SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90309 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90309 del 25-11-2020

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90309
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10716-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL10716-2020

Radicación n.° 90309

Acta n.° 44



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpusieron los MUNICIPIOS DE VILLAMARÍA – CALDAS, SANTA ROSA DE CABAL y P., las AGENCIAS NACIONALES DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, de INFRAESTRUCTURA – ANI y de MINERÍA – ANM, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – REGIONAL TOLIMA, las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DE CALDAS – CORPOCALDAS y del QUINDÍO – CRQ, LA NACIÓN - MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de MINAS Y ENERGÍA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, la CONCESIONARIA ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., ANGLO GOLD ASHANTI, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que adelanta JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de C., Q., Risaralda y T., al igual que las generaciones futuras de dicha zona», contra los recurrentes, LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DEL TOLIMA – CORTOLIMA y RISARALDA - CORISARALDA, trámite al cual fueron vinculadas la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DEL TOLIMA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, los MUNICIPIOS DE IBAGUÉ, M., CASABIANCA, VILLAHERMOSA, SANTA ISABEL, ARMENIA, SALENTO, MANIZALES y ANZOÁTEGUI, los DEPARTAMENTOS DE TOLIMA, QUINDÍO, RISARALDA y CALDAS, el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, las UNIVERSIDADES NACIONAL DE COLOMBIA, TOLIMA, QUINDÍO, CALDAS y TECNOLÓGICA DE P., MARTHA ADRIANA GONZÁLEZ DUQUE Y J.S.A., CONTINENTAL GOLD LTDA. HOY NEGOCIOS MINEROS S.A., FERNANDO MONTOYA, ALBERTO M., EUGENIO GÓMEZ, N.M.G. y ORO BARRACUDA LTDA.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados Fernando Castillo Cadena y J.L.Q.A..


I. ANTECEDENTES


JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS en nombre propio y «como agente oficioso […] de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los niños, jóvenes, madres gestantes y adultos mayores de los departamentos de C., Q., Risaralda y T., al igual que las generaciones futuras de dicha zona», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA, AGUA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, AMBIENTE SANO y los que denominó «SANEAMIENTO AMBIENTAL, SEGURIDAD y SOBERANÍA ALIMENTARIA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que el P. Nacional Natural Los Nevados es un área andina ubicada en la Cordillera Central, entre los departamentos de C., Q., Risaralda y T., cuyo ecosistema alberga bosques, humedales, subpáramos, páramos, superpáramos, glaciares, diversidad de flora y fauna, características que le otorgan el mayor grado de protección ambiental conforme lo prevé el literal A del artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 –Código de Recursos Naturales-.


Manifestó que en aquel lugar está ubicado el complejo de humedales «Lagunas del Otún», declarado de importancia RAMSAR -«Convención Relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convenio Ramsar ratificado por Colombia mediante la Ley 357 de 1997»-, por «los bienes y servicios ambientales que prestan sus ecosistemas a las comunidades humanas y por ser el hogar de muchas especies amenazadas de vegetales y animales».


Adujo el tutelante que pese a lo anterior, el P. Nacional Natural Los Nevados es objeto de deforestación, degradación, erosión y fragmentación ecológica causada, entre otras razones, por la expansión de la frontera agrícola, ganadería extensiva, caza indiscriminada, minería, densidad poblacional y construcción de carreteras 4G, lo que, asegura, sucede por la «aquiescencia, falta de control, ausencia de coordinación administrativa y omisión de vigilancia de las autoridades ambientales tuteladas».


Agregó que, en lo que respecta a la deforestación, el ecosistema ha perdido 327 hectáreas de acuerdo con el Reporte de Deforestación del P. Nacional Los Nevados con corte a 2018. En cuanto a la minería, precisó que aún «se encuentran vigentes los títulos mineros de códigos EXP y RMN Nos. GLN_094 (18125,82215 mts2) y HEM_097 (14,08659719) 9; pese a los insoslayables y acreditados daños medioambientales que genera la actividad minera en un ecosistema tan frágil y vulnerable».


Afirmó que resulta preocupante la construcción de carreteras en los parques nacionales naturales, en especial, aquellas catalogadas de cuarta generación, como el Proyecto Vial Cambao – Líbano – Manizales, el cual «según el Plan de M. 2017-2022 (Anexo 1), impactará tangencialmente al PNN Los Nevados, ya que su trazado iría por una zona de amortiguación del área protegida».


Sostuvo el tutelante que las autoridades convocadas vulneran sus derechos fundamentales y los de sus agenciados, toda vez que no han protegido en debida forma el referido ecosistema, circunstancia trascendental dada su importancia para la comunidad, si se tienen en cuenta que el parque presta los servicios de (i) regulación hídrica y climática, (ii) asimilación –resiliencia- de contaminantes de aire y agua, (iii) formación y protección del suelo, (iv) protección de paisajes y de patrimonio cultural, (v) conservación de la biodiversidad, y (vi) soporte para la infraestructura destinada al ecoturismo y la investigación.


Señaló el promotor que la situación del parque se ha agravado con el cambio climático y las medidas adoptadas para prevenir la propagación del COVID-19, como lo es el consumo del agua para lavado de manos, situación que, a su juicio, impone la intervención del juez constitucional.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó:


[…]


1. Se declare al P. Nacional Natural Los Nevados como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado colombiano.


[…]


2. Se ordene a las autoridades convocadas realizar un plan estratégico de acción a corto y mediano plazo para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero (0) en el P. Nacional Natural Los Nevados, a través de un Comité Permanente de Seguimiento. Dicha planeación deberá contener compromisos, ejes de acción y fechas concretas de actuaciones de prevención y restauración del P. Nacional Natural Los Nevados, así como las consecuencias en caso de incumplimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente.


En todo caso, el aludido plan estratégico deberá contar con los conceptos técnicos ambientales y el acompañamiento irrestricto del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos A.V.H., así como el de las Instituciones de Educación Superior Universidad Nacional de Colombia, Universidad del T., Universidad del Q., Universidad de C. y Universidad Tecnológica de P.. El referido Comité Permanente de Seguimiento al plan estratégico, deberá realizar informes bimensuales ante el Tribunal de conocimiento de la presente acción tutelar, por un término inicial de dos (2) años, sin perjuicio de su ampliación.


3. S. se ordene al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA […] exhorte a las entidades, servidores públicos y particulares que tengan alguna incidencia en el PNN Los Nevados, para que no incurran en conductas similares a las que dieron origen a la presente acción tutelar, en pleno acatamiento de la responsabilidad que les atañe contenida el artículo 8° de la Constitución Política de 1991.


4 Por último, si bien no conforman el extremo procesal pasivo en la presente litis, solicito se exhorte a la F.ía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, para que mediante un programa conjunto investiguen las conductas de las entidades, servidores públicos y particulares que tengan incidencia en el P. Nacional Natural Los Nevados, en aras de determinar responsabilidades de tipo penal, fiscal y/o disciplinario por la degradación ambiental acontecida en dicho PNN. Asimismo, en vista a la trascendencia nacional del asunto, solicito se inste al Defensor del Pueblo para que se apersone de la acción de la referencia, con miras a una eventual solicitud de revisión ante la Honorable Corte Constitucional, conforme lo dicta la normatividad vigente […].


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 13 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a la F.ía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al P. General de la Nación y al Defensor del Pueblo, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido, la Procuraduría General de La Nación pidió su desvinculación, pues asegura que no tiene injerencia en los hechos descritos.


El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «no tiene funciones que se relacionen con la protección de los P.s Naturales, ni con la elaboración de un plan para reducir la deforestación y/o...

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