SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00281-03 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852956100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00281-03 del 19-11-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00281-03
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10166-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10166-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00281-03

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por L.E.R.M. frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela promovida por ella contra el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, Positiva Compañía de Seguros S.A., Coomeva E.P.S. y Coomeva Medicina Laboral, a cuyo trámite fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de esa Seccional y Nacional de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales a la vida digna, salud y «diagnóstico», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Solicitó, entonces, «ordenar a la entidad accionada que corresponda, expedir las recomendaciones laborales u ocupacionales que [le] permitan adelantar [su] proceso de reubicación».

2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. La accionante señaló que está vinculada a la rama judicial desde el 12 de enero de 1989, que a partir del mes de abril de 2016 se desempeña como Secretaria, en propiedad, en el Juzgado acusado, y en el año 2015 el área de medicina laboral de Coomeva EPS le diagnosticó «trastorno depresivo recurrente…[,] de origen común», patología que le ha generado múltiples dificultadas en el ejercicio de sus funciones, sin que alguna de las autoridades convocadas, a pesar de estar obligadas a ello, le haya expedido las respectivas «recomendaciones médico laborales o médico ocupacionales, o médicas…, necesarias para determinar si las funciones asignadas… resultan compatibles con la sintomatología propia de su enfermedad»; omisión que continúa latente a pesar de sus múltiples requerimientos, como lo da cuenta esta relación fáctica:

AGOSTO 5 DE 2019 El médico de salud ocupacional de la Dirección Ejecutiva Seccional Cundinamarca de Administración Judicial, expidió certificado de aptitud laboral, en el que refiere: “puede continuar laborando con restricciones” sin determinación expresa de cuáles son esas restricciones a las que hace referencia.

29 DE MARZO DE 2019 El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en respuesta a [su] solicitud de reubicación laboral… emitió un documento en el que aclara las diferencias entre reubicación laboral y traslado laboral, indicando expresamente que el trámite de reubicación se encuentra definido en el Acuerdo 756 de 2000 (Decreto 2177 de 1989, art. 16).

Literalmente, respecto del asunto de interés señaló:

“SOBRE REUBICACIÓN LABORAL

a). A través del Acuerdo No. 756 de fecha 6 de abril de 2000, expedido para entonces por la Sala Administrativa del H Consejo Superior de La Judicatura, se reglamentó lo relativo a la reincorporación y reubicación de los servidores de la Rama Judicial, determinándose que el servidor judicial que por enfermedad general, profesional o accidente de trabajo se encuentre en estado de deficiencia física, sensorial o mental calificada por autoridad competente para realizar la[s] labores propias de su cargo, sin generar pensión de invalidez[,] será reubicado en un cargo de igual categoría o remuneración para el que se encuentre capacitado.

b). Para adelantar el trámite de reubicación, es necesario inicialmente que el interesado presente solicitud en tal sentido ante el nominador correspondiente, acompañando a ella los conceptos y certificaciones respectivas, a fin de que sean valoradas dentro de los 15 días siguientes. Para ello se tendrá en cuenta el dictamen médico, el cual debe indicar las limitaciones y recomendaciones para el desempeño del cargo.

c). De no ser posible tal valoración por el nominador dentro del término antes dicho por motivos de índole Laboral, debe aquel remitir la solicitud con sus soportes y una relación de funciones desempeñadas por el servidor, a la Administradora de Riesgos Laborales de la Rama Judicial, con copia de todo al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y al servidor judicial (hoy COPASST).

d). De ser así la ARL tendrá 10 días para elaborar estudio del concepto técnico de la EPS respecto del cargo y funciones desempeñadas por el interesado, y recomendar[á] las labores que esté en condiciones de cumplir, según su limitación.

(…)”

FEBRERO 7 DE 2019 POSITIVA ARL frente a la… emisión de recomendaciones ocupacionales, emite un documento en el que indica que con relación a la solicitud de copia del análisis del puesto de trabajo, corresponde al empleador adelantar ese tipo de estudios, pues POSITIVA como Compañía de Seguros adelanta acciones de asesoría, acorde con un plan de trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo, y como resultado de las acciones se emiten informes técnicos que se entregan a la Dirección Ejecutiva Seccional, conforme se encuentra definido en el Decreto 1072 de 2015.

Destaca que el sistema de gestión de Seguridad Social y Salud en el Trabajo, establece unos roles, responsabilidades y niveles de comunicación al interior de la entidad, aduciendo falta de competencia para pronunciarse frente al análisis del puesto de trabajo[,] razón por la cual le correspondía dar traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá - Cundinamarca, para que allí se diera trámite a la solicitud.

En comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, dio alcance a lo anterior y complementó la información en el sentido de indicar que la Administradora de Riesgos Laborales adelanta acciones de acompañamiento de acuerdo a un plan de trabajo frente al Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo de su empleador.

En ese contexto hizo referencia puntual a que en el segundo semestre de 2018 en la sede donde trabaja… se llevaron a cabo actividades de asesoría y asistencia técnica en prevención de riesgo psicosocial, aclarando que ello no corresponde a un estudio de análisis de puesto de trabajo, pero con la sugerencia de solicitar los soportes de ese evento y del acta y las conclusiones de la actividad de manejo de estrés, a través de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial.

JUNIO 7 DE 2018 El médico laboral de COOMEVA EPS - frente a la emisión de recomendaciones ocupacionales, restricciones y/o reubicación, en escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, indica que COOMEVA no las emite y explica:

“...las recomendaciones ocupacionales y laborales y su seguimiento son responsabilidad del empleador, como desarrollo… del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, S. de Medicina Preventiva y del Trabajo, esta definición, está fundamentada en un amplio marco normativo vigente: Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, art. 35 y 80, Resolución 2346 de 2007, Decreto 1443 de 2014).

“Las acciones para generar las mencionadas recomendaciones, deben ser lideradas por médico ocupacional de la empresa, recurso propio o contratado, quien de acuerdo a la evaluación realizada en el marco de la historia clínica ocupacional, en los exámenes de ingreso, periódico reintegro post incapacidad, cambio ocupación, debe emitir su concepto de aptitud y/o restricciones y/o recomendaciones ocupacionales, las anteriores actividades, pueden ser realizadas por la empresa con el direccionamiento y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que esté afiliada (Ley 1562 de 2012)”.

2.2. Afirmó que el 22 de junio de 2017, momento para el cual había sido desvinculada de su cargo, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resguardó sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, salud, mínimo vital y trabajo, y ordenó su reintegro, decisión que esta Corte confirmó el 19 de julio siguiente; y que la falta de las recomendaciones atrás mencionadas le ha impedido «armonizar el desempeño de [su] actividad laboral con el manejo de la enfermedad», sumado a que, de esto resultar incompatible, debe «procurarse [su] reubicación laboral… a fin de preservar su derecho a la salud, acogiendo el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el Consejo Superior de la Judicatura [a] través del Acuerdo 756 de 2000», máxime cuando tal circunstancia, «como se registra en la historia clínica correspondiente a la atención recibida en mayo de 2019, ha implicado “riesgo de vida”, con especificación concreta de que el ambiente laboral perjudica la estabilidad de [su] salud mental…, situación que fue dada a conocer… desde el 16 de mayo de 2019, sin que se haya adoptado alguna medida por parte del nominador», quien, por el contrario, el día 31 siguiente la notificó de la «calificación integral de servicios», en la cual...

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