SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90573 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852932674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90573 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de sentenciaSTL9453-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90573

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL9453-2020

Radicado n.° 90573

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que ORLANDO ALARCÓN ROJAS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 27 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Para respaldar su solicitud, afirmó que el 1.° de mayo de 2013 Blanca L.D.V. sufrió un accidente de tránsito cuando se movilizaba en su motocicleta.

Adujo que, a juicio de la afectada, la colisión la provocó «un semoviente vacuno de propiedad de E.A.L., de modo que instauró demanda de responsabilidad civil extracontractual contra este ciudadano.

Indicó que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Yopal, quien mediante sentencia de 8 de noviembre de 2019 negó las pretensiones de la demanda.

Expuso que la demandante apeló la decisión anterior y que a través de sentencia de 13 de julio de 2020 la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal la revocó, en su lugar, declaró civilmente responsable al demandado porque consideró que el semoviente que ocasionó el siniestro estaba a su cuidado.

Argumentó que el juez plural encausado no valoró de manera conjunta las pruebas que se practicaron, dado que fundamentó su determinación en el informe de policía que se realizó a partir del relato de la víctima y en dos testimonios, pero pasó por alto el dictamen pericial que se allegó y la versión de la hija de la demandante.

Por último, afirmó que E.A.L. falleció el 25 de julio de 2018, es decir, antes de la expedición del fallo de primera instancia; agregó que es su hijo e instaura la tutela «en defensa de los intereses de la sucesión».

Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la decisión judicial censurada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 14 de agosto de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.

Durante el término de traslado, la secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal indicó que el despacho «se remite» a los argumentos que expuso en la sentencia de primera instancia. Las demás autoridades, partes e intervinientes guardaron silencio.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 27 de agosto de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección de los derechos fundamentales invocados. Para tal efecto, señaló que el actor está legitimado en la causa «por su condición de heredero» y cumplió los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, no obstante, adujo que la providencia cuestionada se sustentó en una valoración razonable de las pruebas recaudadas y que no es viable la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR