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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49926 del 11-11-2020

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49926
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4472-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

SP4472-2020

Radicación N° 49926

Aprobado acta No. 243

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.P.R., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2016, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Acorde con la decisión que tomará la Sala, se traerá a colación los hechos que fueron narrados en la sentencia de segunda instancia:

«Según la acusación, el día 28 de agosto de 2014, L.A.L.P., psicóloga del Centro Crecer Mártires, donde estudiaba J.D.Á.G. – nacido el 20 de julio de 1994 y con síndrome de Down y diabetes-, citó a la señora E.G.H., madre del antes nombrado, a dicha institución. Allí, aquella le contó a esta que su hijo le había referido que A.P.R., con quien E.G.H. tenía una relación afectiva y tiene una hija, le manipulaba los genitales, lo besaba en la boca, le exhibía el pene y se lo introducía en la cola, todo esto en la casa del ofendido, situada en esta ciudad».

  1. Procesales

Previa solicitud[1] del F. 6 Seccional del Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS-, el 8 de octubre de 2014, se celebraron ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra A.P.R., a quien se le imputó la comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo sucesivo (artículos 210 y 211 numerales 2º y , de la Ley 599 de 2000);[2] cargos que no fueron aceptados por el incriminado.[3]

Seguidamente, la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión;[4] decisión que, impugnada, fue confirmada por el Superior.[5]

El 10 de diciembre de 2014, la F.ía presentó escrito de acusación[6] que le correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 16 de abril de 2015, oportunidad en la que la fiscalía acusó a A.P.R. por los mismos delitos imputados.[7]

La audiencia preparatoria se celebró el 4 de junio de 2015. El juicio oral inició el 6 de julio de 2015, y luego de varias sesiones, culminó el 18 de mayo de 2016 con el anuncio del sentido del fallo absolutorio. El 27 de septiembre de ese mismo año tuvo lugar la lectura de la sentencia[8] por cuyo medio absolvió a A.P.R. de los delitos por los que había sido acusado.

Recurrida la decisión por el delegado de la fiscalía, el 16 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a A.P.R., a 140 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso[9] recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente.[10] La Corte, mediante auto del 9 de octubre de 2017 la admitió; la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 19 de febrero de 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de manera preliminar indicó que, si bien, las declaraciones previas al juicio solo sirven para refrescar memoria o impugnar credibilidad, en las decisiones CSJ SP, 8 nov. 2007, rad. 26411 y SP, 9 nov. 2006, rad. 25738, la Corte señaló que «cuando el declarante ha comparecido ante el juez, en el juicio oral, y la contraparte ha tenido la oportunidad de contrainterrogarlo sobre las declaraciones previas, según la jurisprudencia, estas se convierten en pruebas integrales del proceso».

Luego aseguró que dentro del presente asunto resulta indiscutible que J.D.Á.G., padece de síndrome de down y discapacidad cognitiva moderada, por lo que «su incapacidad para resistir deviene indiscutible, como inclusive lo admitió el a-quo». Dijo, además, que ante las dificultades de la víctima para precisar los hechos, que fueron claramente perceptibles a la hora de examinar su testimonio, «resulta imposible declarar probado el acceso carnal, pero no los actos abusivos con incapaz de resistir».

Con ese entendimiento, el Tribunal refirió que al juicio oral compareció L.A.L.P. – psicóloga del Centro Crecer Mártires-, quien declaró que J.D.Á.G. – víctima-, le manifestó que cuando se quedaba solo en la casa, con el procesado, éste «se bajaba los pantalones – lo que él también hacía-, le mostraba el pene, lo besaba en la boca, le tocaba las partes íntimas y le metía el pene en la cola». Lo mismo le narró la víctima a la psicóloga del C.T.I., en una entrevista que ella le recibiera; declaraciones que, lejos de resultar contradictorias, se complementan en lo medular.

Destacó que con el testimonio de la psicóloga L.A.L.P., se acreditó que la víctima «tuvo notorios cambios comportamentales, como el de rozar su cola con dos talleristas que ahí trabajan, conducta convergente con los hechos de los que aquél venía siendo víctima»;[11] y se indicó que la presunta contradicción en la que incurrió sobe el lugar exacto donde el afectado le narró lo sucedido, es del todo intrascendente.

Acotó que es cierto que la madre de J.D.Á.G. dijo que él no permanecía solo en la casa; sin embargo, «todo indica que el interés de aquélla ha sido el de favorecer al acusado, mientras que las propias declaraciones del agraviado desmienten tal hecho».[12] Prueba de ello es que la víctima narró que en una oportunidad «ella lo encontró con los pantalones abajo, presto a hacer el amor con A.P.R., le pegó por no hacerle caso», y no formuló la correspondiente denuncia.

Señaló que, si bien, J.D.Á.G., en la entrevista que rindió el 29 de mayo de 2015 ante la psicóloga de la defensa y al momento de verter su testimonio en el juicio oral, se retractó y aseguró que había inventado la historia, ello obedeció a manipulaciones provenientes de alguien, pues, nada distinto explica que en la entrevista suministrada a la psicóloga de la defensa y en el testimonio que rindió, haya manifestado, sin más, que A.P. no le hizo nada.[13]

Por otra parte, indica que, aunque la testigo Claribell Rojas – terapeuta ocupacional del Centro -, y G.A.M.B. – investigador de la defensa-, refirieron que en el Centro Crecer Mártires se presentaron conductas sexuales abusivas por parte de un profesor, lo cierto es que «no se presentó ninguna prueba indicativa de relación alguna entre esos episodios y el aquí ofendido».[14]

Finalmente, afirmó que no se sabe en cuántas ocasiones ocurrieron los hechos, pero «en todo caso es indiscutible que fue más de una, lo que significa que el concurso homogéneo es incontrovertible, como también lo es la agravante imputada, en virtud de la manifiesta confianza que al acusado le tenía el agraviado, quien dijo que lo quería mucho, que le daba dinero, que le compraba algunas cosas y que lo llevaba a pasear fuera de Bogotá».[15]

Por los anteriores motivos, el Ad-quem revocó la sentencia absolutoria emitida a favor de A.P.R., y en su lugar lo condenó en los términos antes reseñados.

EL RECURSO

Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación relevante, el casacionista formula dos cargos, que a continuación se pasan a sintetizar:

Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de convicción

Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el recurrente que el Ad-quem incurrió en el error referido porque condenó a A.P.R., con base exclusivamente en prueba de referencia, esto es, el testimonio rendido por la psicóloga L.L.P., quien en el juicio oral declaró lo que J.D.Á.G. le contó sobre la forma como ocurrieron los hechos y señaló a P.R. como el responsable, con lo cual se contrarió el contenido del artículo 381 del C.P.P..

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