SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74641 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852927438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74641 del 10-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74641
Fecha10 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4453-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL4453-2020

Radicación n.° 74641

Acta 42

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.M.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró contra las sociedades COLORTEX S.A.S. y FÁBRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S. A.

  1. antecedentes

J.A.M.L. demandó a las sociedades comerciales C. S.A.S. y Fábrica de Textiles T.S.A., con el fin de que se declare la existencia de un único contrato a término indefinido entre él y la última empresa referida; que existió sustitución de empleadores entre las empresas antes mencionadas a partir del día 1° de enero de 2009. En consecuencia, se reconozca una sola relación laboral entre el accionante y la sociedad T.S.A. desde el 1° de enero de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2013; que la liquidación final de prestaciones no incluyó todos los factores salariales promedio y se ordene su reliquidación.

Del mismo modo, deprecó se condene a la sociedad T.S.A. al pago de la indemnización por terminación sin justa causa «imputable al empleador»; la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; el retroactivo de las cotizaciones al sistema general de pensiones por el vínculo que se declare, y dejadas de pagar en los periodos diciembre y enero de cada año, de las vacaciones en dinero por ese mismo periodo; lo que resulte de aplicar la facultad ultra y extra petita y; las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que el día 7 de febrero de 1961 se constituyó por escritura pública la sociedad C. Ltda.; el 30 de octubre de 2012, la asamblea de accionistas decidió transformarla en sociedad por acciones simplificada; el 21 de diciembre de 1982 se constituyó la empresa Textrama Ltda. Y el 30 de octubre de 2003 se transformó en sociedad anónima y con el nombre de Fábrica de Textiles T.S.A.; que las sociedades antes referidas tienen en común como objeto social principal, la explotación de hilados y tejidos y el desarrollo de negocios con la industria de producción de telas rígidas a base de fibras sintéticas o naturales y en la actualidad tienen el mismo representante legal.

Informó que desempeñó el mismo cargo de operario en ambas empresas, desde el 1° de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2008 para C. y del 1° de enero de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2013 en T.S.A. fruto de la sustitución de empleadores, anualidad esta última en la que recibía como asignación básica mensual la suma de $720.000; disfrutó vacaciones colectivas parar el año 2012, entre el 10 de diciembre de ese año y el 7 de enero de 2013; laboró durante los últimos doce meses de trabajo, 332 días; recibió salarios variables durante los últimos doce meses, entre noviembre de 2012 e idéntico mes del año 2013, la suma de «$9.351» promedio y mensual de «$30.601».

Indicó que trabajó en total 29 años, 8 meses y 8 días continuos para las demandadas, que salió a vacaciones colectivas cada año en diciembre sin que le fueran pagadas; que «los empleadores dieron continuidad laboral al demandante […] por medio de sucesivos e ininterrumpidos contratos de trabajo a término fijo durante 17 años 5 meses»; que en los últimos tres años solo recibió dos dotaciones y en forma incompleta; que el día 30 de noviembre de 2013, fue despedido junto con otros compañeros de trabajo, sin motivo justo; que T.S.A. no solicitó permiso ante el Ministerio de Trabajo para efectuar un «despido masivo»; que en la liquidación final de prestaciones no se incluyó la indemnización por despido injusto ni se tuvo en cuenta los ingresos variables mensuales; y que C., en los años 1996 y 1997 aportó al sistema pensional bajo una razón social diferente.

C.S.A. al contestar la demanda se opuso al éxito de las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó la fecha de constitución de esta, su transformación en SAS; que tenía igual objeto social con T.S.A.; que su representante legal es el anunciado y; que el actor desempeñó el cargo de operario en ambas sociedades. Respecto de los demás supuestos fácticos dijo que eran falsos o no le constaban.

Propuso la excepción previa de prescripción, la cual el juzgado de conocimiento dispuso se resolvería al momento de proferir la decisión (f.° 217). Y formuló como excepciones de mérito las que denominó: buena fe, pago y compensación, ausencia de culpa, ausencia del derecho sustantivo, inexistencia de las pretensiones suplicadas y prescripción.

En su defensa, expuso que la terminación del vínculo laboral se dio por la no renovación del contrato a término fijo de un año suscrito con el actor y que, entre cada uno de ellos existió solución de continuidad; además que pagó las obligaciones laborales respectivas y actuó de buena fe. Igualmente adujo que estaban prescritas las supuestas acreencias anteriores al año 2011.

Por su parte, la demandada T.S.A. admitió la fecha de constitución, su transformación, el objeto social, el nombre del representante legal y, la asignación básica del año 2013. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que eran falsos o no le constaban.

Como excepciones de fondo alegó buena fe, pago y compensación, ausencia de culpa, ausencia de derecho sustantivo, inexistencia de las pretensiones de la demanda y prescripción.

Para su defensa acudió a los mismos argumentos vertidos por la demandada C. S.A.S., lo que hace innecesaria su repetición.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 3 de septiembre de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE EL DEMANDANTE JOSÉ A.M.L. Y LA DEMANDADA FABRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A., EXISTIÓ UNA ÚNICA RELACIÓN LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1998 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.

SEGUNDO: DECLARAR SUSTITUCIÓN PATRONAL ENTRE EMPRESAS COLORTEX S.A.S. Y LA FABRICA DE TEX PILES TEXTRAXIA S.A.

TERCERO: CONDENAR A LA FABRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A. A PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE $10.188.183, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN ESTA PROVIDENCIA, SUMA QUE DEBERÁ SER INDEXADA DE ACUERDO AL IPC CERTIFICADO POR EL DANE PARA El. PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y HASTA QUE SE REALICE EL PAGO.

CUARTO: CONDENAR A LA DEMANDADA FABRICA DE TEXTILES 30 TEXTRAMA S.A., A REALIZAR LOS APORTES DE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL DEMANDANTE DEJADOS DE COTIZAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 1998 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, PREVIO CALCULO ACTUARIAL QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES AL CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL DEMANDANTE. PARA QUE AQUELLOS PERIODOS QUE NO SE REALIZARON LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TENIENDO EN CUENTA UNA ÚNICA RELACIÓN LABORAL. CONFORME A LO EXPUESTO ANTERIORMENTE.

QUINTO: CONDENAR A DEMANDADA FABRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A., AL PAGO DE LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE VACACIONES.

PARA EL AÑO 2010: LA SUMA DE $482.950

PARA EL AÑO 2011: LA SUMA DE $399.090

PARA EL AÑO 2012: LA SUMA DE $397.743

PARA EL AÑO 2013: SUMA DE $465.450

DE ESTOS CONCEPTOS DEBERÁ DESCONTARSE LO YA CANCELADO AL DTE POR CONCEPTO DE VACACIONES EN LA LIQUIDACIONES QUE SE HIZO REFERENCIA EN ESTA PROVIDENCIA, EL RESULTADO DEBERÁ SER
CANCELADO IGUALMENTE AL DEBIDAMENTE INDEXADO DE ACUERDO CON VARIACIÓN DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR CERTIFICADO POR EL DANE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE.

SEXTO: ABSOLVER A LA DEMANDADA FABRICA DE TEXTILES TEXTRAMA S.A., DE DEMÁS PRETENSIONES IMPETRADAS EN LA DEMANDA.

SÉPTIMO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CON RELACIÓN A LAS VACACIONES, POR LO EXPUESTO EN ESTA PROVIDENCIA, Y DECLARA NO PROBADA A LAS EXCEPCIONES CON RELACIÓN A LAS DEMÁS CONDENAS IMPUESTAS EN LAS MISMAS.

OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS A LA DEMANDADA DE MANERA PARCIAL. TÁSENSE.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR