SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84831 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84831 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84831
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4700-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4700-2020

Radicación n.° 84831

Acta 44

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso E.J.P.M. contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. profirió el 23 de enero de 2019, en el proceso ordinario que adelanta contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SALUD S.A. – COLSALUD S.A.

  1. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra C.S., con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido del 1.° de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013; que en consecuencia, se condene a pagarle acreencias laborales causadas desde el inicio de la relación laboral hasta el 28 de febrero de 2013, esto es, cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral y las sanciones moratorias previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, al igual que las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que el 1.° de septiembre de 2012 fue vinculado de manera verbal por la convocada a juicio para trabajar en el cargo de médico general en las instalaciones de la Clínica Mar Caribe, con un salario de $2’300.000; que desde esa data hasta el 28 de febrero de 2013, la empleadora no lo afilió al sistema integral de seguridad social ni le pagó prestaciones sociales, y que en marzo de 2013 suscribieron un contrato a término fijo de 6 meses que finalizó con justa causa el 30 de septiembre de esa misma anualidad.

Al dar respuesta al escrito inicial, la Compañía Colombiana de Salud S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, los negó o le merecieron aclaraciones. En su defensa, manifestó que entre las partes se ejecutaron dos contratos: uno, de prestación de servicios del 1.° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, en el que no se podían causar prestaciones sociales y, otro de trabajo pactado a término fijo, que inició el 1.° de marzo de 2013. Formuló la excepción de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 21 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. resolvió:

Primero: Declarar la existencia de una relación laboral entre el señor E.P.M. y la Compañía Colombiana de Salud C.S., desde el 01 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, sin solución de continuidad.

Segundo: Condenar a la demandada Compañía Colombiana de Salud C.S., a cancelar al actor la suma de tres millones trescientos cincuenta mil trescientos treinta y tres pesos m/c ($3’350.333.33), por concepto de liquidación de las prestaciones sociales comprendidas entre el 01 de octubre de 2012 a 28 de febrero de 2013, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Condenar a la demandada Compañía Colombiana de Salud C.S., a cancelar al actor la suma de sesenta y cinco mil doscientos pesos m/c ($65.200,00), por cada día de retardo a partir del 01 de octubre de 2013 hasta que se acredite el pago total por concepto de indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Condenar a la demandada Compañía Colombiana de Salud C.S., a cancelar al actor la suma de sesenta y cinco mil doscientos pesos m/c ($65.200,00), por cada día de retardo a partir del 15 de febrero de 2013 hasta la terminación del vínculo laboral -30 septiembre de 2012, por el concepto de sanción moratoria por no pago consignación de las cesantías, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Quinto: Condenar a la demandada a depositar los aportes del actor al fondo de pensiones que él elija por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

Sexto: Absolver a la demandada de las demás pretensiones formuladas en la demanda.

Séptimo: Costas a cargo de la demandada, agencias en derecho en un 5% de las pretensiones reconocidas en la sentencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al desatar el recurso de apelación que interpuso la demandada, mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal revocó parcialmente la del a quo y absolvió a la impugnante del pago de las sanciones de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, señaló que los problemas jurídicos se contraían a determinar si entre las partes se ejecutó un contrato de trabajo cuyo extremo inicial fue el 1.° de octubre del 2012, si había lugar al pago de las indemnizaciones moratorias antes mencionadas, y si operó el fenómeno prescriptivo.

Con tal objeto, indicó que eran hechos indiscutidos, entre otros, que el actor se vinculó a la accionada en el cargo de médico general mediante un contrato de trabajo a término fijo de seis meses, desde el 1.° de marzo de 2013 hasta el 27 de septiembre de la misma anualidad, y que se le pagó la liquidación definitiva de prestaciones sociales. Asimismo, subrayó que en el recurso vertical no se cuestionó la conclusión del a quo, según la cual, entre las partes existió una relación laboral del 1.° de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013.

En ese contexto, abordó el análisis de las sanciones moratorias derivadas de la omisión en la consignación de las cesantías y del pago de salarios y prestaciones debidas a la terminación del vínculo laboral, tras aludir al contenido de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y citar la sentencia CSJ SL8077-2015 en la que esta S. enseñó que la demostración de un contrato de trabajo por virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, no necesariamente implica que la empleadora obrara de mala fe, pues debía examinarse cada caso concreto en aras de establecer si la demandada esgrimió razones serias que la exoneren de tal carga, aunque no hayan sido atendidas para desvirtuar la subordinación.

En tal dirección, expresó que el oficio o la actividad que desempeñó el actor -médico general- es considerada como profesión liberal por imperar el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica; de ahí que el vínculo de trabajo pueda regirse por contratos de prestación de servicios.

Así, advirtió que:

[…] la relación laboral que unió a las partes inicialmente para que el demandante cubriera una licencia de paternidad del doctor R.V.C. y también en reemplazo del doctor I.J., vinculaciones por periodos determinados; además, la medicina es considerada como una profesión laboral que permite la celebración de contrato de prestación de servicios. Por tanto, la creencia de la demandada que la vinculación del accionante era a través de contrato de prestación de servicios no se torna extravagante o completamente desacertada que evidencie su mala fe, puesto que, […] actuó bajo el convencimiento que estaba en la presencia de un contrato de prestación de servicios y no uno laboral, como posteriormente sí lo suscribió.

Luego, concluyó que no era procedente el reconocimiento de las mencionadas sumas resarcitorias y que no operó el fenómeno de la prescripción.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación lo interpuso el demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto revocó las condenas relativas a las sanciones moratorias, para que, en sede de instancia, confirme íntegramente la del a quo.

Con tal propósito, formula un cargo por la causal primera de casación, que no fue objeto de réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, al igual que el numeral 3.° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

Tras citar los textos de las disposiciones acusadas, sostiene que «con el presente cargo se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR