SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77473 del 24-11-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 77473 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4886-2020 |
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
Magistrada ponente
SL4886-2020
Radicación n.° 77473
Acta 044
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá D.C., veinticuatro (24) noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 30 de septiembre de 2016, dentro del proceso que adelantó en su contra MAURICIO JIMÉNEZ GÓMEZ.
- ANTECEDENTES
Mauricio Jiménez Gómez demandó a la Corporación Universidad Libre con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de enero de 2010 hasta el 23 de agosto de 2013, que finalizó de forma unilateral e injustificada por el empleador.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que fuera reintegrado al cargo que desempeñaba junto con el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir. Subsidiariamente solicitó la indemnización por despido injustificado.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que suscribió el 16 de enero de 2010 un contrato de trabajo a término indefinido con la pasiva para desempeñar el cargo de «Jefe de Técnico Administrativo I» con un salario de $1.312.010. Afirmó que estaba afiliado a la organización sindical S. y protegido por la cláusula de estabilidad prevista en la Convención Colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato, el cual consagraba un trámite previo al despido injustificado.
Indicó que el 25 de julio de 2013 dada la actitud de las directivas y las «circunstancias y especulaciones» que rodearon su grado como contador público de la misma universidad demandada, se vio acosado laboralmente y presentó un escrito de renuncia motivada, frente al cual la entidad, previo a aceptar la renuncia, le solicitó concretar las situaciones que habían sido objeto de dicha persecución. Adicionó que el 22 de agosto de 2013 reconsideró su posición de renunciar motivadamente y retiró su escrito previo, sin embargo, al día siguiente le fue terminado el vínculo contractual, sin justa causa.
La Universidad Libre contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo, pero aclaró que el cargo fue el de «técnico administrativo I» con un salario de $1.080.662 y que el contrato finalizó por renuncia del trabajador presentada el 25 de julio de 2013.
Precisó que el día de graduación del actor como contador público circuló un correo masivo enviado a las autoridades de la Universidad en el que se manifestaba que él no cumplía con los requisitos académicos para optar por el título citado, lo que motivó una investigación interna que molestó al demandante, pero que concluyó que las irregularidades denunciadas no existieron.
Señaló que al trabajador sí se le pidió explicar las razones del supuesto acoso al que fue sometido, lo cual no hizo y por lo tanto, fue terminado su contrato de trabajo cuando se aceptó su renuncia.
Formuló en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y las que denominó inexistencia de requisito convencional para aceptar una renuncia y «nadie puede alegar su propia torpeza en beneficio propio».
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. mediante sentencia del 19 de mayo de 2015 absolvió a la demandada.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación del demandante conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., que mediante fallo del 30 de septiembre de 2016 revocó la sentencia apelada y en su lugar ordenó el reintegro del demandante a su puesto de trabajo junto con el pago de los salarios y demás prestaciones sociales causadas desde la fecha de su despido hasta el día de la efectividad del reintegro.
El Tribunal comenzó señalando que el trabajador podía terminar el contrato de trabajo por causas atribuibles al empleador, caso en el cual la terminación unilateral tiene los mismos efectos de un despido injusto y dado que aquel no tiene la obligación de presentar un preaviso al empleador, la renuncia surtiría efectos en los términos en los que sea presentada, por ejemplo, si es inmediata o irrevocable.
Continuó exponiendo que el trabajador también se puede retractar de la renuncia que ha presentado hasta antes del momento en que sea aceptada, y si a pesar de la retractación, el empleador insiste en aprobarla, el contrato terminará sin justa causa pues la «[…] retractación es la revocatoria autorizada de un acto unilateral de voluntad emanado de su mismo autor arrepentido».
El Tribunal consideró que en torno a la aceptación de la renuncia el juzgado hizo uso de una providencia que no refleja un criterio sostenido por la jurisprudencia, la misma que, al contrario, ha señalado que la retractación de la renuncia es posible, precisamente antes de que sea aceptada, como lo sentó esta Corporación en providencias del 6 de junio de 1974, CSJ SL, 14 junio 2012, radicación 18299 y CSJ SL10507 de 2014 y CC T-381 de 2006.
En el caso en concreto encontró que el trabajador se retractó de la renuncia antes de que la misma le fuera aceptada, lo cual apoyó no solo en prueba documental sino en el testimonio de Alejandra Rodríguez, quien dio fe de la entrega de la retractación al empleador el 22 de agosto de 2013, dos días después de reintegrarse a sus labores tras las vacaciones.
Así, cuando el empleador aceptó su renuncia sin tomar en consideración la retractación que había sido oportunamente entregada a la universidad, constituyó un despido injusto, además que después de la presentación de la renuncia misma el trabajador continuó laborando, luego aquella no tuvo efectos inmediatos ni afectó el contrato de trabajo.
Informó que siendo injusto el despido, procede la aplicación de la cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo que le da al trabajador la posibilidad de ser reintegrado a su puesto de trabajo junto con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales desde la fecha de su despido y hasta que éste se haga efectivo.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la censura que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, confirme la decisión absolutoria del juzgado.
Con tal propósito formuló tres cargos por las vías directa e indirecta, los cuales, carentes de réplica, pasan a ser estudiados de manera conjunta por la Sala, con sujeción a los términos en los que fueron formulados y con base en la competencia restringida que le asiste a esta Corporación.
- PRIMER CARGO
Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 55, 61, 62, 63, 64, 127, 128, 186, 306, 249, 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo; 98 y 99 de la Ley 50 de 1990, en relación con el artículo 17 del Código Civil.
Como errores protuberantes de hecho, describe:
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