Adujo que no ha disfrutado el período de vacaciones que se causó a su favor con ocasión de los servicios que prestó entre el 4 de diciembre de 2018 y el 3 de diciembre de 2019, de modo que solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca que le expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo para garantizar su reemplazo y gozar de su descanso.


Informó que mediante oficio de 30 de julio de 2020 la entidad le negó tal documento, al considerar que: «en su despacho existe un empleado en propiedad, que cumple con los requisitos para hacer el remplazo».

Aseguró que el 20 de agosto de 2020 solicitó al presidente del Tribunal Superior de Cali que le concediera el período de vacaciones en comento y le informó que (i) la secretaria y el oficial mayor del juzgado cumplen los requisitos para reemplazarla y (ii) cualquiera de los dos acepta la designación en encargo para tal efecto.


Explicó que a través de Resolución de 25 de agosto de 2020 el Tribunal negó su solicitud de vacaciones «por imposibilidad material para designar el reemplazo a partir de la fecha solicitada».


Argumentó que la entidad encausada lesionó sus garantías superiores, pues pasó por alto que tiene derecho a descansar y que agotó todos los trámites de orden administrativo para solucionar «el tema de disponibilidad presupuestal».



Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a las autoridades encausadas actuar de forma coordinada, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos y concederle las vacaciones a partir del 1.° de septiembre de 2020.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 22 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional y corrió traslado a las entidades judiciales encausadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

En el término correspondiente, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca adujo que el amparo constitucional es improcedente, pues no es viable asignar recursos para el reemplazo de las vacaciones de la convocante, dado que en su despacho labora un empleado que cumple con los requisitos proveer el cargo mediante encargo.

Por último, el presidente del Tribunal Superior de Cali manifestó que negó las vacaciones a la accionante con base en argumentos razonables.


Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 30 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Civil concedió la protección constitucional porque consideró que no es dable restringir el descanso de un servidor judicial con fundamento en razones administrativas.


En consecuencia, ordenó al Tribunal Superior de Cali que en calidad de nominador de la tutelante conceda el período de vacaciones a la proponente y adopte las medidas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio en su cargo por dicho lapso.

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