SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112894 del 20-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9919-2020 |
Número de expediente | T 112894 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9919-2020
Radicación n.° 112894
(Aprobación Acta No. 219)
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por BENJAMÍN QUINÓNEZ FIGUEROA contra el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente el amparo invocado, frente a la Fiscalía 131 Seccional EDA Priorizados, la Fiscalía 101 Seccional de la Unidad de Juicios de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
i) El señor B.Q.F. fue capturado el 29 de noviembre de 2017, en cumplimiento de orden emitida por el Juzgado 70 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por su presunta participación en los delitos de hurto por medios informáticos y otros.
ii) En el mes de agosto de 2019, se realizó audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en razón al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 101 Seccional de Bogotá dentro del proceso radicado bajo CUI 110016000000201702584.
iii) Afirmó que el 14 de enero de 2020, solicitó la entrega de copias del acta de audiencia y documentos que soportan la orden de captura No. 137 proferida en su contra. Así mismo, solicitó al Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la copia de la “supuesta” audiencia de control posterior de búsqueda selectiva en base de datos que se realizó entre el 18 de octubre y el 17 de noviembre de 2017.
iv) El 13 de febrero de 2020 recibió comunicación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, donde se le informó que “(...) la Fiscalía debe autorizar la entrega de audiencias de carácter reservado, conforme a lo enunciado en el Art. 146 del C.P.P. (…)”; y corrió traslado de la petición, para que el delegado resolviera sobre su solicitud.
v) En la misma fecha, la Fiscalía 131 Seccional de Bogotá, le informó que, a quien le correspondía suministrar los elementos materiales probatorios y evidencia física era a la Fiscalía 101 Seccional.
Inconforme con tal situación BENJAMÍN QUIÑÓNEZ FIGUEROA instauró la...
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