SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90677 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852927921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90677 del 11-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTL10452-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90677


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10452-2020


Radicado n 90677

Acta 42


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la impugnación que ANGÉLICA MARÍA ENSUNCHO HOYOS y la administradora de SALUD TOTAL E.P.S. interpusieron contra el fallo que la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió el 1.° de octubre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que ENSUNCHO HOYOS instauró contra el JUEZ SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE MONTERÍA y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

De los hechos que expone en el escrito inaugural y los documentos que conforman el expediente, se extrae que su reparo tiene relación con la acción de tutela que Jaqueline Paola Mejía Támara promovió contra Emdisalud E.P.S. en Liquidación para que en calidad de empleadora le pagara su licencia de maternidad completa, «en tanto le reconocieron únicamente 100 días».



El instrumento de resguardo constitucional en referencia se asignó al Juez Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, quien vinculó a Salud Total E.P.S. y mediante fallo de 16 de junio de 2020 tuteló las garantías superiores de Mejía Támara y ordenó al representante legal de dicha E.P.S. que le pagara la licencia de maternidad solicitada.



El 18 de agosto de 2020 la beneficiaria de aquel fallo interpuso incidente de desacato ante el juez municipal en comento, autoridad que lo tramitó y mediante auto de 31 de agosto de 2020 sancionó por desacato a A.E.H., en calidad de representante legal de Salud Total E.P.S.



En virtud del grado jurisdiccional de consulta, por medio de auto de 4 de septiembre de 2020 el Juez Segundo Civil del Circuito de Montería confirmó la sanción.



En criterio de A.M.E.H., aquí convocante, las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al imponer sanción en su contra, dado que no la vincularon al trámite incidental y se enteró de la decisión el 1.° de septiembre de 2020.



Por otra parte, a juicio de la actora, los despachos encausados actuaron al margen de las normas aplicables al trámite incidental, pues pasaron por alto que el 15 de julio de 2020 renunció a su cargo en Salud Total E.P.S. y que no podía ser sancionada con...

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