SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02368-00 del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02368-00 del 23-11-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02368-00
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10371-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC10371-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02368-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por C.P.R.R. frente a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, con ocasión del juicio de la señalada especialidad, con radicado 55788, adelantado contra la gestora por el delito de “lavado de activos”.

1. ANTECEDENTES

  1. La reclamante implora la protección de sus prerrogativas a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

Por hechos ocurridos entre las décadas de los años 70´s y 90´s, relacionados con el “lavado de activos” por parte de G. y M.R.O., a través del denominado grupo “Drogas La Rebaja”, en 1999 la Fiscalía General de la Nación abrió “investigación preliminar” contra la impulsora y otras personas.

El 24 de febrero de 2009, bajo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, se inició la “investigación formal” frente a ésta y aquéllas.

El 19 de febrero de 2010, se profirió resolución de acusación y, el 14 de septiembre postrero, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali asumió el conocimiento de las diligencias.

Tras definirse un conflicto negativo de competencia, la corporación confutada asignó las actuaciones al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien, el 29 de junio de 2012, absolvió a todos los encausados y dispuso su libertad.

Inconforme con lo decidido, la fiscalía impetró recurso de apelación, cuya definición correspondió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital.

El 18 de marzo de 2019, la referida corporación revocó la providencia protestada y le impuso a la promotora y a los demás coacusados, trescientos (300) meses de prisión y multa de veinticinco mil (25.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En dicho fallo, el tribunal le dio a la oportunidad a los condenados de impetrar la “impugnación especial y casación”.

La tutelante hizo uso de la primera defensa reseñada en donde, a su vez, deprecó la nulidad de las actuaciones y, manifestando que, adicionalmente, en la oportunidad correspondiente, formularía el segundo remedio extraordinario aludido.

De forma paralela, dos (2) de los enjuiciados incoaron casación y, otros, invocaron la invalidez del ritual cuestionado y enarbolaron la “doble conformidad”.

El 8 de julio de 2020, la colegiatura fustigada decidió tener como “impugnaciones especiales” las demandas de casación entabladas por algunos.

Asimismo, denegó las nulidades invocadas y emitió sentencia confirmando la mayoría de las condenas proferidas por primera vez, pero modificando el quántum punitivo respecto a la actora en el sentido de disminuirlo.

Igualmente, en el numeral quinto, en el acápite resolutivo del reseñado veredicto se indicó que contra éste “(…) no proced[ían] recursos (…)”.

Para la suplicante, el estrado refutado lesionó sus prerrogativas superlativas por cuanto, en su caso particular, (i) no se estudió, en concreto, el fondo de la invalidez por ella deprecada; (ii) tampoco se analizaron los reparos esbozados en la “impugnación especial”; y (iii) no se le brindó la posibilidad de formular el remedio casacional contra el fallo refutado, desconociendo el precedente plasmado por esta S. en la sentencia STC16778-2019 el 12 de diciembre de 2009.

3. Solicita, por tanto, ordenar (i) dejar sin efecto la determinación refutada y, en su lugar, atender los planteamientos esbozados en la “impugnación especial”; (ii) autorizar el recurso extraordinario de casación a la decisión que la defina.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

1. La colegiatura demandada, la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestaron, por separado, no haber conculcado derecho alguno.

  1. Los demás convocados guardaron silencio

  1. CONSIDERACIONES

1. La controversia estriba en determinar si la Sala de Casación Penal vulneró las garantías fundamentales de la accionante, al restringirle la posibilidad de impetrar el recurso extraordinario de casación respecto a la providencia que resolvió la “impugnación especial” a su primera condena.

2. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, con ocasión del análisis de constitucionalidad del numeral 6º del artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que le atribuía a la Sala Plena de la Corte Suprema la posibilidad de resolver las impugnaciones y los recursos de apelación contra las diferentes actuaciones procesales que realizaba la Sala de Casación Penal, en los casos de juzgamiento a funcionarios públicos con fuero constitucional, aludió a la cuestión.

En efecto, el artículo 17 numeral 6 de la Ley Estatutaria señalaba que correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, cumplir las siguientes funciones: “6. Resolver las impugnaciones y los recursos de apelación contra las sentencias, medidas cautelares, providencias y autos interlocutorios que profiera la Sala de Casación Penal en los procesos que tramite contra los funcionarios y servidores públicos con fuero constitucional de juzgamiento por los hechos punibles que se les imputen (…)”. La Corte Constitucional lo declaró inexequible, citando el artículo 234 de la Constitución el cual dispone que, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, y la ley “(…) dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno”. Reitera los argumentos del presidente de la Corte Suprema de entonces, cuando expresó “(…) al suponerse que el recurso de apelación contra sentencias, medidas cautelares, providencias y autos interlocutorios que profiera un funcionario judicial, implica que un juez de mayor grado revisará esas decisiones, y al haberse establecido que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no es superior jerárquico de la Sala Casación Penal, se hace entonces necesario declarar la inexequibilidad del numeral 6o del artículo 17”. Por consiguiente, la carencia de superior funcional o jerárquico frustró la impugnación de las sentencias condenatorias.

Aunque es evidente para esta S., que la segunda instancia no corresponde al mecanismo de la doble conformidad en toda su extensión, porque el numeral 6 del artículo 17 circunscribía la cuestión para los aforados, sí apostaba por la doble conformidad, al atribuir la función de “(…) resolver las impugnaciones y los recursos de apelación”, el propósito quedó frustrado por la declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional. El texto como se trasuntó, bienvenido era, porque le atribuía a la Sala Plena de la Corte Suprema la posibilidad de resolver las impugnaciones y los recursos de apelación contra las diferentes actuaciones procesales que realizaba la Sala de Casación Penal, en los casos de juzgamiento a funcionarios públicos con fuero constitucional, beneficio que podía extenderse, para no discriminar, a los no aforados.

Hasta ese momento subsistía en la jurisprudencia un laberinto entre el instituto de la doble conformidad de la regla 29 de la Carta y la doble instancia prevista en el artículo 31,...

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